Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Guanare, 08 de Junio del 2.005

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

N° 05

ASUNTO: 2522.05

ABOGADO DEFENSOR: H.P.A.

MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO QUE ACUERDA LA RETENCION O ASEGUERAMIENTO DEL VEHICULO.

PROCEDENCIA: DEL JUZGADO DE CONTROL N 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITANTE: VELAZCO CONTRERAS URBANO

I

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Solicitante U.V.C. en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 14-12-2004, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se acordó la retención o aseguramiento del vehiculo solicitado de conformidad con el Articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal a entrega del vehiculo Marca ,Ford Clase Camión Modelo f350, Placas 025-XGI; Cereal de Carrocería AJF3KT15026, el cual le había sido entregado al recurrente en deposito, por el mismo Tribunal en fecha 12 de Abril del 2004.

Señalan el defensor recurrente, como fundamento para que le sea admitido el recurso, que:

“De conformidad con el artículo 447 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de Apelación, contra la sentencia del tribunal del A Quo, de fecha 14-12-2004 que, dicha decisión no está ajustada a Derecho, puesto que la Revocatoria de la Guarda y C. del vehiculo a su persona debe dilucidarse por tener un mejor Derecho sobre el Vehiculo ya que es la única forma de sustento de su persona por ello de conformidad con el Articulo 26 de nuestra Carta Magna en concordancia con los Artículos 178, 312, 451 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea declarada con lugar la Apelación, sea Admitido el escrito y en consecuencia sea concedida la Guarda y C. delV..

Esta Corte de Apelaciones observa, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el solicitante del vehículo objeto de la litis, asistido de su defensa técnica, contra quien se dictó el auto apelado, por el Tribunal A Quo, por lo que se verifica la legitimación subjetiva para la interposición del recurso y el agravio requerido por ley; Así mismo que conforme a certificación de días transcurridos, levantado por la Secretaria de sala; desde la fecha de la decisión recurrida, 14 de diciembre del 2004 (folios 127 al 133), hasta la fecha de interposición del recurso 20 de diciembre del 2004 (folios 153 al 155), transcurrieron seis (6)días continuos (folios 173 y 174), lo que infiere que, el recurso fue presentado fuera del lapso señalado en el artículo 448 (05 días) del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que la causa que nos ocupa se halla en la fase preparatoria, en cuya fase para el conocimiento de los asuntos penales todos los días son hábiles, como lo establece el artículo 172 Ejusdem, observándose de esta forma que, la interposición del recurso fue presentada extemporáneamente, razón por la cual de conformidad con el artículo 437 literal b Ibidem, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, por haber sido interpuesto extemporáneamente, así se declara.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que, el recurrente no llenó los extremos exigidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano VELAZCO CONTRERAS URBANO, asistido del Abogado: H.P.A. debe ser declarado INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación contra auto interpuesto por el ciudadano U.V.C. asistido del Abogado H.P.A., contra la decisión dictada en fecha 14-12-04, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual le revocó la guarda y custodia del vehículo Marca Ford, Clase Camión,. Modelo F-350, Placas: 025-XGI, Serial de Carrocería: AJF3KT15026, que le había sido entregado al recurrente en depósito, por el mismo tribunal en fecha 12 de abril del 2004, en virtud que dicho recurso fue presentado seis (6) días después de ser notificada la sentencia, vale decir fuera del lapso señalado en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el termino de cinco (5) días continuos, en concordancia con el Artículo 172 por hallarnos en la Fase Preparatoria.

Publíquese, regístrese, y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de Apelaciones:

Abg. J.A. RIVERO

Juez de Apelación Presidente

Abg. MORAIMA LOOK ROOMER

Juez de Apelación

Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA

Juez de Apelación (Ponente)

Abg. G.P.

Secretario,

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