Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, L.A.V. contra la persona J.I.N.G..- A tales efectos comparece el ciudadano J.I.N.G., titular de la cédula de identidad N°V.-6.873.733, parte actora acompañado del Procurador Especial del Trabajo abogado L.G.J.I., titular de la cédula de identidad N° V.-13..289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cuya representación consta a las actas del expediente.- Así mismo comparece el profesional del derecho abogado N.L.C.M., titular de la cédula de identidad N°V.- 2.964.322, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.587, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que presenta en este acto en copias simples y que tuve a la vista en original, lo cual se orden agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, en esta audiencia de prolongación, le propone alternativas para la solución a lo reclamado, le cede el derecho de palabra a cada una de las representaciones para exponer sus argumentos.- Así mismo, expresan ambas representaciones, luego del calculo efectuado en este acto de lo que verdaderamente le corresponde en derecho a la parte actora conforme el tiempo de servicio prestado al ciudadano Nobrega Gomes J.I. parte accionada en el presente Procedimiento, a llegar a un Convenimiento con vistas que ambas partes no tienen pruebas algunas con respecto al tiempo de servicio prestado y el salario devengado; con vista a las funciones propias determinadas por la parte actora, vale decir, al cargo de Estibador que realizaba.- En este estado expresa el ciudadano L.A.V., parte actora, que conforme los términos que se han llevado ante esta audiencia, acuerdo llegar a una conciliación.- Por lo tanto, deciden en este estado, la parte actora aquí presente y los apoderados de las partes involucradas, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE: L.A.V., conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley, contra el ciudadano J.I.N.G., la suma transaccional única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE: L.A.V., contenidos en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales, según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Retenidos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: L.A.V., pudiera tener contra el ciudadano J.I.N.G., parte accionada.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota, en cheque personal en la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 10.000,00) que será hecho efectivo el día de mañana, vale decir, el día veintidós (22) de septiembre de 2010, instrumento cambiario que recibe en este acto a nombre del trabajador, descrito con el número 88382299 y el número de cuenta 0105-0739-18-1739018311, girado contra el Banco Mercantil.- EL DEMANDANTE: L.A.V., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2828-10; Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar al ciudadano J.I.N.G., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga al ciudadano J.I.N.G., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción realizada ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida por los abogados apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la confirmación de haber hecho efectivo la cantidad de dinero convenida y aceptada en este acto, con el finiquito total del pago acordado arriba en los términos expuestos, en el entendido que al incumplimiento del pago arriba descrito dará derecho a solicitar la ejecución de al sentencia.- Por último, se deja expresa constancia que las partes no presentaron pruebas alguna. Seguidamente, se ordena agregar a los autos el contrato de trabajo realizado a la parte actora.- Se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp: 2828-10

YG/.

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