Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000671

PARTE ACTORA: J.F.V.R.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: L.J.G.S.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS J.S., DON REGALON- DINOSAURIO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.L.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000671, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano J.F.V.R., titular de la cédula de identidad No. 8.397.350, debidamente asistido por el Abogado L.J.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.825, y por la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS J.S., DON REGALON- DINOSAURIO C.A., comparece la Abogada K.L.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.417, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 15-02-2006, anotado bajo el N° 18, Tomo 19 de los libros llevados por esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS J.S., DON REGALON- DINOSAURIO C.A., y reclama diferencias de prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.128,29). SEGUNDA: La parte demandada niega adeudar al trabajador diferencia alguna de prestaciones sociales, en virtud de haber operado la prescripción de la acción, por lo que una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al demandante por la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 979,00 el cual será cancelado para el día 31-03-2009 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador y su Abogado asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M..

GMC/PDM/yi.-

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