Decisión nº 00056-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, siete de abril de dos mil seis

195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000210

PARTE ACTORA: M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.242.485

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.604.845. quien es representante del Sindicato Único de Operadores de Maquinarias Pesadas y sus similares

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.955.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.547

PARTE DEMANDADA: TALLER AGRO INDUSTRIAL SAN SILVESTRE, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.499.969

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIOLIS DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.145.242 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.157

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 07 de abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, los apoderados de la parte actora abogado A.R.P. e igualmente otro de sus apoderados J.D.P. representante del sindicato junto a su representado ciudadano M.S.V. y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado CIOLIS DEL C.N. junto al representante legal de la egresa demandada ciudadano J.A.T. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana CIOLIS DEL C.N. y el representante legal de la empresa ciudadano J.A.T. y los apoderados del demandante ciudadano J.D.P. y el abogado A.R.P. junto a su representado ciudadano M.S.V. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 03/01/2001 y que finalizó en fecha 15/12/2004, el apoderado del patrono junto al representante legal de la empresa proponen al trabajador demandante, en nombre de la demandada el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los apoderados de la parte demandante y el demandante lo aceptan.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 28.663.357,15). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.875.625,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 29.187,50).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida de la siguiente manera:

• El día de hoy consigna en este acto un cheque de gerencia emitido a nombre del trabajador con las siguientes características cuya cuenta corriente esta signada con el número 0410-0016-31-0161006202, del Banco Casa Propia, dicho cheque tiene asignado el número 01600419 por un monto de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,00)

• El día ocho (08) de mayo del año 2006 será consignada la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00).

• El día siete (07) de junio del año 2006 será consignada la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00).

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle TALLER AGRO INDUSTRIAL SANSILVESTRE C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TALLER AGRO INDUSTRIAL SANSILVESTRE C.A.,con el ciudadano M.S.V. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

En Este mismo acto fueron devueltas a las partes las pruebas que fueron consignadas al inicio de la audiencia quienes las reciben de manera conforme.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

El Demandante

M.S.V.

Apoderados del demandante

J.D.P.

Abg. ALVIS RIVERO

Apoderados de la Empresa Demandada

Abg. CIOLIS DEL C.N.

Representante legal de la Empresa Demandada

J.A.T.

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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