Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoRecurso De Revisión

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000719

ASUNTO : EL01-R-2006-000012

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Penado: F.R.V..

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensor: Abg. H.S..

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.

Consta en autos que en decisión de fecha 20 de Septiembre de 2005, la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada FANISABEL G.M.; condenó al acusado: F.R.V. a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

En fecha 26 de Abril de 2006, la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, interpuso Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 05 de Mayo de 2006, designándose Ponente al DR. T.R.M.I., quién con tan carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de revisión en fecha 10 de Mayo de 2005.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

La solicitante, Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:

“…MARICELLY ROJAS ALVARAY, en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estando dentro de la oportunidad legal y con los fundamentos establecidos en el encabezamiento del Artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en este acto previa legitimación otorgada por lo dispuesto en el Artículo 471 numeral 6° ejusdem, ocurro ante su competente autoridad, para interponer RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada en fecha : 20-09-2005, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado el penado: F.R.V., en el asunto principal N° EP01-P-2003-000719.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 09 de Diciembre de 2003, fue aprehendido el hoy penado F.R.V., por habérsele incautado 4.6 gramos de la presunta droga denominada CRACK, en un bolso; la cual una vez realizadas las experticias correspondientes resultó ser Cocaína Base, con un peso de 2 gramos, 450 miligramos, tal como quedó determinado en la Experticia realizada a la sustancia incautada cursante al folio 93; resultado condenado en fecha 20 de Septiembre de 2005, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTO LEGAL

El presente Recurso de Revisión lo interpongo con fundamento legal en lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 del Código Penal y Artículos 470 numeral 6, 471 numeral 6 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO

En virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 26 de Octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 5.789. Contempla nuestro ordenamiento jurídico, al plantear el problema de la sucesión penal de leyes y rige, como regla general, el Principio de la Irretroactividad de la Ley (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por el cual ésta no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, Principio que se complementa con el de la no ultractividad de la Ley, donde la misma tampoco puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.

En el presente caso, habiéndose promulgado una ley más benigna que la que estaba en vigencia para el momento de dictarse la sentencia donde resultó condenado el hoy penado: F.R.V. y existiendo una excepción cuando se admite la retroactividad de una Ley nueva, solo cuando esta sea más favorable al reo (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 2 Código Penal) y siendo esta ley modificadora en cuanto al supuesto previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer :

El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años...

(Cursivas del Tribunal).

PETITORIO

Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra del penado: F.R.V., ya identificado, y la fijen ahora, lo que a su criterio tenga la ilustre Corte, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado, el Tribunal estimó aplicar el término mínimo previsto en el Artículo 37 del Código Penal.. …”

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

A tal efecto la Corte observa:

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”; siendo interpuesto por la Jueza de ejecución, estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; esta alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 34; cuando señala: “…..El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años …”.

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos para saber si es procedente la solicitud interpuesta, observa: El ciudadano F.R.V., fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre de 2005 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. Siendo clara la sentencia al señalar para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término mínimo de acuerdo al principio de proporcionalidad considerado por la recurrida; es decir, Cuatro (04) años de prisión.

Todo ello se evidencia a los folios 108 al 115 de la causa original.

Así mismo se evidencia al folio 93, el dictamen pericial químico realizado a las sustancias incautadas, resultando ser las mismas Dos gramos (02) con cuatrocientos cincuenta (450) Miligramos de cocaína base (Crack).

Ahora bien, se observa que al penado F.R.V., fue condenado por poseer una pequeña cantidad de cocaína base (crack), todo lo cual permite estimar con fundamento y declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente queda en Un (01) año de prisión, pena esta que va a sufrir el ciudadano: F.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.201.055, y con domicilio en el Barrio Juan Pablo II, manzana B3, calle segunda, casa N° 5 de esta Ciudad de Barinas, en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Jueza Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir el ciudadano: F.R.V., anteriormente identificado en UNO (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los diecisiete días del mes de mayo del año 2.006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. Ponente

Dr. T.M.I..

Juez de Apelaciones Jueza Suplente Especial.

A.P.P.. M.V.T..

Secretaria

C.P..

TMI/MRA/MVT/CP/ydcg.

Asunto: EL01-R-2006-000012.

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