Decisión nº 68 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

SENTENCIA N° 68.

EXPEDIENTE N° 34.237.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTES: V.C.S. y Quiroz de V.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.652.432 y V-9.245.148, cónyuges entres sí, en beneficio de su hijo, el n.Y.J., asistidos por la abogada en ejercicio Peña Vanegas Naylen Lorena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.529.

En fecha 17 de Marzo de 2.005, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de Declaración de Nacimiento del n.Y.J., intentada por los ciudadanos V.C.S. Y QUIROZ DE V.M.L., en su condición de padres del mismo. Anexaron a su solicitud copia simple de certificado de que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del referido niño, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia; copia de constancia de control médico y tarjeta de vacunas; copia simple del Acta de Matrimonio de los solicitantes; copia de declaración de la ciudadana F.M.d.M.; copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes; constancia de residencia de los solicitantes expedida por la Asociación de Vecinos de La Cedrala, Parroquia “Dr. Juan Germán Roscio”, Municipio Independencia; copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana F.M.d.M.; y, fotografía del n.Y.J..

Correspondiendo el conocimiento del referido asunto a este Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 21 de Marzo de 2.005, se dio curso a la presente solicitud, acordándose oír la declaración de los solicitantes, de los ciudadanos M.M.F., DAZA FERMINA, DAZA L.E. y la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral que conozcan del nacimiento del n.Y.J.; y por último notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de Marzo de 2.005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 06 de Abril de 2.005, se hicieron presentes por ante este Despacho, los ciudadanos V.C.S. y QUIROZ DE V.M.L., quienes ratificaron su solicitud.

En fecha 13 de Abril de 2.005, se hicieron presentes los ciudadanos VANEGAS J.M.A., M.D.M.F., DAZA DE CÁRDENAS ELVA, DAZA DE DAZA M.F. y DAZA L.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.197.255, V-644.136, V-5.640.256, V-9.249.143, y V-9.206.762, respectivamente, quienes fueron contestes al señalar que conocían del nacimiento del n.Y.J..

Mediante diligencia de esa misma fecha, presente la ciudadana QUIROZ DE V.M.L., solicitante en la presente causa, solicitó la corrección del nombre de su hijo, lo cual fue acordado en auto de fecha 18 de Mayo de 2.005.

En diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005, presente la ciudadana QUIROZ DE V.M.L., consignó original de constancia de no inscripción en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de su hijo YOFREL JOSÉ.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana QUIROZ DE V.M.L. fue atendida en su parto por una partera y no como se acostumbra en un Centro Hospitalario, en virtud de lo cual se cambia la calificación jurídica.

De los documentos anexos a la solicitud y de las declaraciones de los testigos y de la Partera, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el n.Y.J., nació en El Valle, Sector La Cedrala, Calle Principal C.R.L., Casa N° 39, Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2.004, a las 02:30 a.m.,y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL N.Y.J., hijo de los ciudadanos V.C.S. Y QUIROZ DE V.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.652.432 y V-9.245.148, cónyuges entres sí, quien nació en El Valle, Sector La Cedrala, Calle Principal C.R.L., Casa N° 39, Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2.004, a las 02:30 a.m. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil cinco, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.437.

El Secretario.-

Sentencia N° 68.

Exp. N° 34.237. Hellen.-

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