Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

194° y 145°

La Asunción, Once (11) de M.d.D.M.C. (2004)

Vista la diligencia de fecha 06.05.2004 (f.264) suscrita por el Ciudadano Dr. C.S.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.318, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, e intereses y por la Ciudadana Dra. M.S.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.935, actuando en su condición de apoderada judicial de la compañía SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (Seneca) empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26.02.1998, bajo el N° 20, Tomo 5-A; mediante la cual exponen:

Yo, C.S.V. identificado ut supra, solo por lo que respecta a mis propios derechos, intereses y obligaciones declaro que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por mi parte desisto de la acción y del procedimiento de a.c. incoado contra la compañía Sistema eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (Seneca) antes identificada y contra la Mancomunidad para la prestación del servicio de Aseo urbano (Manpresa) y que actualmente cursa por (sic) ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo (sic) y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente signado 6161 (sic) de la nomenclatura interna de dicho Tribunal. Y Yo, M.S.B., ya identificada y con el carácter señalado, por mi parte declaro que estoy de acuerdo en un todo con el anterior desistimiento efectuado por el ciudadano C.S.V., anteriormente identificado, quien procede en su propio nombre e individualmente en representación de sus propios derechos, intereses y obligaciones. Es Todo…

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

En cuanto al desistimiento del procedimiento que manifiesta el ciudadano C.S.V. en su condición de parte querellante en la presente acción de a.c., se observa que la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en su artículo 25 prohíbe todas las formas de arreglo entre las partes; por lo cual la parte actora en el amparo debe limitarse a desistir de la acción únicamente. Así se decide.

Sin embargo, de la diligencia que se analiza se extrae que la parte querellante desistió de la acción incoada contra la compañía Seneca y Manpresa. Para que sea posible la homologación al desistimiento de la Acción de A.C., es necesario que los hechos presuntamente constitutivos de la lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres; por tratarse el desistimiento de un acto unilateral de auto composición procesal permisible, si no resulta la injuria constitucional de orden público, como se ha dicho. En consideración de lo anterior se tiene, que en la demanda de amparo el abogado C.S.V. denuncia supuestas violaciones constitucionales cometidas por el Servicio Eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA) y la Mancomunidad Para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano (MANPRESA) señalando a éstas como supuestas agraviantes por la cobranza a los usuarios del servicio de aseo urbano y específicamente a seneca mantener el servicio eléctrico de todos quienes no paguen el servicio de aseo urbano, violando así el artículo 117 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego, al verificar este Tribunal que el derecho denunciado como violado solo afecta la ámbito particular de los derechos subjetivos del accionante que desiste y no se trata de un derecho de estricto orden público, ni afecta las buenas costumbres este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta homologa el desistimiento de la acción de amparo incoado solo en lo que respecta al abogado C.S.V. de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

La Jueza,

A.E.L.G.

El Secretario,

E.J.M.

Exp. N° 06161/03

AELG/ejm.

Homologación

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