Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, ocho (8) de Diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO NP11-L-2005-001499

DEMANDANTE: L.D.G.V., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.939.676

APODERADOS LEGALES: Abogs. LIUSMARY R.V. y J.M.V.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.320 y 46.025 respectivamente

DEMANDADOS: E.L.P. INGENIERIA, C.A.; SISTEMA ELECTRICO MONAGAS Y D.A. (SEMDA) y el Cddno. J.L.L.

ASUNTO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Conforme lo expuesto en diligencia suscrita en fecha 7 de Diciembre de 2006 por la Abogada LIUSMARY R.V.B., mediante la cual DESISTE en todo DE LA DEMANDA incoada en contra de los co-demandados E.L.P. INGENIERIA, C.A. y en contra del Ciudadano J.L.L., quedando en pleno vigor la reclamación realizada en el escrito libelar sólo en lo que respecta a la empresa SISTEMA ELECTRICO MONAGAS D.A. (SEMDA), este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración, a saber:

En fecha 13 de Diciembre de 2005, la Abogada LIUSMARY R.V.B. incoa demanda en contra del Ciudadano J.L.L. como Presidente de la empresa E.L.P. INGENIERIA, C.A., a ésta empresa, alegando ser la misma sub contratista de la empresa SISTEMA ELECTRICO MONAGAS D.A. (SEMDA), e igualmente a ésta última, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido por el Ciudadano L.D.G.V., siendo la estimación de la demanda y su Petitum, la cantidad de Ciento veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y tres Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.125.444.043,54) más las costas y costos del proceso.

La demanda fue admitida en fecha 13 de Diciembre de 2005, procediéndose a Librar los correspondientes Carteles de Notificación en las direcciones indicadas en el escrito libelar, siendo negativas las notificaciones de las codemandadas E.L.P. INGENIERIA, C.A. y del Ciudadano J.L.L., lográndose en fecha 6 de Febrero de 2006, la Notificación positiva de la empresa SEMDA, y recibiéndose respuesta de la PROCURADURÍA GENERAL DEL LA REPÚBLICA en fecha 10 de abril de 2006, mediante Oficio Nro. G.G.L.-C.A.L. 001202 de fecha 30 MAR 2006, en la cual se consideró procedente la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos señalado en el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; instando este Juzgado tal como se evidencia en Autos, a la parte actora a indicar la dirección de las codemandadas pendientes para notificar, para cumplir así lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, ciertamente la demanda fue incoada solidariamente en contra de la empresa SISTEMA ELECTRICO MONAGAS D.A. (SEMDA), no obstante, el ejecutivo Nacional por Decreto Nro.4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, estableció lo siguiente:

Artículo 1°. Se ordena la fusión de las Sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima electricidad de Los Andes (CADELA), y Sistema Eléctrico de Monagas y D.A. (SEMDA), todas filiales de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

Asimismo, el mencionado Decreto en su Artículo 2° establece que (CADAFE) asumió los derechos y obligaciones correspondientes a las antes mencionadas Compañías; como consecuencia de la absorción, dicha empresa tendrá el carácter de sociedad subsistente (Artículo 3°); las sociedades objeto de esta fusión se disuelven de pleno derecho y quedaron extinguidas sin necesidad de proceder a su ejecución (Artículo 4°); y por ende, en virtud de las demás disposiciones del mencionado Decreto, los derechos y obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir con ocasión del presente juicio por accidente de trabajo en contra de la empresa SISTEMA ELECTRICO DE MONAGAS Y D.A. (SEMDA) recaerán en (CADAFE) por haber operado la fusión por Absorción antes señalada.

Precisado lo anterior, este Juzgado se pronunciará sobre el desistimiento expreso de la parte actora, a tenor de lo siguiente:

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, contra una de las empresas demandadas, realizándose personalmente antes del inicio de la Audiencia Preliminar y debidamente representado por Abogado, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales no hubo contestación a la demanda, el cambio del nuevo proceso laboral con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al inicio de la Audiencia Preliminar, las partes tienen la obligación de consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y sólo si no existe conciliación y deba remitirse el asunto a la fase de juicio, es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda; no obstante, considera quien decide, que al momento del inicio de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto, tanto el accionante como el accionado asumen obligaciones procesales cuyo incumplimiento le acarrea consecuencias jurídicas, asumiendo en consecuencia, que ese momento procesal – inicio de la Audiencia Preliminar – equivale a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, cuando establece que el desistimiento luego de la contestación de la demanda tendrá validez si la parte contraria expresa su consentimiento, y siendo que el presente desistimiento lo manifiestan expresamente antes del inicio de la Audiencia Preliminar, no se ha trabado la litis y por consiguiente, no requiere el consentimiento de la parte demandada para que tenga validez, En virtud de lo anterior, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.

Ahora bien, visto que la empresa demandada SISTEMA ELECTRICO MONAGAS Y D.A. (SEMDA) fue objeto de la fusión referida y que las acciones y decisiones recaerán en la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena Librar Cartel de Notificación a la Empresa (CADAFE) con las respectivas copia certificadas del libelo de demanda, del Auto de Admisión, de la diligencia suscita por la parte actora en fecha 7 de Diciembre de 2006, y de la presente Decisión; asimismo, dando debido acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena Oficiar a dicho Ente, y acompañar el Oficio con las copias certificadas del libelo de demanda, del Auto de Admisión, de la diligencia suscita por la parte actora en fecha 7 de Diciembre de 2006, y de la presente Decisión, y una vez que conste la respuesta de la Procuraduría General de la República, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a dicha constancia, y una vez conste la notificación de la empresa (CADAFE) comenzará a computarse el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: el DESISTIMIENTO de la DEMANDA incoada en contra del Ciudadano J.L.L. y la empresa E.L.P. INGENIERIA, C.A., y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: se mantiene en vigor la demanda incoada en contra de la empresa SISTEMA ELECTRICO MONAGAS Y D.A. (SEMDA), y en v.d.D. de fusión, ahora la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). TERCERO: Se ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la República conforme lo dispuesto en el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República acompañando las copias certificadas indicadas; y CUARTO: se ordena librar Cartel de Notificación a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia del nuevo Régimen del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas concediendo el respectivo término de la distancia, a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) acompañando las copias certificadas indicadas, teniendo lugar la Audiencia Preliminar luego de transcurridos los lapsos legales.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Roberto Giangiulio A..-

El Secretario (a),

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