Decisión nº 11-169 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoIndemnización Por Lucro Cesante Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Octubre de 2011.

201° y 152º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° de Expediente: NP11-L-2009-0001359

PARTE ACTORA: L.J.V.R..

APODERADO JUDICIAL: E.J.O.M..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HERVEL, C.A. Y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. M.E.T., H.J. SOSA TORRES Y A.D.O.M.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL Y MATERIAL.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.60.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.543.370,27

En el día de hoy 20 de Octubre de 2011, siendo las 12:15 .M., en la presente causa seguida por el ciudadano L.J.V.R. en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HERVEL, C.A. y como tercero la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), C.A., por INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL y MATERIAL, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano L.J.V.R., en contra de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HERVEL, C.A., y como tercero demandado COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), C.A., por INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL y MATERIAL. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano L.J.V.R., titular de la cédula de identidad N°12.156.479, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio E.J.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.851, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HERVEL, C.A., y como tercero COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), C.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio H.S.T., Inscrito en el IPSA N°75.699, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 58 y 59 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si la presente transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano la L.J.V.R., aceptó y recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000) en dos pagos: Un primer pago en cheque emitidos a su favor, por la cantidad que a continuación se desglosan: cheque N° 30002590 por la cantidad de Bs.30.000 de fecha 20 de Octubre de 2011 del Banco de Venezuela, quedando a deber la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), cantidad ésta que será pagada por la empresa en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día hábil siguiente a la firma del presente acuerdo cuyo pago será consignado por la Unidad de recepción y distribución de documento de este circuito laboral, para completar el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), que fue el monto acordado en la presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, donde se reclama INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL y MATERIAL, por un monto por QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.543.370,27), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), que comprende lo siguiente: “…las indemnizaciones laborales provenientes del accidente de trabajo ocurrido durante la relación de trabajo, Indemnización por Lucro Cesante y daño emergente, el Daño Moral y Material, así como cualquier otra derivada del derecho común.”, cantidad que será pagada de la siguiente forma: Mediante dos cuotas que fueron descritas en el párrafo, a nombre del ciudadano L.J.V.R., de los cuales, la primera cuota por la cantidad de Bs.30.000, fue pagada por la empresa en este acto, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia que la segunda cuota será pagada en el plazo ya descrito, dejando constancia de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana L.J.V.R.; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y NO SE ORDENA SU ARCHIVO JUDICIAL hasta tanto la parte demandada cumpa con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Octubre de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 12:45 .m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.

E Actor y su abogado asistente,

La representación judicial de la demandada

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