Decisión nº WL01-P-2006-000081 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de Junio de 2010

200° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por el Lic. José Musett Suárez y la Lic. Iris Tovar en su condición de Jefe de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano VEGAS S.O.J., titular de la cedula de identidad Nº 13.241.321, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan su solicitud la Delegada de Prueba en el hecho que “...el ciudadano VEGAS S.O.J., titular de la cedula de identidad Nº 13.241.321…NUNCA se ha presentado ante el centro de pernocta, de acuerdo con lo constatado en el penal donde fue asignado a través del Libro de Pernoctas… por lo antes expuesto y considerando la situación de incumplimiento del Penado en referencia, a las condiciones impuestas por ese Tribunal, se le sugiere… considere la REVOCATORIA a la medida acordada…”

Ahora bien, en fecha 11 de Mayo de 2009, este Tribunal autorizo el Trabajo Fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado VEGAS S.O.J., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, a saber:

… Presentarse cada quince (15) días, ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y cada sesenta días ante la sede de este Órgano jurisdiccional. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho y actualizarla cada cuatro (04) meses. Realizar estudios de capacitación en el área laboral. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. No consumir bebidas alcohólicas. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro designado al efecto….

De la comunicación suscrita por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Aragua, donde notifican sobre el incumplimiento del penado VEGAS S.O.J., aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano VEGAS S.O.J., con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano VEGAS S.O.J., titular de la cedula de identidad Nº 13.241.321, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 13.241.321, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Belisa Avenida principal Las Delicias Res. Puerto Dorado piso 3 apartamento 3_B Puerto cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Carabobo y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN

Causa Nº WL01-P-2006-000081

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