Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli |
Procedimiento | Prorroga |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008574
ASUNTO : KP01-P-2012-008574
PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:
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- Consta en autos solicitud de fecha 09 de julio de 2012, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.
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- En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, imputado al ciudadano G.A.V.R., En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano G.A.V.R., los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que constan en autos, a saber, Acta de investigación Penal que da origen a la causa, planillas de registro de cadena de custodia, entrevista a las víctimas, y demás diligencias de investigación.
Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem,
En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.
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- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de G.A.V.R., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria