Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoDeclara Inadmisible, La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2010-000025

PONENTE: Dra. M.B.U.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, conocer de la Acción de A.C. y Habeas Corpus presentado por el Abogado D.V., en su carácter de defensor del ciudadano E.P. LUIGUI; conforme con lo establecido en los artículos 38 al 43 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la orden de captura presuntamente emitida por la Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre; toda vez que según lo expuesto por el accionante el a quo, vulnero el derecho a la libertad, a la seguridad personal, al honor, a la reputación, a la vida privada del ut supra mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., y por cuanto la DRA. L.V.C.I., fue designada como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez ponente DRA. M.B.U., en virtud del disfrute de sus vacaciones anuales; es por lo que en este acto me ABOCO al conocimiento del a presente causa y con el carácter de Jueza Ponente, suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:

… Yo D.V.…obrando en este acto en mi condición de Defensor de Confianza del Ciudadano E.P. LUIGGI…Ocurro ante ustedes con sujeción en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las previsiones de la Ley Orgánica de Amparo, para gestionar y presentar muy respetuosamente, RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor de mi representado E.P.L., ya identificado en protección del derecho constitucional a la libertad individual, derecho lesionado por la ciudadana F.E.R.P.…Juez provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre…

II.- ACTOS LESIVOS.

1.- Orden de captura, la cual a la luz de los argumentos legales que expusimos no puede ser calificada de manera distinta a un acto arbitrario e ilegal. L sistema juris 2000 registra la actuación del día martes 15-06-2010, donde la Juez agraviante apertura audiencia y proveyó la detención de E.P., aún cuando a la fecha tal detención no ha sido efectivamente materializado esta va mucho más allá de una simple amenaza, pues ya lo hizo el día 16-06-2010 con los abogados, así la inminencia de la privación de la libertad del E.P., quien está siendo buscado por los cuerpos de seguridad, daño este que quiere evitar puesto que el mismo constituye una lesión a la garantía de inviolabilidad del derecho a la libertad individual y seguridad personal…

2.- La inminencia de la detención del Agraviado lleva no solamente implícita la lesión en contra de la garantía de inviolabilidad del derecho a la libertad individual; sino debe comprenderse también que igualmente resulta lesionado el aspecto de esa garantía referido a la inviolabilidad de la Seguridad Personal…

3.- La lesión a la garantía de la libertad individual y de la seguridad personal prevista en el artículo 44 constitucional, en contra del ciudadano E.P., se convierte además en causa eficiente de otras lesiones directas a otros derechos y garantías constitucionales igualmente susceptibles de amparo constitucional, tales como la garantía del derecho al libre tránsito por el Territorio Nacional…así como las garantías del derecho de toda persona a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada…del derecho a la defensa, al debido proceso y a la legalidad de las formas…

IV.- PETITORIO

Por todas las razones antes expuestas y en atención a los hechos y argumentos de derecho en que se fundamenta la presente acción de habeas Corpus y especialmente fundamentada en los artículos 38 al 43 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, así como el Artículo 27 constitucional…

En tal sentido formulo los pedimentos siguientes:

Primero: Que se ampare al ciudadano E.P.L., en el goce y ejercicio del derecho constitucional establecido en el Artículo 44 de la Constitución Nacional de Venezuela, sobre la L.I..

Segundo: Que se le ordene a la ciudadana Juez F.E.R.P.…abstenerse de efectuar cualquier acto atentatorio contra la garantía mencionada en contra del ciudadano E.P.V LUIGI, que oficie a los cuerpos de seguridad dejando sin efecto la orden de captura decretada y que se separe d la causa donde se le ha recusado, envíe el expediente a otro Juez de igual categoría e instancia y le de el trámite de Ley a la recusación interpuesta.

Tercero: Solicito que la notificación de la ciudadana agraviante F.E.R.P.…se efectúe en la sede del Tribunal Primero de Juicio en la sede de la mencionada extensión en la ciudad del tigre, Municipio Simón Rodríguez… e igualmente se le ordene que con fundamento en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales informe sobre la violación señalada dentro del lapso legal de cuarenta y ocho (48) horas.

Cuarto: Solicito que el Tribunal en virtud del poder cautelar y en atención al dispositivo, del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dite medida atípica o innominada a los fines de que:

1- Se suspendan los efectos de la orden de captura emanada de la Ciudadana agraviante F.E.R.P., Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en fecha 15-06-2010, contra ERNESTO PAREQUEIMA LUIGGI.

2- Se ordene el cese de las amenazas de inminente detención por parte de la ciudadana agraviante…

3- Se ordene a la agraviante F.E.R.P.…se separe de la causa BP11-P-2010-00272 donde se le ha recusado y envíe el expediente a otro Juez de igual categoría e instancia y le de el trámite de Ley a la recusación interpuesta.

4- Solicito que se notifique de las medidas cautelares que decrete el tribunal, a la parte Agraviante, e igualmente se notifique a los cuerpos de seguridad en especial el CICPC.

V.- SOLICITUD DE ADMISIÓN.

Finalmente solicito a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se admitida la presente Acción de Amparo o Habeas Corpus, se decreten las medidas innominadas, sea sustanciada, y se le de el curso legal correspondiente, e igualmente que por todas las razones antes expuestas y en atención a los hechos y argumentos de derecho en que se fundamenta esta acción, y no existiendo otra vía procesal o administrativa, expedita, paralela y breve para lograr que se restablezca el derecho infringido, es por lo que solicito, dado el carácter extraordinario de la presente acción de amparo constitucional, sea apreciado favorablemente en la definitiva, es decir sea declarado con lugar y se preserve el derecho del agraviado a su libertad …

(Sic)

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente A.C. y Habeas Corpus, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

En fecha 18 de Junio de 2010, esta Superioridad, recibió la presente acción de amparo y Habeas Corpus, habiéndose observado que el accionante de autos no consignó poder o copia certificada del nombramiento de defensor para ejercer dicha acción, de la misma manera, no fue consignada copia certificada de la orden de captura que fuere librada por la presunta agraviante.

En esa misma fecha, esta Alzada, dictó auto a fin de emplazar al accionante para que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas consignara poder para ejercer dicha acción o en su defecto copia certificada del acta de aceptación de defensa y copia certificada de la orden de captura que fuere librada por la presunta agraviante, informándosele que de no cumplir con la solicitud que le fuere hecha, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1° febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.; así como también en debida correspondencia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, la acción sería declarada inadmisible. A tal efecto se libró boleta de notificación la cual fue recibida por el accionante en fecha 17 de Agosto de 2010.

De la revisión del presente asunto se evidencia al folio setenta y nueve (79) de la presente acción de amparo, constancia de notificación suscrita por el Alguacil y la Secretaria de esta Instancia Superior, dando estricto cumplimiento al procedimiento de notificación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma efectiva.

Ahora bien, nuestra Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en su artículo 18, establece lo siguiente:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:…

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;…

Omisis…

Por su parte el artículo 19 ejusdem, destaca lo siguiente:

Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Para ilustrar esta Instancia Constitucional, considera necesario señalar lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 010, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado DR. J.E.C., de fecha 01/02/2000, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:

…Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales…

En tal sentido, señala O.R.P.T., en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Año II, Diciembre 2001, lo siguiente:

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra - como lo apunta esta Sala - la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde(...) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin... (Sentencia Nº 2745 de la Sala Constitucional del 19 de diciembre de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de S.J. - Blanco y otros, expediente Nº 00-2064) (Sic)...

Como ya se indicó precedentemente, la jurisprudencia patria ha establecido el procedimiento a seguir en materia de amparo y en este caso en particular el accionante omitió consignar una vez notificado de ello, el poder para accionar en amparo o copia certificada del acta de aceptación de defensa; tampoco consignó la copia certificada de la presunta orden de captura que fuere librada en contra del ciudadano E.J.P.L., plenamente identificado en autos; por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, por lo que se evidencia que el mentado lapso ha precluido sin que éste haya subsanado la omisión.

Establecido lo anterior y habiéndose evidenciado que el accionante efectivamente fue notificado el 17 de Agosto de 2010, no subsanando las omisiones existentes en la Acción de Amparo interpuesta, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de A.C. y Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debiendo recordar esta Superioridad, actuando en sede Constitucional al accionante, que el procedimiento de la Acción de Amparo tiene por objeto el ser breve y expedito, razón por la cual debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

En consecuencia, dada la situación existente en el presente caso y siendo que de autos se desprende que esta Alzada cumplió con los trámites para el procedimiento de Amparo, y en virtud que el Accionante no subsanó las omisiones existentes al no consignar poder para ejercer dicha acción o copia certificada del acta de aceptación de defensa y copia certificada de la orden de captura que fuere librada por la presunta agraviante al ciudadano E.J.P.L., plenamente identificado en autos; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente Acción de A.C., interpuesta por el Abogado D.V., en su carácter de defensor del ciudadano E.J. PARAQUEIMA LUIGUI, plenamente identificado en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1° febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de A.C. y Habeas Corpus, interpuesta por el Abogado D.V., en su carácter de defensor del ciudadano E.J. PARAQUEIMA LUIGUI, plenamente identificado en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° febrero del año 2000, con ponencia del Magistrado DR. J.E.C..

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda notificar a las partes de la decisión de esta alzada. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. C.F.R. ROJAS

LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. R.B.C..

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