Sentencia nº 843 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de diciembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de diciembre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2005, el abogado E.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.812, actuando en su carácter de representante del ciudadano F.V.M., ejerció acción de nulidad en virtud del ejercicio del recurso de reconsideración ejercido ante el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, contra el acto administrativo GN-8501, de fecha 8 de septiembre de 2004, notificado el día 17 de septiembre de 2004, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, conforme a delegación de firma otorgada mediante Resolución Nro. DG-22849 de fecha 11 de agosto de 2003, en la cual “…se pasa a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria al Distiguido (GN) F.V.M. (…), de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales.” (folio 21 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 2005-5152/ech

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