Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002291

ASUNTO : SP11-P-2008-002291

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2008-002991, seguida por el Fiscal Veinticuatro del Ministerio Público Abg. Ben A.S., en contra de C.A.V.V., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en el mes de septiembre (no recuerda fecha exacta), de 38 años de edad, hijo de V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.770.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de E.V. y E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de julio de 1.966, de 41 años de edad, V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 10.196.696, soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.V.V.; donde los acusados estuvieron asistidos por los Defensores Públicos Abg. R.C.L.H. y Abg. W.M.C.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según Acta Policial No. 179 de fecha 23 de junio del presente año, en esa misma fecha en horas de la noche, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo y reciben reporte telefónico por parte del Oficial de día, indicándoles que se trasladaran a la Comisaría ya que se encontraba un ciudadano, manifestando que había sido agredido físicamente por su hermano, los funcionarios en la sede policial se entrevistan con el referido ciudadano y el mismo les indicó que su hermano E.V. lo había golpeado y que se encontraba en su residencia ubicada en Plaza Vieja, No. 10-81, proceden los funcionarios a trasladarse al lugar en compañía del agredido, al llegar al lugar el ciudadano empezó a tocar la puerta, vociferando a viva voz palabras obscenas en contra de su hermano, abriendo la puerta una persona de sexo masculino, y sin mediar palabras dichos ciudadanos se agarraron a golpes, en presencia de la comisión policial; por tal motivo proceden a intervenirlos policialmente y a su posterior detención.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, miércoles 03 de junio de 2009, siendo las 09:25 horas de la mañana, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra de los acusados C.A.V.V., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en el mes de septiembre (no recuerda fecha exacta), de 38 años de edad, hijo de V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.770.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de E.V. y E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de julio de 1.966, de 41 años de edad, V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 10.196.696, soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.V.V.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S.R., los acusados de autos, sus Defensores Públicos Abg. R.C.L.H. y Abg. W.M.C.. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna C.A.V.V. expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra al acusado E.V.D.C. quien expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. R.C.L.H., Defensora Pública del acusado, E.V.D.C. quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones y condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. R.C.L.H., Defensora Pública del acusado C.A.V.V. quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones y condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados; constatándose de que ciertamente, los mismos cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 22 de octubre de 2008. Finalmente, el Tribunal oída la exposición de los acusados, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, este Tribunal observa: primero, que en fecha 22 de Octubre de 2008, se celebró audiencia en la cual se concedió a los acusados C.A.V.V., y E.V., el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, sujetos a las obligaciones siguientes: a) Presentarse dos veces al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles y c) Someterse a todos los actos del proceso, y no incurrir en nuevos hechos punibles d) No agredirse verbal y físicamente entre sí; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 22 de Octubre de 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados C.A.V.V., y E.V. por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos C.A.V.V., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en el mes de septiembre (no recuerda fecha exacta), de 38 años de edad, hijo de V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.770.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de E.V. y E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de julio de 1.966, de 41 años de edad, V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 10.196.696, soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.V.V., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del p.d.S.C.. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos C.A.V.V., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en el mes de septiembre (no recuerda fecha exacta), de 38 años de edad, hijo de V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 13.770.818, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de E.V. y E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de julio de 1.966, de 41 años de edad, V.V. (F) y de S.V. (V), titular de la cedula de identidad Nº 10.196.696, soltero, de profesión u oficio Caletero, residenciado en la calle 3 con carrera 4, No. 10-81, Barrio Plaza Vieja, cerca de la Urbanización las Villas, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.V.V., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados.-

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SECRETARIA

SP11-P-2008-002291

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