Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Junio de 2008.

198º y 149º

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1398-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado J.M.V., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA 2JM-1398-07

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (S): DEFENSORA:

J.M.V.A.. B.X.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. NERZA LABRADOR S.A.. M.N.A.S.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido I.S., placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General I.M.A., Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes F.N., placa 2752, A.S., placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y L.P. placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el H.p.a., antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como J.M.J. y el otro como J.M.V., a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.

Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL S.M., y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas

.

En fecha 04 de Marzo de 2007, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Primero de Control.

En fecha 21 de Marzo de 2007, se dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-1398-07.

En fecha 23 de Marzo de 2.007 se recibió oficio Nº 20-F10-0750-07, , procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prorroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo quinto del artículo 250 de la N.A.P..

En fecha 28 de Marzo de 2007, se ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS.

En fecha 16 de Abril de 2007, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano J.M.J. y J.M.V., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:

Declaración de la ciudadana E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetros de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetros de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.

  1. - EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetros de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.

    Declaración de los ciudadanos Detectives L.A.Z. y Agente F.O.P. quienes realizaron la siguiente experticia: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182, de fecha 08/03/2007, realizada por los funcionarios en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.

    Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR C.B. y el DETECTIVE F.R. quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.

    Declaración del ciudadano adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

    Testifícales:

  2. - Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguido I.S., placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS M.A., Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, efectivos policiales Agentes F.N., placa 2752, A.S., placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y L.P. placa 2908.

    Documentales:

  3. - Contenido del acta policial S/N, de fecha 03/03/2007, suscrita por los funcionarios Distinguido I.S., placa 1014, los efectivos policiales Agentes F.N., placa 2752, A.S., placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y L.P. placa 2908, quienes dejan constancia de: “En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido I.S., placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General I.M.A., Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes F.N., placa 2752, A.S., placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y L.P. placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el H.p.a., antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como J.M.J. y el otro como J.M.V., a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.

    Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL S.M., y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.

  4. - RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.

  5. - CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/03/2007, suscrita por el SUB INSPECTOR C.B. y el DETECTIVE F.R. quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.

  6. - RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 08/03/2007 practicada por los funcionarios UB INSPECTOR C.B. y el DETECTIVE F.R., tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.

  7. - RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182 de fecha 08/03/2007, L.A.Z. y Agente F.O.P. en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.

  8. - RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007 suscrita por E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.

  9. - RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DE LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a ser practicada por experto adscrito designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

    En fecha 12 de Julio de 2007, interpuso escrito la defensa en donde ofreció como medio de prueba:

  10. - Testimonio del ciudadano J.B.L..

    En fecha 25 de Abril de 2008, se celebra el juicio oral y público, en donde la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos J.M.J. y J.M.V., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Así mismo, solicitó que sea admitido el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una controvertidos los hechos a través del acervo probatorio ofrecido, se dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados y se le mantenga la medida de privación de libertad que les fue dictada en su oportunidad, y se decrete el decomiso del vehículo retenido en la causa.

    De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada B.X.P., quien manifestó: “Ciudadana Juez en conversación sostenida con mi co-defendido J.M.J., me ha manifestado el deseo de admitir los hechos, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido sea escuchado, en cuanto al co-defendido J.M.V., me ha señalado que es inocente de los hechos que se le imputan, por lo que pido en cuanto a él la apertura a juicio oral y público, promoviendo como testigo al ciudadano J.M.J. como testigo, y en el transcurso del debate demostraré su inocencia, es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra de los acusados J.M.J. y J.M.V., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por ser pertinentes, útiles y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, en cuanto a las pruebas de la defensa referido a la declaración de la ciudadana J.B.L., no la admite por extemporánea, tomando en cuenta la analogía que señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, admitiendo el ofrecimiento que realiza en este juicio de la declaración como testigo del co-acusado J.M.J..

    Finalmente procedió a imponer a los acusados J.M.J. y J.M.V., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputan, acto seguido los acusados libre de presión, apremio y sin juramento alguno, expone en primer lugar el co-acusado J.M.J.: “Ciudadana Juez después de escuchar su explicación en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos, yo libre de presión y sin coacción alguna y estando debidamente representado por mi defensora, admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”. En cuanto al co-acusado J.M.V., se acogió al precepto constitucional.

    La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado J.M.J.; es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la presente decisión y el integro de la sentencia será leído y publicado al tercer día hábil siguiente al de hoy, quedando notificadas las partes.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

    • I.D.S.S., quien expuso:”Ratifico todo lo señalado en el acta que me ha sido puesta de manifiesto, eso fue a las cinco de la mañana, estábamos realizando una labor de inteligencia, entramos a una calle que no tiene salida, se bajo el conductor del vehículo y salió el ciudadano de la casa, el conductor abrió la puerta de la maletera y sacó un saco grande y le mostró algo al señor que esta aquí presente, no podíamos ver bien lo que había dentro del sacó y decidimos interceptarlos, cuando vimos era que eran unos envoltorios grandes tipo panela de olor fuerte, decidimos revisar a los señores, no le encontramos nada encima, al carro también le hicimos un chequeo, en la parte del frente del motor había otro saco, tenían nueve panelas cada saco, de ahí procedimos a realizar una visita domiciliaria para S.A., realizamos un allanamiento pero no había nadie en la casa, llenamos el acta y los testigos y llevamos el procedimiento al comando, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que día fueron los hechos? Contestó: "No recuerdo, eso fue como hace un año”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron? Contestó: " Cinco”. ¿Diga usted, donde se encontraban para el momento de los hechos? Contestó: " Por el sector el H.p.c. se manejaba información de que por ese tapón estaban distribuyendo droga”. ¿Diga usted, que observaron esa madrugada? Contestó: " Nosotros estábamos afuera del tapón, llegó un carro algo rápido otra persona estaba abajo dentro de la maleza, se bajo el ciudadano del carro, un señor salió de la vivienda, quien es el ciudadano que esta presente aquí”. ¿Diga usted, que hizo el ciudadano de la casa con el señor del vehículo? Contestó: " Vio lo que había en el saco, decidimos interceptarlo y el señor que salió de la casa tomó una actitud agresiva cuando yo fui a interceptarlo me tiró una silla contra el pecho y yo lo logre capturar”. ¿Diga usted, que hizo el conductor con el sacó que llevaba en el vehículo? Contestó: " Se lo mostró al señor que salió de la casa, el sacó no esta cerrado”. ¿Diga usted, porqué interceptan a estas dos personas? Contestó: " Por la información que dan de que por el sector venden droga y cuando vemos la actitud de los mismos toda nerviosa, decidimos intervenirlos”. ¿Diga usted, cuándo llegan al lugar donde están revisaron el saco? Contestó: " Por supuesto, vimos nueve panelas de color rojo”. ¿Diga usted, que otras evidencias consiguieron en el vehículo? Contestó: "Cuando yo abro la parte delantera donde esta el motor veo otro saco, el cual tenía nueve panelas de marihuana”. ¿Diga usted, si llegaron a revisar el domicilio de estas personas? Contestó: " Se hizo un allanamiento”. ¿Diga usted, si el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tramitaron la orden de allanamiento? Contestó: " Si a través de la Fiscalía y el Tribunal”. ¿Diga usted, porqué pensaron en allanar en S.A.? Contestó: " Porque el chofer del vehículo vive en S.A. e hizo una llamada como en clave a la esposa, por eso decidimos ir a S.A. hacer el allanamiento”. ¿Diga usted, cuándo llegan a S.A. que hicieron? Contestó: " La casa estaba sola, tomamos datos de las personas que estaban por el lugar y al realizar el allanamiento no encontramos nada”. ¿Diga usted, que le dijeron las personas que habitaban por el lugar? Contestó: " Que el señor vivía ahí, que manipulaba sacos pero no sabían de que era”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Contestó: " cinco”. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando se inicia el allanamiento? Contestó: " Eso es un tapón, había un carro parado y abajo habían dos funcionarios más, yo estaba con Jean Narváez”. ¿Diga usted, a que distancia estaba de donde el vehículo estaciona? Contestó: " Como a diez metros”. ¿Diga usted, que horas eran? Contestó: " Cinco de la mañana”. ¿Diga usted, como era la iluminación en el sitio? Contestó: " Había un bombillo en donde estacionó el vehículo”. ¿Diga usted, si portaban uniforme en ese momento? Contestó: " No, estábamos de inteligencia”. ¿Diga usted, que pasó cuando el señor estaciona? Contestó: " El señor sale de la casa y mira hacia los lados, el señor del vehículo se baja y lo saluda y abre la maleta, saca el sacó y se lo muestra al ciudadano”. ¿Diga usted, si en el acta dejo constancia que el señor sacó el saco del portamaletas y se lo mostró al ciudadano? Contestó: " Eso fue hace más de un año, pero yo creo que si”. ¿Diga usted, cuál de los dos ciudadanos manejaba el vehículo? Contestó: " Un ciudadano moreno”. ¿Diga usted, que le dijeron las personas cuando son interceptadas? Contestó: " Quedan asombradas, lo que si se es el que el señor que esta allá me lanzó una silla al pecho”. ¿Diga usted, si esa situación la dejo reflejada en el acta? Contestó: " No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario que practicó la detención del acusado de autos el cual manifiesta que recibieron información que por el lugar estaban vendiendo droga, que observaron cuando un ciudadano llegó en un vehículo, y le estaba enseñando unas bolsas a otro ciudadano que tenía en el portamaletas, que se acercaron y que inspeccionaron y habían unas panelas que emanaban un fuerte y penetrante olor, que los ciudadanos se colocaron nerviosos y uno de ellos se coloco agresivo que le lanzo al testigo una silla, que revisaron el vehículo y por el motor había otro saco y que de cada saco se sacaron nueve panelas de presunta droga.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma demuestra que en el vehículo que se transportaba uno de los acusados llevaba sustancia estupefaciente, que el ciudadano que estaba en el vehículo llegó y saludo al otro ciudadano que estaba en la casa, que se estacionó y que abrió el portamaletas y le estaba mostrando unas bolsas al ciudadano que estaba en la casa, lo cual es coincidente con lo declarado por A.G.O.S.C..

    • A.G.O.S.C., quien expuso:”La ratifico, eso fue una investigación que se estaba realizando, teníamos ubicado un callejón donde supuestamente era una venta de droga, el procedimiento empezó a las cinco de la mañana, cuándo visualizamos un vehículo caprice que entró hacia el callejón de manera violenta, visualizamos que el conductor del vehículo se bajo y salió un ciudadano de una casa, entablaron una conversación y el señor del vehículo le mostró al otro un saco blanco que tenía en la maletera, decidimos interceptarlo y se le notificó de la presunción de objetos de tenencia prohibida, se le hizo la inspección a los dos, al ciudadano de la casa no se le consiguió nada, al señor del vehículo unos billetes de denominación venezolana y colombiana, se revisó el vehículo y en el sacó iban envoltorios y por el lado del motor iba otro saco con otras panelas más, se hizo un allanamiento en la casa del señor y no se consiguió nada, es todo”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, cuál de los dos ciudadanos manejaba el vehículo? Contestó: " El dueño de la casa”. ¿Diga usted, que hace el ciudadano cuando estaciona el vehículo? Contestó: " El señor se baja, sale el señor y el señor que iba manejando abre la maletera y le muestra el saco”. ¿Diga usted, si el señor que salió de la vivienda los agredió? Contestó: " Trata de meterse a la vivienda”. ¿Diga usted, si golpea a uno de ustedes? Contestó: "No recuerdo”. El tribunal preguntó: ¿Diga usted, si el señor que iba manejando le mostró el contenido del saco al otro ciudadano? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que presentación tenía el saco? Contestó: " De lejos no se veía lo que tenía por dentro, cuando es revisado estaban unas panelas de color rojo, a lo que vimos para saber de que se trataba de marihuana”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario actuante en el momento de la aprehensión, el cual manifiesta que se encontraban por el callejón al que les habían dado la información que se vendía sustancias estupefacientes, que visualizaron un vehículo caprice, que entró en forma violenta al callejón y que al llegar a una casa salió un señor, y que el ciudadano que manejaba el vehículo se bajo, y abrió el maletero, que le mostraba una bolsa al ciudadano que había salido de la casa, que procedieron a inspeccionar a los dos ciudadanos y que al ciudadano de la casa no se le consiguió nada, al señor del vehículo unos billetes de denominación venezolana y colombiana, se revisó el vehículo y en el sacó iban envoltorios y por el lado del motor iba otro saco con otras panelas más, se hizo un allanamiento en la casa del señor y no se consiguió.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra que el ciudadano que llega en el vehículo caprice, abre el maletero del carro, y le muestra al ciudadano que sale de la casa una bolsa, que al practicársele inspección al ciudadano de la casa no se le consiguió nada, que al señor que conducía el vehículo se le encontraron unos billetes de denominación venezolana y colombiana, y en el vehículo iban envoltorios contentivos de una panelas que se hizo un allanamiento en la casa del señor y no se consiguió nada, lo cual es coincidente con lo declarado por I.D.S.S..

    • JHAN J.N.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista para su reconocimiento en contenido y firma de acta policial obrante al folio 3, y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, estando en labores de inteligencia, no recuerdo mucho por el accidente que sufrí, pero se que estábamos por la zona alta del Hiranzo, vimos un carro que iba a alta velocidad y se metió por la zona izquierda, salio un ciudadano de la casa y entabló conversación con el señor del vehículo, el señor del vehículo abrió la maletera y le mostró un sacó al otro ciudadano, procedimos a intervenirlo le dimos la voz de alto y el señor que salió de la casa trato de meterse a la casa, procedimos a revisarlos e igualmente al vehículo en el sacó habían unas panelas presuntamente sustancias psicotrópicas y en la parte delantera también había un saco con panelas, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario actuante en el momento de la aprehensión, el cual manifiesta que estaban por la zona alta del Hiranzo que observaron un vehículo que venía a alta velocidad, que salió un ciudadano de una casa, que el ciudadano del vehículo se bajo y abrió el maletero del vehículo que le mostró un saco, que procedieron a intervenirlos que el ciudadano trato de meterse a la casa, que revisaron el vehículo y habían unas panelas de presunta sustancias psicotrópicas.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra que el ciudadano que llega en el vehículo, abre el maletero del carro, y le muestra al ciudadano que estaba en la casa un saco, y que de la revisión del vehículo se sacaron unas panelas que eran sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual es coincidente con lo dicho por el ciudadano A.G.O.S.C..

    • E.T.V.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.783, de profesión u oficio funcionario policial, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello se le coloca de vista, experticia de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-085 y experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1234, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, la primera de ella se coteja y se realiza la prueba de orientación para determinar el contenido de las muestras, en este caso muestra “a” y “b”, que dio positivo para marihuana, esta es la prueba preliminar, en cuanto a la segunda igualmente la ratifico, sosteniendo que dichas muestras dieron resultado positivo para marihuana, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una experto la cual manifiesta que realizó las experticias y que la primera de ella se coteja y se realiza la prueba de orientación para determinar el contenido de las muestras, en este caso muestra “a” y “b”, que dio positivo para marihuana, esta es la prueba preliminar, en cuanto a la segunda igualmente la ratifico, sosteniendo que dichas muestras dieron resultado positivo para marihuana.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que se basa en el conocimiento y la experiencia que posee la testigo, y demuestra que las experticias practicadas para determinar el contenido de las muestras, en este caso muestra “a” y “b”, dio positivo para marihuana.

    • F.M.R.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca de vista, inspección N° 1411, obrante al folio 74, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, es una inspección practicada a un vehículo Capric, color blanco, presentando todas sus partes en regular estado, tenía un aviso en su parte superior que decía taxi, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como era las características de ese vehículo? Contestó:" Blanco, presentaba sus manillas, espejos retrovisores, un aviso de taxi, sus rines posteriores era de lujo, sus asientos estaban tapizados en color rojo, el maletero es de los comunes que trae ese vehículo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si sabe quien era el propietario de ese vehículo? Contestó:" No”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario, el cual manifiesta que practicó experticia al vehículo caprice, de color blanco, y que en la parte superior que decía taxi.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra la existencia del vehículo en donde se transportaba la sustancia estupefaciente y que le fue incautada al acusado J.J., pues el mismo conducía dicho vehículo.

    • L.A.Z.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista, inspección N° 182, obrante al folio 75, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, consistía en la practica de una inspección a un vehículo el cual se encontraba original, con la diferencia con la matricula que porta se verificó ante sipol el cual pertenece a otro vehículo Capric, es todo”.

    El Ministerio Público, preguntó: ¿Diga usted, si tuvieron conocimiento cual era la verdadera matricula del vehículo? Contestó:" No, porque no registraba”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario, el cual manifiesta que practicó inspección al vehículo caprice, del cual se encontraba original, y que la matricula era de otro capric.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra la existencia del vehículo en donde se transportaba la sustancia estupefaciente y que se le fue incautada al acusado J.J., quien conducía dicho vehículo.

    • F.O.P.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista, inspección N° 182, obrante al folio 75, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, se practicó experticia de seriales al vehículo Capric, el cual resultó con sus seriales originales, sin embargo presenta cambio de chasis, es todo”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario, el cual manifiesta que practicó inspección al vehículo caprice, se practicó experticia de seriales el cual resultó ser originales aunque presentaba cambio del chasis.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra la existencia del vehículo en donde se transportaba la sustancia estupefaciente y que se le fue incautada al acusado J.J., quien conducía dicho vehículo.

    • L.H. PARRA J., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista acta policial obrante al folio 3, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, estábamos por la parte del Hiranzo, porque presuntamente por ahí había mucho tráfico de droga, cuando visualizamos un vehiculo taxi color blanco a alta velocidad y se metió a una calle que es un tapón, se verificó el vehículo y vimos que un ciudadano salió de una casa y se puso hablar con el ciudadano del carro, vimos un saco, procedimos acercarnos y nos identificamos señalándole que éramos funcionarios de la policía, revisamos el vehículo y en la parte de atrás tenía un saco con varios kilos de presunta droga e igual en la parte de adelante del carro, notificamos al Ministerio Público se llevaron a los detenidos, hicimos un allanamiento en S.A., donde presuntamente vivía el dueño del carro, la casa estaba cerrada, es todo”.

    El Ministerio Público. La defensa preguntó: ¿Diga usted, dónde encontraron el la droga? Contestó: " En el vehículo”. ¿Diga usted, si el ciudadano subió el sacó? Contestó: " Se quedo en el carro”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario actuante en el momento de la aprehensión, el cual manifiesta que se encontraban por la parte del Hiranzo, ya que presuntamente por ahí había mucho tráfico de droga, cuando visualizaron un vehiculo taxi color blanco a alta velocidad y que se metió a una calle que es un tapón, se verificó el vehículo y que vieron que un ciudadano salió de una casa y se puso hablar con el ciudadano del carro, observaron un saco, procedieron acercarse que revisaron el vehículo y en la parte de atrás tenía un saco con varios kilos de presunta droga e igual en la parte de adelante del carro, que hicieron un allanamiento en S.A., donde presuntamente vivía el dueño del carro, y que la casa estaba cerrada.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra que el ciudadano que llega en el vehículo caprice, y le muestra al ciudadano que estaba en la casa un saco que estaba dentro del vehículo y que al ser revisado el mismo se encontraron los sacos de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópica lo cual es coincidente con lo declarado por los ciudadanos A.G.O.S.C., I.D.S.S., JHAN J.N.S..

    • F.J.N.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista acta policial obrante al folio 3, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, nosotros nos encontrábamos por el Hiranzo de Táriba, estábamos de inteligencia, éramos cinco funcionarios, era por la parte alta, cuando avistamos un vehículo grande, Caprice, color blanco, el cual hizo un cruce y agarro por un callejón, eran como las cinco a cinco y media y por información de que se tenía se señalaba que por ahí vendían droga, nos llamó la atención y el vehículo se estacionó frente a una casa y de allí salió un joven moreno y se puso hablar con el señor, ahí estuvieron un rato, luego el señor gordo abrió la maleta del carro, había un sacó y por eso se intervino, se procedió a realizar revisión y el señor que salió de la casa se puso violento, se realizó inspección al vehículo y en la parte trasera se encontró un saco contentivo de envoltorios de presunta droga, se siguió con la inspección y en la parte del motor había otro saco, similar al que estaba en la maleta, con nueve envoltorios también, motivado a esto se revisó y nos percatamos de que era presunta droga, se le hizo una revisión a la casa con autorización de las personas que estaban allí, no se encontró nada, se notificó a la Fiscalía y en coordinación con la fiscalía se hizo un allanamiento en S.C. en S.A., propiedad del señor que conducía el vehículo, señalando que la gente que estaba ahí se habían ido, se revisó y no se encontró nada, se levantaron las actas y se puso el procedimiento a disposición del Ministerio Público, es todo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si en ese sector habían más casa? Contestó: " Al frente de esa casa habían como dos o tres, la lado había monte y un barranco”. ¿Diga usted, si esa calle tiene salida? Contestó: " No, es un tapón”. ¿Diga usted, si encuentran algo en la casa ubicada en ese tapón? Contestó: " No, nada”. ¿Diga usted, dónde encontraron los sacos? Contestó: " En el vehículo”. ¿Diga usted, si esos sacos fueron traídos al vehículo? Contestó: " Por lo que se pudo observar era como que el señor le iba hacer entrega al muchacho que salió de la casa”.

    El Tribunal pregunto: ¿Diga usted, que le manifestaron los ciudadanos? Contestó: " Primero fue de agresión, el muchacho trataba como de evadirse, y después ninguno de los dos supo dar explicación, que él vivía ahi”. ¿Diga usted, cuándo ellos se percataron de que habían revisado los bultos, cual fue la actitud de los acusados? Contestó: " El mayor le decía al muchacho que no dijera nada, el del carro decía que trabajaba ida y vuelta para Colombia”. ¿Diga usted, cuál fue la actitud del joven? Contestó: " En primer momento agresiva, nerviosa, agarró una silla y se la tiró a Supelano y después lo que hacía era mirar al tipo, pero no hablaban, no comentaban nada”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario actuante en el momento de la aprehensión de los acusados de autos, el cual manifiesta que se encontraban por la parte del Hiranzo, cuando observaron un vehículo grande, Caprice, color blanco, el cual hizo un cruce y agarro por un callejón, que estacionó frente a una casa y de allí salió un joven moreno, que el señor gordo abrió la maleta del carro, había un sacó y por eso intervinieron y procedieron a realizar revisión del vehículo encontrándose unos sacos contentivos de envoltorios de presunta droga.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra que el ciudadano que llega en el vehículo caprice, le mostró al ciudadano que estaba en la casa un saco, y que del vehículo que conducía el mismo, se sacaron los sacos, contentivos de presunta droga, lo cual es coincidente con lo señalado por los funcionarios A.G.O.S.C., I.D.S.S., JHAN J.N.S..

    • C.A.B.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca de vista, inspección N° 1411, obrante al folio 74, a fin de que señale si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, se trata de un vehículo Caprice que fue remitido a la Policía del Estado para la practica de experticia, se le realizó una inspección y quedo a disposición en el estacionamiento Libertador, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, las características del vehiculo? Contestó: " Se que es un vehículo blanco, Caprice”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario, el cual manifiesta que practicó inspección al vehículo caprice y que quedo a la disposición en el estacionamiento Libertador.

    Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se demuestra la existencia del vehículo en donde se transportaba la sustancia estupefaciente y que le fue incautada al acusado J.J., lo cual es coincidente con lo declarado por el funcionario L.H. PARRA J., quien también practicó la inspección al vehículo.

    • J.M.J., quien es de nacionalidad colombiana, natural de L.N.d.S., nacido el fecha 24 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadana N° 82.208.696, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de T.J., domiciliado en V.C. vía S.A., Barrio Los Peñalosa, Estado Táchira, previo el juramento de Ley, señaló que no le une vinculo de parentesco con el acusado, al ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:” Cuando yo iba para alla, iba haciendo una carrera, más arriba del joven este el señor me dice pare aquí, el se bajo del carro y para decirle la verdad no se que se hizo ese señor, después llegaron ellos, no se si ellos son policías, y al rato que yo estaba ahí agarraron al muchacho que iba saliendo de la casa, nos metieron a la casa de él, nos pusieron un pasa montañas y no supimos más nada, es todo”.

    La defensa Preguntó: ¿Diga usted, si vivía por el sector donde fue aprehendido? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conocía al co-acusado? Contestó: " No, nunca”. ¿Diga usted, si iba solo en el vehículo? Contestó: " Yo iba haciendo la carrera y el que iba ahí se bajo y no lo volví a ver, por cuanto cuando yo me baje para sacarle lo del maletero no estaba”. ¿Diga usted, si tenía el señor para donde correr? Contestó: " Hacia delante no, porque no hay más carretera”.

    El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, el día de los hechos tuvo conversación con el co-acusado? Contestó: " No, nada”. ¿Diga usted, como aprehenden entonces al co-acusado? Contestó: " Porque él iba saliendo de la casa, no se si serían policías o no, porque no se identificaron, andaban de civil”. ¿Diga usted, si le abrió el porta maletas al co-acusado? Contestó: " Yo no le abrí a ninguno”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del acusado de autos, el cual manifiesta que realizó una carrera que el señor le dice para aquí y que después llegaron unos policías los metieron para la casa del ciudadano J.V. y que les colocaron unos pasamontañas que no sabe mas nada.

    Esta Juzgadora no estima la declaración ya que no es coincidente con el resto del acervo probatorio, es por lo cual que no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal, pues los funcionarios A.G.O.S.C., I.D.S.S., JHAN J.N.S. todos son contestes y coincidentes en señalar que el acusado J.J., le mostró al acusado J.V., los sacos que tenía en el maletero.

    En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal las valora de la siguiente manera:

  11. -Acta policial obrante al folio 3, en donde se deja constancia de: “En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido I.S., placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General I.M.A., Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes F.N., placa 2752, A.S., placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y L.P. placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el H.p.a., antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como J.M.J. y el otro como J.M.V., a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.

    Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL S.M., y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes, y en donde incautaron la sustancia estupefaciente en el vehículo en que se transportaba el acusado J.J., aunado a lo anterior, la misma fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practico.

  12. - Experticia de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 085, obrante al folio 17, en donde se deja constancia de: “en fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la cantidad de sustancia estupefaciente y el tipo de sustancia que es la cual dio positivo para marihuana, lo cual fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practico.

  13. -Contenido de acta policía de fecha 08 de marzo de 2007, obrante al folio 73, en donde se deja constancia de: “fecha 08/03/2007m suscrita por el SUB INSPECTOR C.B. y el DETECTIVE F.R. quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia del vehículo en donde transportaban la sustancia estupefaciente, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la practico.

  14. -Resultado de Inspección N° 1411, obrante al folio 74, en donde se deja constancia de: “fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia del vehículo en donde se transportaba el acusado J.J. con la sustancia incautada en unos sacos, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la practicó.

  15. -Resultado de la inspección técnica N° 182, obrante al folio 75, en donde se deja constancia de: “fecha 08/03/2007, L.A.Z. y Agente F.O.P. en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia del vehículo y donde se transportaba la sustancia estupefaciente y psicotrópica y que el mismo no se encuentra solicitado, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma.

  16. -Resultado de la experticia Botánica N° 1234, obrante a los folio 79 y 80, en donde se deja constancia de: “en fecha 12/03/2007 suscrita por E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra los tipos de saco en donde llevaba la sustancia estupefaciente, el tipo de sustancia estupefaciente y la cantidad incautada en el vehículo en que se transportaba el acusado J.J., aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la suscribe.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:

    • I.D.S.S., A.G.O.S.C., JHAN J.N.S., los cuales señalan que el vehículo lo venía manejando un señor gordito, que se estacionó frente a una casa y que de la misma salió un señor morenito, que el ciudadano que se bajo del vehículo abrió el maletero del carro, que le estaba mostrando un saco al ciudadano que salió de la casa.

    • L.H. PARRA J., F.J.N.S., los cuales señalan que en el vehículo se transportaba la sustancia estupefaciente.

    • E.T.V.M., la cual señala que la sustancia estupefaciente incautada dio positivo para marihuana.

    • F.M.R.C., el cual señala que practicó la experticia al vehículo en donde se transportaba la sustancia estupefaciente.

    • L.A.Z.M., el cual señala que las matriculas del vehículo pertenecía a otro vehículo Capric.

    • F.O.P.B., el cual señala que practico experticia a los seriales que resultó ser originales.

    • C.A.B.C., el cual señala que el vehículo es del modelo caprice, y con las pruebas adminiculadas las cuales son:

    • Acta policial obrante al folio 3, en donde se demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes, y en donde incautaron la sustancia estupefaciente en el vehículo en que se transportaba el acusado J.J..

    • Experticia de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 085, en donde se demuestra la cantidad de sustancia estupefaciente y el tipo de sustancia que es la cual dio positivo para marihuana.

    • Contenido de acta policía de fecha 08 de marzo de 2007, en donde se demuestra la existencia del vehículo en donde transportaban la sustancia estupefaciente.

    • Resultado de Inspección N° 1411, en donde se demuestra la existencia del vehículo en donde se transportaba el acusado J.J. con la sustancia incautada en unos sacos.

    • Resultado de la inspección técnica N° 182, en donde se demuestra la existencia del vehículo y que el mismo no se encuentra solicitado.

    • Resultado de la experticia Botánica N° 1234, en donde se demuestra los tipos de saco en donde llevaba la sustancia estupefaciente, el tipo de sustancia estupefaciente y la cantidad incautada en el vehículo en que se transportaba el acusado J.J., considera esta Juzgadora que no ha quedado acreditado el hecho de que:

    En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido I.S., placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General I.M.A., Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes F.N., placa 2752, A.S., placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y L.P. placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el H.p.a., antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como J.M.J. y el otro como J.M.V., a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.

    Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas B.A.P.D.C., en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL S.M., y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas

    .

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalado por el Ministerio Público, el cual establece que:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años

    .

    Según el diccionario de Derecho Usual, Tomo IV, de G.C., Transportar significa, llevar, conducir de un punto a otro. O encargase de trasladar a otro lugar cosas ajenas, mediante cierto precio, ya vayan destinadas al mismo cargador o a personas distintas.

    Ahora bien, en el caso de autos, el Ministerio Público no llego a demostrar que el acusado J.V. transportara la sustancia estupefaciente y psicotrópicas de las declaraciones de los funcionarios A.G.O.S.C., I.D.S.S., JHAN J.N.S., se evidencia que el que transportaba la sustancia era el acusado J.J., y que la conducta de J.V. se limito solo a observar lo que el mismo llevaba en la maleta, no encuadrando dicha conducta en el delito de transporte, ni en ninguna otra modalidad de tráfico de estupefacientes, no siendo típica dicha conducta a criterio de esta Juzgadora, ya que este tipo de delitos no admiten la tentativa ni la frustración.

    En conclusión, este Tribunal, determina que el acusado J.M.V., no es responsable penalmente del delito que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público, debiendo en consecuencia declararlo inocente, y absolverlo a J.M.V., de la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    V

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

ABSUELVE al ciudadano J.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de Los Pinos, Estado Apure, nacido en fecha 31 de marzo de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.350.778, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Hiranzo, calle antigua principal, casa N° 8-25, Estado Táchira, del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalado por el Ministerio Público.

Segundo

DECRETA LA L.P.D.A.J.M.V., cesando la medida cautelar que pesa en su contra, dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 04 de marzo de 2007.

Tercero

Exonera al Estado Venezolano de las Costas Procesales, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. B.A.A.

JUEZ PRESIDENTE

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

CAUSA 2JM-1398-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR