Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 148º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° De Expediente: OP02-L-2008-000026

Parte Actora: J.F.V.R.. No Compareció

Apoderados De La Parte Actora: M.M.G., E.R.. No Compareció

Parte Demandada: Grupo De Empresas J.S. Don Regalón Dinosaurio, C.A. Apoderados De La Parte Demandada: K.E.L.

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000026, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado P.D.M.. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, y se constató la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno; de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la Abg. K.E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.417, en su condición de Apoderada Judicial del GRUPO DE EMPRESAS J.S. y DON REGALON DINOSAURIO, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-02-2006, anotado bajo el Número 18 Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi a los fines de que sea devuelto previa certificación por secretaría.

Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER

ESV/jrm.-

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