Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 13 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000028

Juez de Control Nº 6: Abg. O.G.A.

Fiscal veintitrés (23º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. M.A.M.

Imputado:

A.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-7434518, de 43 años de edad, casado, agricultor, nacido en Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara, en fecha 11-09-1965, hijo de M.E.D.P. y J.A.P., residenciado en Siquisique, Barrio 5 de Julio, calle principal entre calles 2 y 3, casa Nº 7-7, a 300 metros de la Escuela C.d.M., Estado Lara

Delito: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente.

Defensa Pública: Abg. R.V..

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, solicitando se decretara la aprehensión como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificando los hechos en el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, contra quien solicito se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien considere el Tribunal, asimismo, solicito se continuara la presente causa por el procedimiento ordinario.

Acto seguido el Juez explicó al imputado A.J.D. el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, asimismo le instruyo del contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que lo imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “si voy a declarar” y expuso: “Mi unidad de producción esta a la derecha del crematorio, mi labor siempre ha sido ecológica, ya que siempre conservó los árboles existentes en la zona, esta zona es semi-árida y por lo tanto no tiene vegetación, yo recoge la basura y la coloco en un lugar especifico, para que los árboles no sean afectados, ya que hay beneficios entre los árboles y la sábila que es lo que yo siembro, una vez limpia el área de un cuarto de hectárea, saco las tunas y algunas montes bajos existentes en la zona, procedo a la siembra de la sábila sin meterme al lugar donde estaba la basura, al pasar cierto tiempo en que la basura se seca la tengo que quemar, ya que hay es refugio para las serpientes que hay en la zona, luego de la quema, el lugar es cultivado con la sábila, es todo.”

En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito se practique como prueba anticipada inspección técnica en la unidad de producción de mi representado, a fin de verificar lo manifestado por el mismo ya que no ha causado daño al medio ambiente, por otra parte solicito se siga el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano A.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-7434518 por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente.

SEGUNDO

Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Finalmente, luego de a.l.c. particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano A.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-7434518 es decir presentación cada vez que lo requiera tanto a la Fiscalía como ante el Tribunal. El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone. Primero: Al ciudadano A.J.D., titular de la cédula de identidad N° V-7434518 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9º es decir presentación cada vez que lo requiera tanto a la Fiscalía como ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente. Segundo: Este Tribunal acordó la práctica de Inspección Ocular en el sector El Boquete, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, para el día 16-01-2009 a las 11:30 a.m. Tercero: Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. O.J.G.A.

EL SECRETARIO

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