Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000397

ASUNTO: RP11-P-2012-000397

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 22 de Mayo de 2012, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. M.P. y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia Preliminar seguida en el presente asunto al imputado: P.A.M.V.B., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de K.M.Y.C. (Occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado: P.A.V., (previo traslado), el Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., y representante de la victima y el Defensor Privado Abg. M.M.. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, en este estado del proceso mantiene en cada una de sus parte y ratifico escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en su oportunidad legal, y asimismo en este acto formal acusación en contra del ciudadano: P.A.M.V.B.; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima: la ciudadana: K.M.Y.C. (Occisa), por los hechos ocurrido en fecha: 07 de Febrero del 2012, a las 02:30 de la mañana, en la entrada del Sector Villa Paraíso, de San Martín, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el imputado quien se desempeña como funcionario policial en momentos en que manipulaba su arma, de reglamento le efectuó un disparo a la víctima y esposa, impactándola en la región parietal derecha, causándole la muerte de manera instantánea; posteriormente fue detenido por una Comisión Policial, en el mismo lugar de los acontecimientos. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra del imputado, por cuanto aun persisten las circunstancias procesales que dieron origen a la aplicación de la Medida de Privación; y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y asimismo la impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: P.A.M.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 14.422.333, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1979, soltero, Oficial de la Policía Adscrito a la Policía Municipal de Benítez, Hijo de: V.B. y P.V., residenciado en calle sector Villa Paraíso AV. Circunvalación Sur, Casa N°2, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Nosotros estábamos celebrando nuestro aniversario ese día, eran diez años de estar junto, comenzamos a tomar desde temprano y ella estaba entusiasmadísima, fue cuando llegaron unos compañeros a la casa y pasamos el día tranquilos, y como a eso de la 01 y media de la mañana, fue cuanto uno de mis compañero nos dijo que se iban y yo me quede con mi esposa, fue cuando yo les dije que se fueran ya que yo y mi esposa íbamos a pasar esa noche en intimidad, fue cuando cerramos la puerta y luego yo me quite el pantalón, fue cuando ella se recostó del espaldar de la cama, yo cuando me fui a quitar la ropa, coloque el armamento en la cama, fue cuando yo fui a buscar dos cervezas en la nevera, fue cuanto ella toma el arma, yo le dije que dejar la pistola quieta allí, entonces fue cuando llegue con la cerveza que y yo le digo que me diera el arma, y al momento de proceder a quitarle el arma fue cuando el arma se acciono y se disparo, ya que al momento que yo le quitaba el arma no me había dado cuenta que ella le había quitado el seguro del arma, en verdad no me di cuenta en ese momento, fue cuando después la agarre y la abrace y le dije que mayor susto, y en vista que ella no me respondía fue cuando la observe y vi que comenzó a sangrar por la boca, fue cuando procedí acostarla, fue cuando yo le decía a ella: amor, amor aguanta y la recosté para que botar la sangre, porque botaba mucha sangre, fue cuanto yo salí corriendo para la casa de mi mama, que esta al lado a buscar ayuda, pero cuando yo regrese ella ya estaba muerta. Yo quiero agregar en estos momentos yo soy culpable de haber matado a mi esposa, yo soy culpable de haber dejado sin madre a mis hijos, pero yo nunca tuve la intención de ocasionarle algún daño a ella, no tuve la intención de matarla, eso de la droga eso a mi me sorprendió ya que yo soy correcto en mi trabajo, y tengo mis dos niños, y eso creo yo que seria una maldad que me hicieron, bien sea para perder mi trabajo, no se, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.M., quien expone: buenos días a todos, estamos en el día de hoy en un hecho doloroso, que quien tiene el derecho de palabra y de acuerdo a las investigaciones realizadas en el presente asunto, la cuales tratare de aclarar en lo adelante creo que es oportuno aclara al tribunal que mi pupilo, no es el responsable del hecho delictuoso que acusa el ministerio publico, por el delito de homicidio Calificado, en virtud de que en principio no tenia la conciencia ni la voluntad, para asesinar o dar muerte a su pareja, igualmente no se evidencia en virtud de que no hay las circunstancia de modo, tiempo y lugar y así lo indico, y digo esto con el fin de que se esclarezca la verdad, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana juez, muy ciertamente se produce el hecho en fecha 07 de febrero donde se le causo la muerte a la ciudadana K.Y.C.y. en ese entonces el ministerio publico como parte accionante en la investigación penal, solicito la medida preventiva privativa de libertad para realizar la averiguación que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal , oscila entre 30 a 45 días, transcurrido el lapso el ministerio publico no aporto nuevos elementos que haga presumir la responsabilidad de la comisión del homicidio calificado para mi patrocinado, y yo en mi carácter de defensor privado, en tiempo hábil y oportuno le solicite el ministerio publico que se realizara una reconstrucción de los hechos, cosa que en dos o tres oportunidades no se logro realizar, por cuasa no imputable ni a mi defendido ni quien lo defiende, en esa reconstrucción de los hechos aspira a que se ratificara o se dilucidar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de lo sucedido, porque convencido estoy que mi patrocinado no tuvo la intención, dolo de ejercer la acción, en verdad con mucho dolor y considera que es una prueba contundente, la realización de dicho acto, si esa prueba que es considerada como fundamental. Tambien ante la etapa de investigación tambien solicite ante el ministerio publico otras diligencias, entre la que fugurada la experticia mecánica del arma de fuego, y que se indicara el grado de sensibilidad del gatillo, estando el arma montada y si seguro, tambien una prueba contundente la demostrar que un arma esta montada y si seguro, la respuesta a esa solicitud hecha por mi persona, es que el órgano de investigación penal no tenia el equipo especializado para realizar dicha experticia, así las cosas, viendo que mi patrocinado no tiene responsabilidad en los hechos tal y como lo señala el fiscal, y en virtud que las circunstancias de modo, tiempo y lugar del momento de la imputación, al momento de la acusación fiscal han variado solicito a este tribunal que examine y revise esta medida y la sustituya por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero tambien llamar la atención del tribunal en cuanto a los hechos que el ministerio publico narrar en la etapa de investigación, ya que el ministerio publico no tiene otra explicación de los hechos y señala que:”el imputa quien es funcionario policial manipulaba su arma de reglamento efectuándole un disparo a la victima en región parietal, causándole la muerte de manera instantánea” y el ministerio publico no ubica allí si hubo la intención, no indica si hubo los motivo o porque no hubo los motivos, no indica si hubo dolo, o demostró el dolo de la conducta desplegada por mi representado para cometer el hecho, solamente indica que manipulaba el arma, y solamente de acuerdo a las máximas experiencia, sabemos que no es la única situación en que se han sucedido los hechos de manera accidental tal y como ocurrieron los hechos que aquí se trata, en este sentido vista no hay tipologia o tipo penal o las característica del tipo penal que pretende el ministerio publico yo solicito al tribunal que en base a lo establecido en el articulo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, cambien la calificación jurídica por otra que no sea la solicitada por el ministerio publico, mi pupilo la verdad la digo en el momento de su presentación, y como tambien la explano ahorita el mismo cuando explano su declaración, no hay otra verdad que esa que dio el imputado, quiero decirle al tribunal que el ministerio publico habla de fundamentos serios cuando ejerce el acto conclusivo, esos elementos serios de verdad que no lo veo en la investigación llevado por el ministerio publico que comprometa la responsabilidad de mi pupilo, habla sobre el 326 del Código Orgánico Procesal Penal el que debe haber una relación clara, precisa y circunstancial de los hechos y que de a enterer que la persona sea el autor de los hechos, pues bien no explica el ministerio publico en la investigación las circunstancias de modo, como ocurrieron los hechos. Se habla tambien en la acusación, sobre elementos de convicción, y en verdad que el ministerio publico esta acostumbrado a transcribir todas y cada una de las acta levantadas por los funcionarios, sin ningún valor jurídico, y otras a duras pena o que puedan coincidir con la investigación realizada, en este caso hablo del acta de inspección técnico, ella es la que realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al sitio del suceso, en la cual señal el sitio del suceso y deja señalado la posición del cadáver, mas no los hechos, ya que mi pupilo tal y como lo señalo en su declaración, al momento del hechos la abrazo, la beso. En cuanto a la trayectoria balística, en la posición que se dio el tirio, y que estaba cerca de ella, Y el protocolo de auptosia habla del tiro en el parietal a la victima. En la etapa de investigación, y de acuerdo a la investigaciones realizada por el fiscal, se le hizo un examen toxicológica a mi patrocinado, uno diez o doce días después de cometido el hechos, no tomándose las medidas higiénicas y sanitaria para la realización del mismo, en virtud que se le apareció un policía acompañado de un PTJ, y le indicaron los funcionario a el “Mea allí,” repito sin ninguna medida higiénica y sanitaria, esta defensa preocupado por su pupilo, tomo muestra de dicha origina tomada a mi pupilo y las lleve a un laboratorio particular el cual arrojo negativo, en tal sentido solicito exhorte al ministerio publico que le hagan los examenes toxicológico a mi representado, en virtud que el ha manifestado que no es responsable y no ha consumido estupefaciente, alcohol si puede ser, quiero señalara que en la experticia forense por el patólogo, no se muestra algún signo que señale que allá algún traumatismo motivado por una pelea entre la pareja, anterior al disparo que se pueda presumir que fuera motivado por eso, ciudadana juez, mi representado es un funcionario policial, jefe de cuadro, y en el expediente constan carta de buena conducta, además de ello están las declaraciones de cuatro testigos de los hechos, sobre el día ese que estaban celebrando y donde señalaban que no hubo pelea y todo era feliz, tambien consta la firma de la comunidad donde deja constancia de la buena conducta de mi representado. Ciudadana juez yo tengo empatia con respecto de la victima, pero tambien quiero señala que en virtud de interés superior del niño, ya que mi representado tiene dos niños a los cuales mantiene, y el mismo esta apunto de perder su trabajo, yo quisiera saber que van hacer esos niños. Oído lo señalado por el ministerio público solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron dicha privativa de libertad. Por ultimo ratifico escrito presenta por esta defensa por ante la Unidad de alguacilazgo, en fecha 23 de abril de 2012, referente al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicito se cambien la calificación fiscal y donde se establece de conformidad con el articulo 328, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la oposición de las excepciones en concordancia con lo establecido en el articulo 28, numeral 4, literal C, E e I en relación con el articulo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de todas las actas y del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., quien acusa formalmente al ciudadano: P.A.M.V.B.; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima: la ciudadana: K.M.Y.C. (Occisa); por los hechos ocurrido en fecha: 07 de Febrero del 2012, a las 02:30 de la mañana, en la entrada del Sector Villa Paraíso, de San Martín, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; así como los alegatos del Defensor Privado, Abg. M.M. quien ratifico escrito presentado por esta defensa por ante la Unidad de alguacilazgo, en fecha 23 de abril de 2012, referente al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicito se cambien la calificación fiscal y donde se establece de conformidad con el articulo 328, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la oposición de las excepciones en concordancia con lo establecido en el articulo 28, numeral 4, literal C, E e I, en relación con el articulo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y donde solicita al tribunal un cambio de calificación en cuanto al delito señalado por la Representación fiscal, así como solicito al revisión de la medida y la sustituya por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo odio lo manifestado por el imputado de autos, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano: P.A.M.V.B.; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima: la ciudadana: K.M.Y.C. (Occisa), por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que permiten para identificar a los imputados y a su defensor; establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y contiene la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y promovidas por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”. Y en cuanto a la solicitud de la defensa, quien opuso las excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 28, numeral 4, literal C, E e I, en relación con el articulo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaran sin lugar las misma, por cuanto la acusación fiscal, cumple por los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la acusación fiscal se basa en hechos que reviste carácter penal, así mismo cumple con requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, y donde se evidencia que la misma cumple con los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, motivo por el cual se declara sin lugar la excepciones presentadas por la defensa, así mismo declarándose improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación, mantienendo esta juzgadora la calificación dada por la representación fiscal en este acto. Ahora bien en cuanto a la solicitud de revisión de la medida para el imputado de autos, por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal una vez revisado el presente asunto penal, considera que no han variado los elementos que decretaron dicha medida de privación de libertad, decretada en fecha 08-02-2012. Manteniéndose dicha medida de privación Judicial preventiva de libertad. En cuanto a la solicitud de la defensa de que inste el representante fiscal, a los fines de que se le practique un examen toxicológico a su pupilo, es por lo que este tribunal lo ACUERDA, por lo que insta a la representación fiscal a que realice las diligencia pertinente con respecto a la realización del examen toxicológico al imputado de autos.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS AL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éstos si desean acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho al imputado P.A.M.V.B.; y expone: “No deseo admitir los hechos; quiero irme a juicio, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido solicito la palabra la defensa, quien expone: Ratifico en este acto el escrito presentado por ante este tribunal, así me adhiero al principio de comunidad de las pruebas, y me opongo a la decisión del tribunal, por lo que ejerceré los recursos convenientes. Es todo.

DISPOSITIVA

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano P.A.M.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 14.422.333, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 27-08-1979, soltero, Oficial de la Policía Adscrito a la Policía Municipal de Benítez, Hijo de: V.B. y P.V., residenciado en calle sector Villa Paraíso AV. Circunvalación Sur, Casa N°2, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima: la ciudadana: K.M.Y.C. (Occisa). Se mantiene la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad que hasta la fecha pesa sobre el acusado, decretada por el tribunal, en fecha 08-02-2012. En cuanto a la solicitud de la defensa de que inste el representante fiscal, a los fines de que se le practique un examen toxicológico a su pupilo, es por lo que este tribunal lo ACUERDA, por lo que insta a la representación fiscal a que realice las diligencia pertinente con respecto a la realización del examen toxicológico al imputado de autos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. A.V.D.B.

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