Decisión nº 10 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 5.848

PARTE RECUSANTE:

J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.501.748; representado judicialmente por el abogado en ejercicio I.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.370.

JUEZA RECUSADA:

Dra. A.M.C.D.M., Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la recusación propuesta por el abogado I.R.P. en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.V.G., en contra de la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de junio del 2009 se recibieron las actuaciones, procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto del 19 de junio del mismo año se les dio entrada, fijándose consecuencialmente el lapso probatorio, siguiente a la constancia en autos de la notificación de la juez recusada.

El 26 de junio del 2009, el alguacil de este juzgado consignó oficio 2009-134, dirigido a la juez A.M.C.D.M., debidamente recibido.

En fechas 6 y 10 de julio de 2009, el abogado I.R.P., en su carácter de apoderado recusante, presentó escritos de alegatos con sus respectivos anexos.

Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de mayo del 2009, el ciudadano I.R.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.V.G., recusó a la Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la juez recusada le está causando un estado de indefensión absoluta, ya que le negó, en primer lugar, la admisión de la prueba de posiciones juradas así como la apelación que efectuó en virtud de la negativa de la prenombrada prueba, y en segundo lugar, le negó la prueba de juramento decisorio, aunado a ello señala la representación de la parte recusante “…se suman el misterio insondable que impide revisar el expediente para articular el uso, pertinente y oportuno, de recursos legítimos…”. Asimismo, argumentó que cada vez que solicitan la pieza dos del expediente número 08-5595 le contestan diciendo que lo están trabajando, de lo cual infiere el recusante que la actitud del personal de ese despacho en forma recurrente menoscaba derechos constitucionales a su representado.

Ante tales situaciones, manifestó el recusante que se vio en la obligación de acudir a Inspectoría General de los Tribunales a los fines de que se estableciera la procedencia del recurso de queja.

Concluyó señalando, que los hechos referidos siembran incertidumbre respecto a la imparcialidad que imponen los artículos 15, 17, y 19 del Código de Procedimiento Civil.

Por su lado la mencionada juez en su informe, de fecha 1 de junio del 2009, señaló:

“ …El día 28 de mayo de 2009, se recibió en este Juzgado a mi cargo, un escrito presentado por el ciudadano Dr. I.R.P., en su carácter de apoderado del ciudadano J.V.G., parte demandada en la presente causa, quien luego de manifestar que ha introducido un Recurso de Queja en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, procede a Recusarme, fundamentando su acción “en los artículos 15, 17 y 19 del Código de Procedimiento Civil (sic). Señala el Recusante que las veces que solicita el expediente en el archivo le dicen que está siendo trabajado; al respecto señalo, la presente causa se encuentra en este Tribunal en revisión del fallo dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual tiene un lapso legal para dictar la sentencia, ya que se trata de una causa tramitada por el procedimiento breve, y el Recusante ha desplegado en esta Alzada una intensa actividad, produciendo incidencias y formulando peticiones que han ido dilatando la producción del fallo. El demandado no fundamenta su Recusación en ninguna de las causales señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Señala que le he causado incertidumbre respecto a la imparcialidad que imponen los artículos 15, 17 y 19 del Código de Procedimiento Civil, al respecto niego tener comprometida mi imparcialidad, ni he vulnerado el derecho a la defensa del demandado recurrente, sus peticiones se han proveído oportunamente conforme a derecho, apegada siempre a las normas y principios procesales; soy escrupulosa en mantener a las partes en igualdad de condiciones, no presto mi patrocinio para favorecer a alguno de los intervinientes en detrimento del otro, mucho menos permitir que se cometa, en las causas sometidas a mi conocimiento, algún tipo de fraude procesal o faltas de probidad; siempre me he caracterizado en el ejercicio de mi magisterio por mi rectitud y mi sentido del deber. Niego haber denegado Justicia en el presente procedimiento; si bien el fallo no ha sido dictado, esto se debe a las muchas peticiones de providencias formuladas por el Recusante, quien no ha dejado de formular peticiones desde que la causa llegó a este Juzgado para el análisis del fallo, como puede observarse de una simple revisión de las Actas” (copia textual).

En escrito de fecha 6 de julio del 2009 consignado ante esta alzada el abogado I.R.P., en su carácter de apoderado recusante, argumentó que la juez A.M.C.D.M. le causó estado de indefensión a su representado, “…porque sus decisiones han afectado los intereses de mi representado y de su familia, al inclinar la balanza de la justicia a favor de la contra parte y causar lesiones de rango constitucional, subvirtiendo el orden público procesal”; aunado a la imposibilidad de ver el expediente ya que en todo momento la explicación era la misma: “El expediente lo están trabajando”; tal actitud lo llevó a presentar recurso de queja ante la Inspectoría de Tribunales, y posteriormente la presente recusación.

En esa oportunidad, presentó los siguientes anexos:

  1. Copia simple de los comprobantes entregados al personal que trabaja en su escritorio, de las cuales según el recusante se evidencia la imposibilidad de revisar el expediente (marcados 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

  2. Copia certificada de acta emitida por la Inspectoría General de Tribunales (marcado 7).

  3. Copia simple de decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de desalojo que sigue M.E.B. contra J.C.M. (marcado 8).

    El 10 de julio del año en curso, el abogado recusante presentó escrito de alegatos en el cual impugnó, según su decir, el comportamiento anómalo del tribunal agraviante, al impedir la prueba de juramento decisorio y posiciones juradas. A fin de fundamentar su alegato consignó las documentales siguientes:

  4. Documentos descargados de la red de Internet contentivos de las sentencias números 381 y 383 emanadas de las Salas de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, casos Jao F.L.F.C.J.I.B.L., y Terminales Maracaibo C.A contra el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente.

  5. Copia simple de escrito presentado por el abogado I.R.P. ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual denuncia el estado de indefensión de su representado.

  6. Copia simple de auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual da por recibido el expediente y fija lapso para dictar sentencia.

  7. Copia simple de escrito de pruebas dirigido al Juzgado Octavo antes señalado.

  8. Copia simple de auto y oficio del mencionado tribunal solicitando cómputo al juzgado Vigésimo Segundo Municipal de esta Circunscripción Judicial.

    En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde resolver.-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    El recusante formalizó su recusación de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 17 y 19 del Código de Procedimiento Civil, preceptos jurídicos concernientes al derecho de defensa, principios de lealtad y probidad y denegación de justicia. Por su lado, la juez recusada señala que debe desestimarse la presente recusación en virtud de que fue fundamentada en artículos distintos al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    De lo antes señalado, observa quien decide que si bien es cierto que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, es de observar que tales causales no son taxativas, tal como dispuso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando señaló que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:

    … La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…

    Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…

    En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

    (subrayado de la sala).

    Ahora bien, este tribunal, tomando en cuenta el hecho en el cual el abogado I.R.P. fundamenta la recusación contra la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para formular su recusación fundada en los artículos 15, 17 y 19 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el recusante manifestó que se han violado los preceptos jurídicos denunciados. Así se establece.-

    Así las cosas, en la inspección practicada por la Inspectoría General de Tribunales, cuya copia certificada está inserta a los folios 29 y 30, la juez recusada expuso lo siguiente:

    …que la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.V.G.P., a fin de que conforme al artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, sean libradas boletas de citación al (sic) actora, ciudadano E.S.P. y al Abogado A.N.G., para que sean absueltas posiciones juradas; a lo que el Tribunal de conformidad con lo legalmente establecido en el artículo in comento, ordenó la citación de la parte actora, por cuanto la norma establece la obligación de contestar bajo juramento, las posiciones que le haga la contraparte. En tal sentido en modo alguno menciona el referido artículo que dicha obligación recaiga igualmente en la persona de su apoderado judicial, estando estos obligados cuando la parte fuese una persona jurídica… que el Tribunal negó el llamamiento del actor al juramento decisorio, respecto de la cual observó este Juzgado al momento de admitir las pruebas, tal y como se evidencia del auto de fecha 24 de Abril de 2.009, que el juramento decisorio no es más que el acto mediante el cual una persona declara contra sí misma; prueba esta que fue expresamente negada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5to artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así también señala el quejoso que el Tribunal negó la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 24 de Abril de 2.009, mediante el cual negó el sometimiento de (sic)el ciudadano E.S. a la prueba de juramento decisorio; respecto de lo cual se le informa a la ciudadana Inspectora de Guardia que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2.009 y el cual corre inserto al folio 154, este Juzgado expuso las razones mediante las cuales negó el recurso de apelación ejercido, en virtud de lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente juicio se encuentra en segunda instancia

    .

    Sin embargo, la trascripción que antecede no demuestra en modo alguno la imparcialidad alegada por el recusante, toda vez, que se trata de actos de carácter jurisdiccional dictados según el criterio del tribunal a quo.

    A los fines de cumplir con el deber de exhaustividad que debe imperar en toda sentencia, de seguidas se examina el resto del material probatorio existente en autos.

    Con respecto a los recaudos identificados en la narrativa de esta decisión con las letras a), d), e) y g), tratándose de copias simples de documentos privados, carecen de valor probatorio alguno.

    En cuanto a la copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este ad quem la desecha por cuanto la misma resulta impertinente al tratarse de un juicio ajeno al de autos.

    Finalmente, en lo que respecta a los recaudos identificados en la narrativa de este fallo con las letras f) y h), éstos resultan impertinentes, toda vez que están suscritos por un juez distinto al recusado.

    Observa este tribunal que no han quedado comprobadas en autos las afirmaciones hechas por el recusante, pues, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de la recusación propuesta, debido a que la parte interesada no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria que haga presumir a este ad quem, los extremos fácticos invocados y así se dispondrá en la dispositiva de esta decisión.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 28 de mayo del 2009 por el abogado I.R.P. apoderado judicial del ciudadano J.V.G., contra la abogada A.M.C.D.M. en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2, oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días conforme a lo dispuesto en la norma antes citada, y así se deja establecido.

    En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.

    EL JUEZ,

    J.D.P.M.

    LA SECRETARIA

    ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

    En esta misma fecha 20 de julio del 2009, se publicó y registró la anterior decisión, constante de cuatro folios con ocho caras impresas, siendo las

    _______.-

    LA SECRETARIA

    ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

    Exp. 5848

    JDPM/ERG/Carmen-leydi.

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