Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO: EP01-S-2003-004734.

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado J.G.V.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.528, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Febrero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: J.G.V.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.528, a sufrir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículos 407 en relación al último aparte del Artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano M.B.H..

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado J.G.V.S., fue detenido preventivamente el día: 16-08-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 24-03-2004 ha cumplido SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-02-2011.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO

El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 16-05-2007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 16-08-2008, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-03-2009.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

EL SECRETARIO,

ABG. V.R..

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