Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Magdyelis Rocio Castro Pereira |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000393
PARTE DEMANDANTE E.A.V., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 12.078.251
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE THAYRIS O.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 147.180.
PARTE DEMANDADA POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A, en la persona de su Presidente A.B.O., titular de la cédula de identidad signada con el número V-3.481.044
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA J.L.D. y C.E.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.220 y 31.631, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San F.E.Y., a los veintitrés (23) día del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano E.A.V., titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.078.251, representado en este acto por la abogada THAYRIS O.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 147.180, representación que consta en autos; CONTRA: POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A, en la persona de su Presidente A.B.O., titular de la cédula de identidad signada con el número V-3.481.044, representado en este acto por los abogados en ejercicio J.L.D. y C.E.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.220 y 31.631, respectivamente; representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se constata que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y tres (03) anexos discriminados de la siguiente manera: anexo “A” contentivo de un (01) folio útil, anexo “B” contentito de un (01) folio útil, anexo “C” contentito de cuatro (04) folios útiles. De igual manera, los consignados la parte demandada constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y ochocientos cincuenta y dos (852) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:45a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales, serán entregadas a las partes, por solicitud realizada en este acto.-
LA JUEZA,
MAGDYELIS R.C.P.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
G.K.V.A.