Decisión nº 826 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001574

ASUNTO : IP11-P-2005-001574

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2005-001574

Juez Tercero de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. M.C.V.V., Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: J.M.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.906.322, residenciado en la Urbanización C.V., vereda 10, Nro. 01, sector 06, Coro Estado Falcón.

Victima: E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 708.307, residenciado en el Caserío Miraba, bodega la Parada, Municipio Moruy, Estado Falcón.

Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 20 de Abril de 1989, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cicpc) por el ciudadano E.M., quien expuso “Bueno resulta que el día viernes estuvieron buscándome dos señores con la finalidad de venderme un ganado, yo no me encontraba en casa pero mi hijo me dio el mensaje, entonces yo fui hasta la casa del señor R.B., rectifico O.C. quien vive en Yabuquiva y a quien conozco, allí se encontraba R.B., Oswaldo me lo presentó, entonces me preguntó a como estaba pagando el ganado, le dije que yo estaba pagando a diecinueve bolívares el kilo de vaca y a veintitrés bolívares el kilo de toro, y que yo lo compraba por Mene Mauroa, entonces me dijo que tenía un ganado en el fundo El Llano ubicado en Yaracal, que me iba a vender ese ganado al mismo precio que yo acostumbro comprar, entonces quedó en ir al otro día a la casa para que le diera el dinero para sacar la guía, entonces el día sábado fue a la casa en compañía de O.C., ese día le día la cantidad de Mil Ciento Veinte Bolívares en efectivo para que sacara la guía, entonces me dijo que le guardara para el domingo once kilos de costilla, entonces al otro día fue pa fue para la casa y se llevo la costilla, ese día me dice, mañana lunes vengo para decirle la hora que vamos a salir para Yaracal, a ver el ganado, yo estoy esperando a mi hijo que viene de Maracaibo con la camioneta, el lunes llega a mi casa nuevamente R.B., me dice que me va a hacer un favor de llevarme un alimento que acabo de negociar en Punto Fijo, entoces lo treje al Mercado y me dijo que lo dejara allí, que iba esperar al Hijo que traía la camioneta de Maracaibo y que le diera para pagar el alimento y que después arreglábamos, entonces yo le dí treinta mil bolívares para pagar el alimento, es el caso que hasta la presente fecha no ha regresado y me informaron que por allí no conocen a ese señor y que ese fundo no existe. eso es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 20-04-89 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de diecisiete (17) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano J.M.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.906.322, residenciado en la Urbanización C.V., vereda 10, Nro. 01, sector 06, Coro Estado Falcón, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 708.307, residenciado en el Caserío Miraba, bodega la Parada, Municipio Moruy, Estado Falcón.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. K.E.V.M.

Juez Titular Tercero de Control

Abg. M.M.

Secretaria

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