Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000341

PARTE ACTORA: VEILA J.A.D.V., titular de la cédula de identidad número 5.249.028

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado 49.748.

PARTE DEMANDADA: R.V.E., titular de la cédula de identidad número 3.528.367

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.263

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 10 de agosto de 2009, siendo las 09:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, la ciudadana actora VEILA J.A.D.V., titular de la cédula de identidad número 5.249.028, debidamente asistida por la abogada M.M.D.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.748 y por la parte demandada se encuentra presente el abogado E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.263 como apoderado judicial de R.V.E.., quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines que adelante la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 11 de agosto de 2009, en virtud de que están dispuestos a conversar y lograr un acuerdo, con la intervención mediadora de la Juez.. Seguidamente, oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza el acto inmediatamente, en ocasión a la comparecencia de ambas partes en el Tribunal. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, y manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases del acto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante judicial de la parte demandada manifiesta que la ciudadana VEILA J.A.D.V. no es su trabajadora, puesto que tal como lo reconoció ella en su escrito libelar laboró para la sociedad mercantil Óptica Florida S.R.L, empresa que se disolvió a finales del año 2008, y que inclusive su representado, a saber R.V.E. fue trabajador de la citada óptica, y fue en enero de 2009 que éste procede aperturar una firma unipersonal, en la cual no posee ningún tipo de trabajador, en consecuencia desconoce los hechos libelados y los conceptos reclamados por la parte actora. No obstante, rmanifiesta en este acto que la sociedad mercantil ÓPTICA FLORIDA S.R.L., tercero en la presente causa, estaba conformada por dos (2) socios, de los cuales su cónyuge es participe de la misma, a saber la ciudadana N.A., quien era vicepresidente de la citada persona jurídica, la cual se encuentra sin actividad comercial desde finales de 2008 y a los fines de evitar la prolongación del presente litigio y continuar activando el aparato jurisdiccional innecesariamente, en nombre de su cónyuge N.A. y por la relación laboral que existió entre ÓPTICA FLORIDA S.R.L. y la ciudadana actora VEILA JOSEFINAL ALMAO, ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) por todos los conceptos laborales reclamados, así como todos aquellos generados durante su relación laboral con la citada sociedad mercantil, a los fines de cubrir las acreencias debidas y que su representado está dispuesto al pago de la mencionada acreencia si la trabajadora acepta lo ofrecido, en cuatro (4) partes por un monto igual cada una de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo), de la siguiente manera: la primera cuota para el día de hoy 10 de agosto de 2009, la segunda cuota para el día 30-09-2009, la tercera cuota para el 30-10-2009, y la cuarta y última cuota para el día 30-11-2009, todas por la cantidad expresa anteriormente, a saber dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) SEGUNDA: Ahora bien, estando presente la demandante, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por el representante de la parte accionada, le preguntó a ésta ¿si es cierto lo esgrimido por el apoderado judicial de la parte demandada con respecto a quien era su verdadero patrono?, y ésta le respondió que efectivamente lo dicho por el abogado representante del demandado es cierto, manifestándole a la Juez su conformidad con el monto ofrecido a saber la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la empresa ÓPTICA FLORIDA S.R.L. a su favor con referencia a las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, indicando además que se encuentra de acuerdo con la modalidad de pago y las fechas propuestas atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar con el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la parte accionada, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00) exactos, como pago de la primera cuota convenida entre las partes, ratificando por último el compromiso de pago con el resto del monto convenido. Ahora bien, la trabajadora manifiesta conjuntamente con la representación de la accionada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada tiene que reclamar al accionado ciudadano R.V.E. por cuanto no fue su empleador, e indica que tampoco nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil ÓPTICA FLORIDA S.R.L. , ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, todo ello en razón que el hoy demandado en nombre de su cónyuge N.A. asume el pago de la acreencia reclamada. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en el expediente el pago integro del monto acordado en la presente acta. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes y la entrega de los medios probatorios consignados por éstas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° M.R..

La parte actora

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y los medios probatorios correspondientes

La Secretaria,

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