Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 18 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001892

ASUNTO : SP11-P-2005-001892

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. M.T.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.I.B.S., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 27 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:

El día 30 de Septiembre del 2004, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el Cabo primero (GN) Zambrano Pinto Gerardo, deja constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, observo que venia un vehículo marca G.M.G, Color amarillo, placas, 947-XGW, el cual era conducido por el Ciudadano J.I.B., procediendo a efectuar la revisión del vehículo encontrando en su interior la siguiente mercancía: OCHENTA Y CINCO CAJAS DE ZAPATOS DE DIFERENTES MODELOS Y COLORES, con un valor aproximado de (1.800.000,oo) para el momento de la retención presentó factura de la casa comercial Variedades Diovella signada con el N° 1129, de fecha 30-09-2004, a nombre de I.B., copia fotostática de registro obligatorio de fabricantes nacionales e importadores de calzados N° 0000163-CN-03, de fecha de vencimiento 28-09-2004, copia de registro de comercio de la casa comercial Variedades Diovella; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Investigación Penal, N° 917 de fecha 01 de Octubre del año 2004; suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, en la cual establecen las circunstancias de lugar tiempo y modo de la retención del vehículo.

  2. -Acta de retención de mercancía N° 012, de fecha 30 de Septiembre del 2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional así como el propietario de la mercancía retenida, donde se deja constancia de la retención de OCHENTA Y CINCO CAJAS DE ZAPATOS DE DIFERENTES MODELOS Y COLORES, con un valor aproximado de (1.800.000,oo), propiedad de J.I.B.S..

  3. - Acta de entrega de efectos retenidos donde se deja constancia que en el área de almacenamiento y bienes adjudicados de la aduana principal de San A.d.T. se hizo formal entrega de los bienes retenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, consistente en OCHENTA Y CINCO CAJAS DE ZAPATOS DE DIFERENTES MODELOS Y COLORES, con un valor aproximado de (1.800.000,oo).

  4. -Acta de Entrevista efectuada al Ciudadano H.P. testigo de la retención en cuestión.

  5. - Reconocimiento de la mercancía N° 5120-917, suscrita por el funcionario J.S. adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T..

  6. - Oficio N° 5388 de fecha 04-10-2004, suscrito por el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11, en donde dejan constancia que en la casa comercial VARIEDADES CALUDIA, ubicada en Ureña reposa copia de la factura N° 1129, de fecha 30-09-2004 a nombre de J.I.B. por la compra de OCHENTA Y CINCO CAJAS DE ZAPATOS DE DIFERENTES MODELOS Y COLORES, con un valor aproximado de (2.121.520,oo).

  7. - Oficio N° 1214-2004, de fecha 18 de Noviembre del 2004, suscrito por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, donde hace entrega de la mercancía retenida.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que el hecho objeto del proceso no se realizó, y en consecuencia tales hechos no se le pueden atribuir al Ciudadano J.I.B.; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de J.I.B.; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

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