Decisión nº 479 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 4 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003103

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° MER- FS-2010-2406, de fecha 03 de Diciembre de 2010, suscrito por la Fiscal Superior del Estado Mérida, Abogada I.E.M.T., en el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana C.B.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.388, de oficios del hogar, viuda, de 68 años, residenciada en el Barrio San Isidro, Calle 10, Casa Nº 18-32, El Vigía, Estado Mérida y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Corre agregado al folio 3, oficio N° 14F710-4382, suscrito por la Abogada M.M., en su carácter de Fiscal Encargada Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de C.B.D.V., antes identificada, por cuanto es víctima de los delitos de amenazas graves por ser la madre de un ciudadano asesinado junto con su esposa el día 21/05/2009 en horas de la noche en el Sector La Inmaculada frente a la Ferretería Montañez de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida .

SEGUNDO

Riela al folio 4, Acta de entrevista rendida por la ciudadana C.B.D.V., supra identificado, en fecha 03-12-2010, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “Luego de la muerte de mi hijo y de mi nuera habían pasado algunas cosas a las que no les di importancia, temo por mi vida y la de mi familia, porque mi preocupación es que he visto últimamente unas motos que llegan pasan a diferentes horas de la noche, en una de estas noches llegó una y se paró pegada a la reja, él montado en la moto, ya eran como las 9:30 horas de la noche y las oigo llegar y golpean los portones, es todo…”

TERCERO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.

De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

CUARTO

Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana: C.B.D.V. y su entorno familiar, según lo manifestado por dicha ciudadana, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana C.B.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.388, de oficios del hogar, viuda, de 68 años, residenciada en el Barrio San Isidro, Calle 10, Casa Nº 18-32, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto es víctima del delitode amenazas graves por haber denunciado la comisión de un delito también en su contra, por un período de tiempo sesenta (60) días, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida ciudadana la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales, para que realicen rondas policiales a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la ciudadana: C.B.D.V., de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. AMANDA RICO

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