Decisión nº 2144 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2081-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: VEGA M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.397.386, residenciada en la Urbanización el Araguaney Parte Alta la Tendida Municipio S.D.M.E.T.,

DEMANDADO: ALIME Y.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.886.130, residenciado en la misma población de la Tendida Urbanización Buena Gente Municipio S.D.M.E.T..

BENEFICIARIO: se omiten nombres

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en fecha 06-03-2012 en virtud de lo expuesto por el ciudadano VEGA M.J.G.Q.E.: “ Que se separo de la madre de su hija desde hace aproximadamente un año y desde ese entonces el la ha ayudado con lo que el puede y que tampoco ha compartido con la niña lo suficiente”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0050/11-12, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2080-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno al dos (01 al 02) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.

A los folios tres (03)) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida.

Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 23 expedida por el Registro Civil del Hospital II del Vigía Parroquia R.B., Municipio A.A. del estado Mérida, correspondiente al nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxx

A los folios cinco y seis (05 y 06) riela EL ACTA CONCILIATORIA.

Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio ocho (08) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio seis (06) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales para los gastos de manutención, para los gastos generados por salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres, este acuerdo será mediante cuenta bancaria..

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio S.D.M.e.T. descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales para los gastos de manutención, TERCERO: Para los gastos generados por salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres, CUARTO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorro para que sea en la misma donde se hagan los depósitos mensuales respectivos, de igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.C.A.D.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 191.

LA SRIA

Abg. M.G.

Oev.

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