Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 16 de Marzo de 2009.

198° y 149°

CAUSA Nº 1Aa-1690-09

JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

IMPUTADO (S): POR IDENTIFICAR

SOLICITANTE DEL VEHÌCULO: F.C.R.

VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÌCULOS.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO. AB. N.A. REQUENA MARQUEZ

ABOGADO ASISTENTE: AB. S.E.A.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO CONTRA NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÌCULO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesta por F.C.R., debidamente asistida en el acto por el profesional del derecho S.E.A., en la causa Nº 2C-10.892-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1690-09; contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2009, en el que declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Color: Beige; Tipo: SPORT –WAGON, Año: 1986; Placa: XAF928; Serial de Carrocería: 8YACA15UXGV039056, Serial del Motor: 6 CIL, que solicitara la referida ciudadana..

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Inserta a los autos, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 10-02-2009 por la ciudadana F.C.R., quien debidamente asistida por un profesional del derecho, interpone actividad recursiva en virtud de que fue declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo; por lo que estiman estos Juzgadores, que quien la intenta tiene legitimidad para ejercer el presente recurso; de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 433 y 436 eiusdem. Y así se decide.

Consta certificación de fecha 05-03-2009, suscrita por la Ab. Del Tribunal Segundo de Control, ANDREYLI UVIEDO, del cual se evidencia que trascurrió sólo tres días hábiles, VIERNES 06-02-209, LUNES 09-02-2009 y MARTES 10-02-2009, una vez recibido la última notificación. Evidencia Sala, que el último notificado (09-02-2009), en este caso, fue la vindicta pública; debiendo contar el lapso luego de la fecha de notificación, de la ciudadana F.R. LÒPEZ, por ser ella la reclamante del vehículo y a quien le desfavorece la impugnada, además de que no se evidencia de los autos copia certificada de su resulta (efectivas); sin embargo, estiman estos juzgados pese a ello, en aras del artículo 26 previsto en nuestra constitución; pudo observar resulta de notificación del abogado asistente S.A., quien se diò por notificado el día 04-02-2009, de la negativa de la entrega del vehículo solicitado; y como quiera que desde esa fecha hasta la interposición del escrito de apelación se computan, los dìas: JUEVES 05-02-2009, VIERNES 06-02-2009, y LUNES 09-02-2009, por cuanto al cuarto 4ªto dìa fue que se interpuso apelación; cumple con el requisito del artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 448 eiusdem; por haber sido interpuesto en Tiempo Hábil. Y así se decide.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación ataca una decisión que puede ser susceptible por vía recursiva para impugnarla, por tanto siendo este auto desfavorable para quien en este acto intenta apelación, estiman estos juzgadores que la decisión no se encuentra de las expresamente señaladas por el texto adjetivo penal como irrecurrible e inimpugnable; de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, consideran estos juzgadores que no cumpliendo con las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesta por F.C.R., debidamente asistida en el acto por el profesional del derecho S.E.A., en la causa Nº 2C-10.892-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1690-09; contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2009, en el que declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Color: Beige; Tipo: SPORT –WAGON, Año: 1986; Placa: XAF928; Serial de Carrocería: 8YACA15UXGV039056, Serial del Motor: 6 CIL, que solicitara la referida ciudadana; ello de conformidad con lo previsto en los artículos: 437, 432, 447 y 450, del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009.

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N° 1Aa -1690-09.

ATL/snmc .-

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