Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoEntrega De Bienes

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2008

Visto el escrito presentado por el ABG. R.F.V., en su carácter de defensor privado del penado V.W.N.V., mediante el cual solicita la entrega de los siguientes objetos retenidos a su defendido el día de su detención: 1.- un vehiculo MARCA CHEVROLET, MOELO ASTRA, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULOAR, COLOR VERDE, TIPO SEDN, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TA52L65V318607, SERIAL DE MOTORE40000136, PLACAS DBW-24V; 2.- un certificado de Registro automotor, el documento de traspaso, una cedula de identidad y una liberación de crédito del vehiculo. 3.- un dinero de curso legal compuesto por 60 billetes de 100 bolívares cada uno, 4.- dos teléfonos celulares, 5.- dos tarjetas de crédito y una de débito y 6.- una computadora portátil.

El Tribunal para decidir observa:

  1. - En sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control de fecha 26 de Junio de 2008, en la cual condenan al ciudadano V.W.N.V., a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADA DE GUERRA, mas solo se confisco el arma de fuego incautada, sin mencionar la confiscación de otro objeto retenido durante la detención del imputado.

  2. - El vehiculo MARCA CHEVROLET, MOELO ASTRA, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULOAR, COLOR VERDE, TIPO SEDN, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TA52L65V318607, SERIAL DE MOTORE40000136, PLACAS DBW-24V; se le realizaron las experticias de ley inserta al folio 118, la cual indica que el vehiculo se encuentra en su estado original y no esta solicitado.

  3. - El certificado de Registro automotor, el documento de traspaso, la cedula de identidad y una liberación de crédito del vehiculo, dejando en su lugar copia simple de los mismos.

  4. - El dinero de curso legal compuesto por 60 billetes de 100 bolívares cada uno, al cual se le realzo su experticia de ley dando como resultados que os billetes son auténticos.

  5. - dos teléfonos celulares, a los cuales se les práctico su experticia de ley en la cual no se evidencio ningún tipo de novedad de interés criminalístico.

  6. - dos tarjetas de crédito y una de débito, a las cuales se les práctico su experticia de ley insertas a los folios 162 en adelante y las mismas son originales.

  7. - una computadora portátil, a la cual se le práctico experticia de ley, la cual dio como resultado sin ningún tipo de novedad.

Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Declara con lugar la entrega al penado V.W.N.V., de los siguientes objetos retenidos el día de su detención: 1.- un vehiculo MARCA CHEVROLET, MOELO ASTRA, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULOAR, COLOR VERDE, TIPO SEDN, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TA52L65V318607, SERIAL DE MOTORE40000136, PLACAS DBW-24V; 2.- un certificado de Registro automotor, el documento de traspaso, una cedula de identidad y una liberación de crédito del vehiculo. 3.- un dinero de curso legal compuesto por 60 billetes de 100 bolívares cada uno, 4.- dos teléfonos celulares, 5.- dos tarjetas de crédito y una de débito y 6.- una computadora portátil.- Déjese copia, regístrese.

Abg. I.S.B.

JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

CAUSA 3415

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