Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

198° y 150°

Expediente Nº 04897-1

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: MARCOSJOEL VELÁSQUEZ AZUAJE y T.L.T.S..

Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, los ciudadanos MARCOSJOEL VELÁSQUEZ AZUAJE y T.L.T.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.588.669 y 14.391.407, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistidos por el abogado D.F.U.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.198, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 18 de Diciembre de 2000, según consta de las Actas de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 8, 5 y 4 años de edad, respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan. Que la P.P. y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 24 de marzo de 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 25 de febrero de 2008, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges M.J.V.A. y T.L.T.S., no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos M.J.V.A. y T.L.T.S., en fecha 18 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con acta de Matrimonio Nº 43. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los niños. B) La custodia la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. En relación a la obligación de manutención el padre pasará a sus hijos la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) mensuales. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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