Decisión nº AGO-454-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTacha De Falsedad

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 01 DE AGOSTO DEL 2008

198° Y 149°

Exp. N° 11.691

DEMANDANTES: SEGUNDO RAFAEL, G.J., E.M.

LELYS MARINA y M.E.V.

PLACENCIO, titulares de las Cedulas de

Identidad Nros: 1.462.856, 3.420.597,

1.911.588, 2.635.369 y 2.400.158

respectivamente

APODERADO: J.A.M. inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 04, oficina 03

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: L.J.C.D.V. Y

CLEOTILDES FLORES, titulares de las Cédulas

De Identidad Nros: 5.867.156 y 4.946.010

Respectivamente.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio donde solicita de este Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.

Siendo así, y evidenciándose de los autos que a la codemandada L.J.C.D.V., fue citada en fecha 07-05-2.008, y a la codemandada CLEOTILDES FLORES en fecha 30-04-2.008 se le libro Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sin que hasta la presente fecha se haya retirado el mismo para ser publicado, y habiendo transcurrido mas de 60 días hasta la presente fecha, desde que fue citada la ciudadana L.J.C., es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citación practicada. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a las ciudadanas L.J.C.D.V. Y CLEOTILDES FLORES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.867.156 y 4.946.010 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha no se libraron las citaciones por falta de las compulsas respectivas.

La secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 11.691.

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