Decisión nº 00424-05 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 27 de Septiembre de 2.005.

Visto el escrito presentado por la Dra. L.S., en su carácter de abogada defensora del ciudadano R.E.V., titular de la cedula de identidad N° 7.945.516 plenamente identificado en autos, en el cual solicita a este Despacho, se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, (Caución Juratoria) este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 22-5-05, se celebró ante el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal Guarenas, Extensión Barlovento, audiencia entre las partes, en la cual la Representación Fiscal precalificó el hecho objetos de la investigación en el tipo penal VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y en presencia de las partes se resolvió en cuanto a la libertad del imputado, decretándose Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-26-05 este Tribunal le otorgó al referido imputado de conformidad con el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 8 ejusdem, medida cautelar sustitutiva, mediante la revisión de oficio, debiendo presentar Dos Fiadores que devenguen noventa (90) Unidades tributarias cada uno de los fiadores, así como también la presentación periódica de cada ocho días ante este Tribunal una vez cumplido con los requisitos de la fianza

Sostiene la Defensa que tanto su grupo familiar así como su circulo de amistades eran de muy bajos recursos económicos y que en modo alguno podrían satisfacer los requerimientos del Tribunal, se le ha hecho por demás difícil a su patrocinado, cumplir con las exigencias del Juzgador en cuanto a los requisitos de la Fianza, de igual modo consignó carta de pobreza, emanada de la Alcaldía del Municipio A.d.E.M..

En ese sentido el artículo 264 ibidem expresa que el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares dictadas, cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.

Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera el Tribunal, que la decisión dictada en fecha 05-11-04, esta totalmente apegada a los postulados legales referidos a las medidas de coerción personal, dado que existe proporcionalidad, es decir implica igualdad de dos razones, siendo estas razones, la Medida Cautelar Sustitutiva dictada conforme a los artículos 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y la gravedad del delito precalificado por el Ministerio público, y acogida en audiencia preliminar por el Tribunal de Control, como lo es VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal; sin embargo observa este Juzgador que ha transcurrido tiempo suficiente y el imputado no ha podido cumplir con las exigencias de la caución personal (Fiadores), por no tener personas allegadas que devenguen el sueldo o salario equivalente en las Unidades Tributarias exigidas (90 U. T), es por lo que se ACUERDA MODIFICAR las Unidades Tributarias a (30) Unidades Tributarias en su conjunto, en cuanto a la revisión de medida lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva (CAUCION JURATORIA) solicitada por la defensora publica del imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR las Unidades Tributarias a (30) Unidades Tributarias en su conjunto, en cuanto a la revisión de medida lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia y NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva (CAUCION JURATORIA) solicitada por la defensora publica del imputado R.E.V., titular de la cedula de identidad N° 7.945.516, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.

EL SECRETARIO,

Abg.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg.

ACT- 00424-05.

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