Decisión nº PJ0012007000147 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, 17 de Mayo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : GP02-L-2007-001067.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos D.V., F.M., J.B. y J.J.O., en contra de las sociedades de comercio PROAGRO, C.A., PROTINAL, C.A. y SERVICIOS EFRADA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO

En cuantos a los particulares “A, B, C y D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 11-05-07, (folio 17) la parte actora dio cumplimiento y en el escrito que corre al folio 18, solo se limito a a reformar el libelo de demandad en cuanto a su petitorio con relación a las co-demandadas de auto.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.

El Juez

Abog. WILFREDO GONZÁLEZ

La Secretaria

Abog.___________________.

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