Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000189

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Visto la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana C.R.V.A. contra el ciudadano G.E.A.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 17.157.768 y 14.210.985, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido 07 de marzo de 2.008, con base a la solicitud presentada y al acuerdo realizado el día de hoy este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta Homologa en sus propios términos el acuerdo realizado en consecuencia dicta las medidas provisionales siguientes:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos KLEIBER J.P.E. contra la ciudadana A.R.V.V., tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.

TERCERO

el régimen de convivencia para el padre que busque a su hijo los días viernes vienes en la tarde hasta los días lunes, salvo que Las partes de mutuo acuerdo acuerden lo contrario.

CUARTO

los gastos por la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) MENSUALES BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para gastos escolares la cantidad extra de QUINIENTOS (Bs. 500,00) en la primera quincena del mes de septiembre de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) pagaderos antes el 15 de diciembre de cada año.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012)

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.

La Secretaria,

Abg. T.C.

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