Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Junio de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-219

DEMANDANTE: O.A.V.H.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDS. J.J.P., J.F.R. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. N.R. Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes dos (02) de junio de 2008, siendo las 2:20 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen por ante este tribunal, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: O.A.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.119.815, parte actora y presente en este acto, los abogados en ejercicio, J.F.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.944, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez N.R., en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.99.937. Dando inicio a la Audiencia. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al demandante la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92.577,85), como pago de lo ordenado en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Noviembre de 2007, cuyo monto es igual al determinado en experticia complementaria del fallo, presentada ante este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2008, y reflejado en Mandamiento de Ejecución Forzosa decretado por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2008, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, cantidad esta que será pagada en tres partes iguales, siendo la primera parte para el 05 de Junio de 2008, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 30.859,28), segunda parte para el 07 de Julio de 2008, y la la tercera parte para el 14 de Agosto de 2008, ambas por la cantidad, ya descrita, es decir, TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 30.859,28), lo cual la demandada hará mediante la consignación de cheques, con la leyenda No Endosable a nombre del demandante ciudadano O.A.V.H., ya identificado, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Ofrecimiento este que es aceptado conforme por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal vista la aceptación del presente acuerdo, por la parte demandante y su apoderado judicial, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.- Las partes de mutuo acuerdo dejan constancia que lo referente al pago de Honorarios Profesionales, será asumido por cada una de ellas. Así mismo se deja constancia que por cuanto, no hubo traslado del Tribunal a practicar la ejecución de la medida, no se generaron Costas Procesales.

Siendo las 3:30 PM. Se dio por terminado el presente acto

EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2007-219

RV/rv

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