Decisión nº PJ0072014000118 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001199

PARTE ACTORA: J.A.V.M.

PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 09:15 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogada R.J. y G.T. en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO

Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano J.A.V.M., la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00) respectivamente, el referido pago será cancelado mediante consignado que realizara la parte accionada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día martes 08 de julio de 2014. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO

La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. C.L.G.R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA,

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