Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de octubre de 2011

Años; 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001386

PARTE ACTORA: C.E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.248, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VALERA Q.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.265.421, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.057

PARTE DEMANDADA: INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA C. A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.659, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 75.006.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de despacho de hoy 04 de octubre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) comparecen por ante este Tribunal: : La parte actora C.E.V.A. debidamente asistida por la Abogada A.M.V.Q., y por la parte demandada, INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA C. A., su representante legal ciudadano O.J. MELÈNDEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.470, de este domicilio asistido por el Abogado JOSÈ A.R., quienes comparecen voluntariamente y solicitan a los fines de llegar a un arreglo se celebre una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN. En este estado, vista la voluntad de ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en los términos siguientes según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Entre la sociedad mercantil INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre del 2000, bajo el Nº 29, Tomo 83-A, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por el ciudadano O.M., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil antes identificada, debidamente asistido por el Abogado J.A.R., por una parte, y por la otra, la ciudadana C.E.V.A., quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EX TRABAJADORA”, debidamente asistida en este acto por la ciudadana A.M.V.Q., quienes declaran: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir el juicio, incoado por LA EX TRABAJADORA por pago de prestaciones sociales, pago de Accidente Laboral y pago de Daños, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre LA EX TRABAJADORA y la empresa INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, C.A. igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 3, 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, número 2. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes dejan expresa constancia que la presente transacción, cumple los requisitos establecidos la sentencia de fecha 01 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Asunto AA60-S-2010-000985), la cual homologó con autoridad de cosa juzgada, acuerdo transaccional suscritos por las partes en un juicio por Accidente de Trabajo. 4) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, asistidos de abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DE “LA EX TRABAJADORA”: “LA EX TRABAJADORA” declara que el 11 de agosto de 2011 presentó demanda ante los Tribunales del Trabajo, la cual fue asignada bajo el Asunto KP02-L-2011-001386. Que la referida demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Alega en la demanda: Que prestó servicios personales para la empresa INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, C.A, desempeñándose como Supervisora del Ordeño Mecánico en ganado Bufalino, en el Kilómetro 8, carretera principal de San P.d.U.P.J.J.M., Estado Carabobo, desde el 16 de Febrero de 2009, siendo su último salario diario integral la cantidad de Bf. 84,33, es decir Bf. 2.530,00 mensuales. Que la relación de trabajo terminó el 22 de Julio de 2011, cuando renunció a su puesto de trabajo, visto que fecha 20 de Diciembre de 2009 sufrió un infortunio laboral, y que por motivo de salud no puede viajar para trasladarse a su puesto de trabajo. Que el accidente de trabajo sufrido ocurrió el domingo 20 de Diciembre de 2009, a las 9:30 a.m. cuando se dirigió desde la vaquera o área del ordeño a los corrales de trabajo con sus herramientas e implementos para realizar el registro y colocación de aretes a los animales nacidos; que este trabajo siempre lo realizaba desde que llegó a la finca. Que cuando llegó a los corrales de trabajo comenzó el trabajo de areteo y registro de los animales nacidos contando con la ayuda de un solo obrero el vaquero A.D.. Que estando en los corrales un obrero trajo 5 animales. Que los animales adultos; ósea las madres, se dejaron en un corral y el obrero sacó una cría lejos de la madre a otro corral; que la cría comenzó a hacer mucho ruido y la madre de la cría se inquietó, corrió y se abalanzó contra la reja de separación abriéndola de golpe y presionando con la reja al obrero A.D., cuando la madre de la cría la vio a lado de la cría, colocándole el arete de identificación, se abalanzó contra LA EX TRABAJADORA sin darle tiempo de correr golpeándola en repetidas ocasiones contra la tubería de las paredes de los corrales así como contra el piso. Que una vez en el suelo la Búfala se volvió a abalanzar contra LA EX TRABAJADORA por segunda vez en ese momento el obrero A.D. golpeó a la Búfala y arrastró a LA EX TRABAJADORA por el suelo un metro más o menos lejos del animal salvándole la vida porque evitó que la Búfala, madre de la cría la siguiera golpeando. Que ocurrido el accidente fue llevada al CDI de Urama donde le diagnostican fractura de fémur derecho en la parte media, del CDI de Urama la trasladaron al hospital de Puerto Cabello donde le diagnosticaron fractura de fémur derecho en la parte media, politraumatismos generalizados, politraumatismo cerrado de pelvis. Por lo expuesto procede a demandar a LA EMPRESA por los siguientes conceptos:

  1. - Prestaciones de Antigüedad (2009-2011), Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo = Días: 132 para un total de Bs.F. 10.615,36.

  2. - Intereses sobre Prestaciones (2009-2011), Art.108 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.F. 1.147,92.

  3. - Utilidades fraccionadas 2011, Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 737,92.

  4. - Vacaciones pendientes por disfrutar 2009-2010, Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 1.000,00.

  5. - Bono vacacional vencido 2009-2010, Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 466,67.

  6. - Vacaciones pendientes por disfrutar 2010-2011, Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 1.349,33.

  7. - Bono vacacional vencido 2010-2011, Art.223 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 759,00.

  8. - Días de descanso en vacaciones vencidas 2010-2011, Art.95 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 253,00.

  9. - Días feriados en vacaciones vencidas 2010-2011, Art. 95 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 168,67.

  10. - Vacaciones fraccionadas 2011-2012, Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.f. 597,36.

  11. - Bono vacacional fraccionado.2011-2012 Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 351,39

  12. - Indemnización adicional por antigüedad del preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs.f. 5.411,39.

  13. - Indemnización sustitutiva del preaviso Arts. 125 y 104 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 5.411,39.

  14. - Salario no devengado agosto hasta diciembre 2011, para un total de Bs.f. 12.650.00

    Deducciones:

    Anticipo de Prestaciones Sociales 2009: 2.547,31

    Anticipo de Prestaciones Sociales 2010: 4.116,34

    Préstamo: 200,00

    El total que demanda por prestaciones sociales es la cantidad de Treinta y cuatro Mil cincuenta y cinco Bolívares con setenta y cuatro Céntimos (Bs.f. 34.055,74).

    Además la EX TRABAJADORA reclama los siguientes conceptos por el accidente de trabajo sufrido el 20 de diciembre de 2010.

  15. - Incapacidad parcial y permanente, artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 salarios x Bs. 1.548,00 la cantidad de Bs.f. 23.220,00.

  16. - Discapacidad parcial permanente, artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs.f. 84,33 x 1.095 días la cantidad de Bs.f. 92.341,35.

  17. - Daño moral y lucro cesante, artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, reclama la cantidad de Bs.f. 50.000,00, aún cuando no calma su dolor y tristeza de encontrarse discapacitada para realizar juegos con sus hijos y ejercer su profesión y visto que la Ley le da el derecho a pedir la reparación del daño sufrido por este infortunio laboral.

    Para un total demandado de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEIS CIENTOS DIEZ Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f. 199.617,09).

SEGUNDA

PLATEAMIAENTOS DE LA EMPRESA: LA EMPRESA, visto los conceptos reclamados por LA EX– TRABAJADORA, declara: Reconoce que la EX TRABAJADORA prestó servicios personales para la empresa INVERSORA AGROPECUARIA LA MAYORQUINA, C.A, desde el 16 de Febrero de 2009, hasta el 22 de Julio de 2011, cuando presentó su renuncia al puesto que desempeñaba, sin trabajar el preaviso contenido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajo. LA EMPRESA reconoce expresamente que el último salario mensual de la EX TRABAJADORA era la cantidad de Bs. 2.530,00 y el salario integral mensual la cantidad de Bs. 2.705,70. Con relación a los conceptos demandados LA EMPRESA declara:

  1. - Que reconoce que le adeuda 132 días de Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el salario integral de cada mes compuesto por el salario básico, más la alícuota de las utilidades más la alícuota del bono vacacional, para pagar la cantidad de Bs.f. 10.615,36, por ése concepto. A dicha cantidad se le debe restar Bs. 6.663,65 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad y Bs. 400,00 por concepto de préstamos sobre la prestación de antigüedad.

  2. - LA EMPRESA reconoce que le adeuda la cantidad de Bs.f. 1.147,92 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

  3. - LA EMPRESA reconoce que le adeuda 9 días por concepto de utilidades a la EX TRABAJADORA para pagar la cantidad Bs. 737.92 por este concepto.

  4. - LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude a la EX TRABAJADORA las vacaciones vencidas del periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 1.000,00 asi como el Bono Vacacional periodo 2009-2010 Bs.f. 466.67, pues lo cierto es que la EX TRABAJADORA disfrutó de los días hábiles de vacaciones con la respectiva remuneración incluyendo días hábiles, bono vacacional, días de descanso y feriados de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - LA EMPRESA reconoce que le adeude a la EX TRABAJADORA 16 días de vacaciones vencidas del periodo 2010-2011 para pagar la cantidad de Bs. 1.349,33 asi como 9 días del Bono Vacacional periodo 2010-201 para pagar Bs.f. 759.00, así como los respectivos días de descanso y feriados por el referidos periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para pagar Bs. 421,67 por éstos días.

  6. - LA EMPRESA también reconoce el pago de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados para pagar por dichos conceptos: Bs.f. 597,36 vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs.f. 351,39.

  7. - LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude cantidad alguna por concepto indemnización adicional por antigüedad del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por indemnización sustitutiva del preaviso artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues lo cierto es que la relación de trabajo terminó por retiro injustificado de la EX TRABAJADORA en consecuencia no procede indemnización alguna por terminación del contrato de trabajo y menos aún por despido injustificado. Lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó por retiro de la EX TRABAJADORA que presentó el 22 de julio de 2011 y no trabajó el preaviso según lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  8. - LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude cantidad alguna por concepto de salario no devengado desde agosto de 2011 a diciembre de 2011, porque la relación de trabajo terminó por retiro injustificado y la EMPRESA no le adeuda cantidad alguna por salario devengado, inclusive el período que estuvo de reposo desde diciembre de 2010 hasta julio de 2011, LA EMPRESA pagó mensualmente una cantidad equivalente al último salario devengado por la EX TRABAJADORA.

  9. - Con relación a las indemnizaciones por el supuesto accidente de trabajo, LA EMPRESA niega y rechaza que le adeuda a la EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de las indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo ni en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por accidente de trabajo, ni por concepto de daño material y/o de daño moral derivados de hechos ilícitos cometidos por LA EMPRESA ni por ninguno de sus representantes, porque ni LA EMPRESA ni sus representantes cometieron hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda a la EX TRABAJADORA, por estos conceptos. Por otra parte, LA EMPRESA cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. Lo cierto es que LA EX TRABAJADORA desde su fecha de ingreso en la EMPRESA se desempeñaba como Técnico Agropecuaria, y estaba encargada de la sala de ordeño, siendo su función principal llevar la información del registro de producción de leche y el registro de los nacimientos de los animales, razón por la cual la EMPRESA niega y rechaza que LA EX TRABAJADORA tenía la obligación de realizar el registros y colocación de aretes a los animales nacidos, porque su obligación era llevar el registro de la producción de la leche, el registro de los animales nacidos y los aretes los colocaban los tres (3) obreros que estaban a su cargo, de manera que LA EX TRABAJADORA no tenía que entrar a los corrales, pues los obreros colocan los aretes y los números que LA EX TRABAJADORA les indicaba. Por lo expuesto el accidente ocurrido del 20 de diciembre de 2010 no es responsabilidad de la EMPRESA sino es producto de la imprudencia de la EX TRABAJADORA, cuando entró al corral sin tomar la precaución que los animales no se encontraban debidamente encerrados, es decir se trata del hecho de la victima. LA EMPRESA niega y rechaza que LA EX TRABAJADORA tuviera la obligación de realizar el areteo y registro de los animales nacidos contando con la ayuda de un solo obrero, porque quien efectúa el areteo es el obrero y LA EX TRABAJADORA lleva el registro de los animales nacidos, motivo por el cual realizar esa actividad sin tomar las medidas indispensables de seguridad fue un acto de imprudencia de la victima. Lo cierto es una vez que la EX TRABAJADORA sufrió el accidente LA EMPRESA ha pagado gastos de medicina, instrumentos médicos, gastos de operación, exámenes médicos, medicina sistémica, fisiatra, internista, endocrinólogo, terapias, transporte, ambulancias, medico ocupacional, botas, traumatólogo, nutricionista, bastón, muletas, rodillera y tarjetas para el teléfono celular, todo la cual asciende a la cantidad de Bs. 101.363,82. Por otra parte, no existe a la fecha, dictamen de INPSASEL u otro órgano competente, o bien institución médica especializada, que hubiere determinado/certificado la naturaleza, dimensión, tipo y consecuencias del alegado infortunio, pretendido accidente laboral. Motivo por el cual, LA EMPRESA niega y rechaza que le adeuda cantidad alguna por indemnización por accidente de trabajo y muy especialmente los siguientes conceptos:

    1. Incapacidad parcial y permanente, artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 salarios x Bs. 1.548,00 la cantidad de Bs.f. 23.220,00. Además la EX TRABAJADORA estaba debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual LA EX TRABAJADORA no tiene derecho a este concepto.

    2. Discapacidad parcial permanente, artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs.f. 84,33 x 1.095 días la cantidad de Bs.f. 92.341,35.

    3. Daño moral y lucro cesante, artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, reclama la cantidad de Bs.f. 50.000,00.

    LA EMPRESA niega y rechaza que adeude a LA EX TRABAJADORA la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEIS CIENTOS DIEZ Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f. 199.617,09) y en virtud de los argumentos expuestos, LA EMPRESA le ofrece a LA EX – TRABAJADORA el pago de la cantidad de Bs. 29.116,30 por los conceptos que se detallan a continuación:

    Conceptos Días Monto en Bs.f.

  10. - Prestaciones de Antigüedad (2009-2011) Art. 108 132 10.615,36

  11. - Intereses sobre Prestaciones (2009-2011) Art.108 1.147,92

  12. - Utilidades fraccionadas 2011 Art. 174 9 737,92

  13. - Vacaciones pendientes por disfrutar 2010-2011 Art. 219 16 1.349,33

  14. - Bono vacacional vencido 2010-2011 Art.223 9 759,00

  15. - Días de descanso en vacaciones vencidas 2010-2011 Art.95 RLOT 3 253,00

  16. - Días feriados en vacaciones vencidas 2010-2011 Art.95 RLOT 2 168,67

  17. - Vacaciones fraccionadas 2011-2012 Art. 225 7 597,36

  18. - Bono vacacional fraccionado.2011-2012 Art. 225 4 351,39

  19. - Bonificación única graciosa 20.000,00

    Sub total 35.979,95

    Deducciones:

    Anticipo de Prestaciones Sociales 2009: 2.547,31

    Anticipo de Prestaciones Sociales 2010: 4.116,34

    Préstamo: 200,00 200,00

    Total deducciones 6.863,65

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 29.116,30

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, tomando en consideración el tiempo de servicio de LA EX TRABAJADORA y la buena relación que ha existido entre las partes, y, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de LA EX – TRABAJADORA, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a LA EX – TRABAJADORA la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:

Conceptos Días Monto

en Bs.f.

  1. - Prestaciones de Antigüedad (2009-2011) Art. 108 132 10.615,36

  2. - Intereses sobre Prestaciones (2009-2011) Art.108 1.147,92

  3. - Utilidades fraccionadas 2011 Art. 174 9 737,92

  4. - Vacaciones pendientes por disfrutar 2010-2011 Art. 219 16 1.349,33

  5. - Bono vacacional vencido 2010-2011 Art.223 9 759,00

  6. - Días de descanso en vacaciones vencidas 2010-2011

    Art.95 RLOT 3 253,00

  7. - Días feriados en vacaciones vencidas 2010-2011

    Art.95 RLOT 2 168,67

  8. - Vacaciones fraccionadas 2011-2012 Art. 225 7 597,36

  9. - Bono vacacional fraccionado.2011-2012 Art. 225 4 351,39

  10. - Bonificación única graciosa 20.000,00

  11. - Pago por daños y perjuicio 150.883,70

    Sub total 186.863,65

    Deducciones:

    Anticipo de Prestaciones Sociales 2009: 2.547,31

    Anticipo de Prestaciones Sociales 2010: 4.116,34

    Préstamo: 200,00 200,00

    Total deducciones 6.863,65

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 180.000,00

    El pago convenido se realizará el día de hoy 04-10-2011, con cheque Nro. 86792952, de esta misma fecha, girado contra la Entidad Financiera Bancaribe, por la cantidad de Bs. 180.000,00 a nombre de la ciudadana CARMEN VELAZQUEZ. LA EX TRABAJADORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil los términos de la presente transacción y declara expresamente estar de acuerdo con la forma de pago aquí convenida y que recibe el día de hoy el pago de Bs. 180.000,00. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA reconoce que la prestación de antigüedad estaba acreditada en la contabilidad de la empresa y que recibió la cantidad de Bs. 6.663,65 por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad y la cantidad de Bs. 200,00 por concepto de préstamo. También LA EX TRABAJADORA declara que recibió de LA EMPRESA la cantidad de Bs. 101.363,82 por concepto de gastos de medicina, instrumentos médicos, gastos de operación, exámenes médicos, medicina sistémica, fisiatra, internista, endocrinólogo, terapias, transporte, ambulancias, medico ocupacional, botas, traumatólogo, nutricionista, bastón, muletas, rodillera y tarjetas para el teléfono celular. Declara LA EX TRABAJADORA que disfrutó de las vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2009-2010 asi como la respectiva remuneración incluyendo días hábiles, días de descanso y feriados y el bono vacacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes acuerdan que la cantidad de Bs. 150.883,70 por concepto de daños y perjuicios comprende los posibles daños y perjuicios, vigentes y futuros, de cualquier naturaleza, derivados del accidente laboral demandado.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX – TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual LA EX - TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente LA EX TRABAJADORA declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que ésta tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, Salarios en Bolívares, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX – TRABAJADORA, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidente de trabajo; asimismo LA EXTRABAJADORA manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA EX TRABAJADORA en la presente transacción.

QUINTA

LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados, así como el pago recibido. LA EX TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA asimismo reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, en consecuencia renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA declara expresamente que no prestará testimonio en contra de la EMPRESA y sus representantes, en demandas, acciones reclamos laborales, mercantiles, civiles, penales y de cualquier naturaleza presentadas contra LA EMPRESA. Así mismo la EMPRESA le otorga el más amplio finiquito a LA EX TRABAJADORA, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.

SEXTA

Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.

SÉPTIMA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX -TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.

NOVENA

LA EMPRESA solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del respectivo auto de homologación.

DÈCIMA

LA EMPRESA, entrega en este acto a la EXTRABAJADORA las cotizaciones que realizara ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor de la misma; así como la planilla 14-01, donde se evidencia su registro de asegurada desde el 16-02-2009.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Expídase copia certificada a las partes conforme a lo solicitado.

La Juez,

Abg. Mònica Q.A.

La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

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