Decisión nº PJ0022011000096 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152°

ASUNTO: SP01-L-2011-000298

PARTE ACTORA: El ciudadano J.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.852

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A., en la persona del ciudadano L.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.420.743

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro. 101.766

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.852, el apoderado de la parte demandante R.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro.20, tomo 44, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el apoderado de la parte demandada G.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro. 101.766, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro.71, tomo 230, que se encuentra agregado en los folios 33 y 34 del expediente. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano J.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.852, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en fecha 16-09-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, 06 anexos y una libreta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre del trabajador J.A.G.V., y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 45 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

J.A.G.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

R.A.H.M.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

G.J.M.P.

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