Sentencia nº 58 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2006

196° y 147°

Cursa ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal, solicitud de antejuicio de mérito contenido en escrito fechado y presentado el 27 de marzo de 2003 por los ciudadanos A.V., E.M.W. y E.M., titulares de las cédulas de identidad números 3.852.529, 5.623.688 y 7.761.751, respectivamente, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos por los profesionales del derecho M.G.M. y J.R.P.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.579 y 54.179, contra el ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar la presunta comisión del incumplimiento de los artículos 274, 275 y 278 del Texto Constitucional, además por el incumplimiento y negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes en el ejercicio de su cargo.

Del referido escrito y sus anexos, se dio cuenta en sesión de Sala Plena el 9 de abril de 2003 y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de practicar las diligencias pertinentes a que hubiere lugar.

Pues bien, en atención al contenido y alcance de la Sentencia Nº 1.331, Expediente Nº 02-1015 de fecha 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional de esta máxima jurisdicción se ordenó el 11 de abril del mismo año, el acto de comunicación procesal de notificación, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio Nº TPE-03-0540 y con él, se le remitió copia certificada de la solicitud de antejuicio de mérito propuesta, quien acusó recibo en fecha 5 de mayo de 2003, con el oficio N° 016637.

Con motivo de la designación de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Asamblea Nacional, el 17 de enero de 2005, se constituyó la Sala Plena, y posteriormente, en sesión del 2 de febrero de 2005, se eligieron las nuevas autoridades de este M.T., resultando electo Presidente el Magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, asumió las funciones de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, ordenándose, en consecuencia, la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

- I -

ANTECEDENTES

A través de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta, se plantearon los siguientes argumentos:

…I. OBJETO DE LA QUERELLA: EL ANTEJUICIO DE MERITO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.

El ejercicio de la presente acción tiene por finalidad hacer efectivo y dar vigencia al derecho contenido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que consagra la posibilidad de remoción por la Asamblea Nacional de cualquiera de los integrantes del C.M.R., vale decir, del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República o el Fiscal General de la República, …previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento…

(…omissis…)

IV. PRINCIPALES FALTAS GRAVES IMPUTABLES AL CIUDADANO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA QUE LE HACEN SUJETO A LA SANCIÓN Y CENSURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y LA SOLICITUD DE DESTITUCIÓN A LA ASAMBLEA NACIONAL. RESEÑA DE LAS MISMAS

El conjunto de incumplimientos, irregularidades y demás actuaciones en los contados casos que hemos seleccionado entre los miles en que pudiéramos hacerlo, demuestran incontrastablemente la incompetencia institucional de la presencia de J.I.R., en el cargo de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por lo que debe ser separado del ejercicio de su cargo por cuanto no garantiza ni cumple con los principios constitucionales ni legales a que esta obligado. Sencillamente su objetividad e imparcialidad se encuentra comprometida, y no da celeridad a las causas penales y demás procesos a cuya prosecución está obligado. El Fiscal General de la República, se sitúa al margen de la ley y de la estricta observancia de los deberes de su cargo, comprometiendo así su responsabilidad de toda índole, de manera inequívoca y sin causa de justificación alguna.

Así pues, el Fiscal General de la República, no garantiza el respeto a los derechos y garantías constitucionales, y permite, si es que no la estimula, que sean violentadas las disposiciones que rigen el principio de la libertad en el proceso penal (caso General de División C.A.M.). El Fiscal General de la República no garantiza la celeridad en la administración de justicia, ni el debido proceso, La recta dirección de la investigación penal en la perpetración de los hechos punibles para garantizar su calificación y la responsabilidad de los autores, es principio dejado de lado por el Dr. J.I.R., como Fiscal General de la República. En los casos en que es interés del partido gobernante omitir la acción penal o proseguirla (caso del 11-A, también conocida como masacre de Puente Llaguno), el actual Fiscal resulta mas que obediente en relación a los intereses del Ejecutivo Nacional, con lo cual sentir mayoritario de la ciudadanía en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la justicia, queda de lado, marginada, relegada por intereses subalternos.

(…omissis…)

Toda (sic) el señalamiento general anteriormente expuesto concretado en el violentamiento de los principios referidos a la vigencia de los derechos humanos, al quebrantamiento institucional, a la moral y ética como valores supremos del Estado, pueden concretarse en los siguientes casos en los que se haya comprometida la responsabilidad personal, política, administrativa y penal del actual titular del Ministerio Público, Dr. J.I.R.:

PRIMERO

CASO DEL FONDO DE INVERSION (sic) Y ESTABILIZACION (sic) MACROECONOMICA (sic) (FIEM).

(…omissis…)

SEGUNDO

GRAVE INCUMPLIMIENTO EN SUS DEBERES COMO PRESIDENTE DEL C.M.R.. OMISION (sic) DE ACTUACION (sic) FRENTE A LOS HECHOS DE CORRUPCION (sic) CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

(…omissis…)

TERCERO

GRAVE CONCURRENCIA POR OMISION (sic) FRENTE A LA VIOLACION (sic) DE LOS DERECHOS HUMANOS. CASO DE LAS VICTIMAS (sic) DE LA MASACRE DEL 11 DE ABRIL DE 2002. LA OMISION (sic) DE LA PRONTA Y DEBIDA ACTUACION (sic) PARA LA INVESTIGACION (sic) PENAL, CON LA RECAUDACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA LA CALIFICACION (sic) Y RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y DEL ASEGURAMIENTO DE LAS EVIDENCIAS RELACIONADOS CON LA PERPETRACION (sic).

(…omissis…)

CUARTO

LA MASACRE DE LA PLAZA ALTAMIRA, SUCEDIDA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2002. LA NEGLIGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) EN LA INVESTIGACION (sic) DE LOS HECHOS, LA RECAUDACION (sic) DE LAS EVIDENCIAS, Y EL INICIO DE LA AVERIGUACION (sic) PENAL.

(…omissis…)

QUINTO

EL GRAVE CASO DE LA VIOLACION (sic) DE LOS DERECHOS HUMANOS CONCRETADO EN LA GRAVE E IRREGULAR ACTUACION (sic) DE LA FISCALIA (sic) GENERAL DE LA REPUBLICA (sic) PERMITIENDO LA DETENCION (sic) ARBITRARIA DEL GENERAL C.A.M., (sic) LA VIOLACION (sic) DE SU DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, LA INACCION (sic) DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) FRENTE AL AMPARO CONSTITUCIONAL QUE LE RESTITUYO (sic) SU LIBERTAD PERSONAL.

(…omissis…)

SEPTIMO

(sic)

LA INDEBIDA ACTUACION PUBLICO (sic) DEL MINISTERIO PUBLICO PUBLICO (sic) CONCRETADA EN LA IRREGULAR PRACTICA DE BURLAR EL REGIMEN (sic) PUBLICO (sic) DE DISTRIBUCION (sic) DE EXPEDIENTES EN LOS PROCESOS PENALES, ASOCIANDOSE ASI A UNA PRACTICA (sic) DESTERRADA EJERCIDA POR DESPRESTIGIADOS PROFESIONALES DEL DERECHO. TODO ESTO SE ASOCIA CON LAS GRAVES IRREGULARIDADES EN QUE INCURRE EL MINISTERIO PUBLICO (sic) AL SOLICITAR DETENCIONES SIN REGLA LEGAL EXPRESA QUE LO CONSAGRE. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).

- II -

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado de Sustanciación, previo examen sobre la admisibilidad para la tramitación del presente antejuicio de mérito contra el ciudadano J.Y.R., pasa a determinar su competencia y, al respecto, estima lo siguiente:

En relación con la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito propuestas contra los altos funcionarios del Estado, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1.331, de fecha 20 de julio de 2002, Exp. N° 02-1015, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano T.A.Á., contra el Fiscal General de la República, manejó el criterio de quien tenga la condición de víctima podrá solicitar el antejuicio con independencia del Ministerio Público. Sostiene, no obstante, el planteamiento de dicho pronunciamiento corresponde a este órgano de Poder Público, con base en los hechos investigados. De la interpretación de este texto de obligatorio cumplimiento se infiere, que la víctima como ocurre en el procedimiento ordinario, puede constituirse querellante en el antejuicio, siempre y cuando lo haya hecho el ciudadano Fiscal General de la República. En esos casos excepcionales deberá admitirse un pronunciamiento que determine la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito correspondiéndole al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena resolver sobre la admisibilidad. Dicha sentencia estableció lo siguiente:

…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

.

En el caso bajo examen, tal como se señaló, se formuló solicitud de antejuicio de mérito contra el ciudadano J.I.R.D. por considerar la presunta comisión del incumplimiento de los artículos 274, 275 y 278 del Texto Constitucional, además por el incumplimiento y negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes en el ejercicio de su cargo.

Se observa, que para el momento de la interposición de la solicitud contra el ciudadano J.I.R.D., efectivamente ostenta la condición de Fiscal General de la República, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas lo hace acreedor de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 266 Constitucional, y al subsumirse la petición bajo el examen en el supuesto previsto en el fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, ut supra transcrito, este Juzgado de Sustanciación se declara competente para conocer de la misma y proveer lo que fuere conducente. Así se decide.

De lo anterior es evidente concluir que es competente para conocer de la presente petición y resolver lo conducente. Así se declara.

- III -

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito. A tales efectos, se debe precisar lo siguiente:

1) La capacidad procesal de los peticionarios para solicitar el referido antejuicio de mérito. Dicha condición, viene dada por ser las víctimas del delito que haya cometido el funcionario acusado;

2) La de actuar en representación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; tal como lo alega el solicitante; y

3) Que los hechos imputados al ciudadano Fiscal General de la República sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios consignados con la solicitud.

Bajo estos supuestos y consideraciones, este Juzgado de Sustanciación pasa a decidir, en tal sentido, observa:

En cuanto a la determinación de la presunta responsabilidad del ciudadano Fiscal General de la República, es decir, la verosimilitud de los presuntos hechos delictivos alegados, que se consideren si quiera creíbles, a la luz de los recaudos probatorios consignados y en relación con la denuncia que se precisó, este Juzgado de Sustanciación observa que los hechos denunciados se contraen a la supuesta actuación u omisión de aplicación de la Ley, en su condición de Fiscal General.

Llevado a cabo este estudio, y ponderados los intereses jurídicos involucrados, estima este Juzgado de Sustanciación que de los recaudos consignados no se hace creíble que el ciudadano J.I.R.D., haya sostenido como lo mencionan los querellantes el cual riela en el folio N° 24, que haya “…quedado comprometida tanto por acción u omisión al haber actuado de espaldas a la Constitución Nacional y al estado de derecho y con mengua de los derechos e intereses de la ciudadanía…” una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia. Sobre este particular, este Juzgador considera que los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que los solicitantes atribuyen la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación los tome por delictivos sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos, tan controvertidos y polémicos, tuvieron un carácter punible, lo cual no es el caso. Siendo así, a juicio de quien suscribe, no se le puede reconocer cualidad alguna para formular la presente solicitud. Así se resuelve y queda establecido.

IV

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE para su tramitación, la solicitud de antejuicio de mérito, contra el ciudadano J.I.R.D..

Notifíquese mediante oficio tanto a los ciudadanos A.V., E.M.J. y E.M., por una parte y por la otra al ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrense oficios.

Juez de Sustanciación,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. N° AA10-L-2003-000032.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR