Decisión nº PJ0022011000096 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000298
PARTE ACTORA: El ciudadano J.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.852
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A., en la persona del ciudadano L.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.420.743
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro. 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.852, el apoderado de la parte demandante R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro.20, tomo 44, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada G.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro. 101.766, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro.71, tomo 230, que se encuentra agregado en los folios 33 y 34 del expediente. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano J.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.852, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en fecha 16-09-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 06 anexos y una libreta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre del trabajador J.A.G.V., y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 45 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
J.A.G.V.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
R.A.H.M.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
G.J.M.P.