Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 09 de febrero de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 44), se admitieron las pruebas el 16 de febrero de 2011 y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 01/04/2011 a las 02:30 p.m. (folio 45 al 48 pieza 2).

El día 22 de febrero de 2011 se oyó recurso de apelación en un solo efecto (folio 51 pieza 2), el 17 de junio de 2011 al Abg. M.F.C. se aboco al conocimiento de la causa (folio 54 pieza 2).

Luego el 27 de junio de 2011 se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 02 de agosto de 2011 a las 11:00 a.m., llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia se acordó la prolongación por resultas de informe (folio 11 al 113 pieza 2).

Posteriormente el 18 de octubre de 2011 la Abg. N.A. se aboco al conocimiento de la acusa y fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 01 de diciembre de 2011 a las 8:45 a.m. (folio 222 pieza 2).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, la juez hace uso de la facultad probatoria que confiere el articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe los días de despacho trascurridos desde la presentación de la demanda hasta la instalación de la audiencia preliminar y los motivos en los periodos que no se haya despachado de ser el caso, por lo que difiere la audiencia de juicio (folio 24 al 28 pieza 3).

En fecha 23 de enero de 2012, se procedió a fijar nueva oportunidad para la celebración de dicha audiencia (folio 119 pieza 3), la cual tuvo lugar el día 08/03/2012 a las 11:00 a.m. y en la que comparecieron ambas partes, señalando esta juzgadora que no es procedente la solicitud de la actora de que se paguen salarios caídos hasta esta fecha porque desde la audiencia preliminar, se reconoció e insistió en el despido y se consignaron las cantidades correspondientes, y que en todo caso lo que corresponde es el pronunciamiento de este tribunal sobre si tales cantidades resultan suficientes, así mismo que la actora intentó además de este procedimiento uno en sede administrativa por lo que ha tenido que defenderse en dos instancias por los mismos hechos y que el administrativo fue declarado sin lugar. Ratifica que la consignación se hizo en base al salario de base que percibía el actor porque la parte variable estaba conformada por comisiones las cuales son una expectativa por la prestación de servicios. En esa misma fecha, la juez difiere el dispositivo oral, par el día jueves 15 de marzo de 2012 a las 10:30 a.m.(folio 120 al 123 pieza 3).

Sin embargo, en fecha 13 de marzo de 2012, comparecen ambas partes conjuntamente y en forma voluntaria manifestaron que han llegado a un acuerdo, solicitando dar por concluido el presente juicio (folio 124 al 127).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

“En el día de hoy, 13 de Marzo de 2012 siendo las 02:00 p.m. comparecen ambas partes conjuntamente en forma voluntaria y manifiestan que han llegado a un acuerdo y en consecuencia solicitan dar por concluido el presente juicio.

El acuerda versa sobre lo siguiente: Entre, el ciudadano F.E.V., titular de la cédula de identidad No. V- 15.801.510, representado en este acto por su apoderada judicial, abogada, BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 138.703, en su condición de parte actora, y por la parte demandada INVERSIONES MOTOR`S AUTO, C.A., representada por su apoderado M.M., I.P.S.A. Nro. 102.840, actuando en su carácter acreditado en autos se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:

  1. Que trabajó para INVERSIONES MOTOR`S AUTO, C.A. desde el 08 de septiembre de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2009, desempeñando el cargo de Jefe de Taller, fecha ésta última en la que finalizó la relación de trabajo por despido injustificado.

  2. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba una remuneración mensual compuesta por: (i) salario básico mensual de Un mil Doscientos Cincuenta Bolívares sin centimos (Bs. 1.250,00) más una parte variable conformada por comisiones.

  3. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para INVERSIONES MOTOR`S AUTO, C.A.; y con base en la remuneración mencionada en el literal B de la presente cláusula, el DEMANDANTE considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) La prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, con sus respectivas incidencias; (b) Las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009-2010; (c) Los intereses sobre las prestaciones sociales; (c) Los salarios caídos; (d) Diferencia de utilidades del año 2009; (f) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo antes expuesto, EL DEMANDANTE reconoce y deja expresa constancia de que una vez revisados junto con la parte demanda, los argumentos de hecho y de derecho, así como la forma de cálculo de los conceptos pagados por la demandada mediante la consignación hecha en la Audiencia Preliminar, considera que las cantidades consignadas por la demandada al momento de hacer la consignación en la presente causa, efectivamente se corresponden con lo que realmente le corresponde por dichos conceptos, estando de acuerdo con recibir conforme las cantidades consignada por los conceptos discriminados de la siguiente manera: (a) la cantidad de Bs. 7.026,10 por prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT; (b) la cantidad de Bs. 268,17 por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009-2010; (c) la cantidad de Bs. 318,84 por intereses sobre las prestaciones sociales; (c) la cantidad de Bs. 3.875,00 por salarios caídos; (d) la cantidad de Bs. 448,34 por Diferencia de utilidades del año 2009; y (f) la cantidad de Bs. 8.311,72 por Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso y de egreso, así como ratifica que persiste tal como lo hizo en la instalación de la audiencia preliminar, en el despido Injustificado realizado, además de que ratifica que la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.980,00), más los intereses que dicho monto pudiera estar generando desde el momento de su consignación, hasta la presente fecha por ella consignadas, por los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: (a) la cantidad de Bs. 7.026,10 por prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT; (b) la cantidad de Bs. 268,17 por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009-2010; (c) la cantidad de Bs. 318,84 por intereses sobre las prestaciones sociales; (c) la cantidad de Bs. 3.875,00 por salarios caídos; (d) la cantidad de Bs. 448,34 por Diferencia de utilidades del año 2009; y (f) la cantidad de Bs. 8.311,72 por Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; están correctamente calculadas y son los conceptos y cantidades que corresponden al ex trabajador, sin embargo, en aras de dirimir las divergencias, llegar a un acuerdo y precaver eventuales reclamos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación ofrece un acuerdo a la parte demandante el cual consiste en cancelar al ciudadano F.E.V., ya identificado, un Bono Transaccional compensable con cualquier diferencia que pudiera surgir de la relación de trabajo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00); el cual es adicional a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.980,00), más los intereses que dicho monto pudiera estar generando desde el momento de su consignación, hasta la presente fecha, correspondientes a los conceptos y cantidades discriminadas anteriormente, que corresponden por haberse generado como consecuencia de la relación laboral, consignadas en el presente expediente en la Audiencia preliminar, cantidad la cual está en resguardo de la oficina de control de consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo. La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por Bono Transaccional compensable con cualquier diferencia que pudiera surgir de la relación de trabajo, antes mencionada, lo ofrece pagarlo la demandada, en un (01) único pago para el día Lunes diecinueve (19) de marzo de 2012, mediante cheque emitido a nombre del demandante ciudadano F.E.V.,

TERCERO

El demandante junto a su asistencia legal, en atención a lo alegado por la empresa demandada, manifiesta expresamente que está conforme y acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por los conceptos señalados en la presente transacción ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así mismo solicita al tribunal que se oficie a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES a fin de que haga entrega al trabajador de las cantidades que se encuentran bajo su resguardo, que fueron consignadas por la demandada.

CUARTO

El incumplimiento por parte de la demandada del pago pactado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  1. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  2. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos derivados del presente juicio y de la relación que existió entre las partes. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Finalmente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral, a los fines de que se autorice la entrega al demandante de las cantidades consignadas en el presente asunto a su favor y que forman parte del acuerdo alcanzado. Así se establece.-

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