Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 29 de septiembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°.-

Por cuanto el DR. V.J.G.J., se reincorporó a sus labores como Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente solicitud.

Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2003, mediante el cual solicita se corrija el oficio librado al Procurador General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el N° 0855-1422, en la dirección de ubicación del inmueble, en consecuencia este Tribunal deja nulo dicho oficio y ordena librar nuevamente oficio al Procurador General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales. Líbrese oficio.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

SOLICITUD N° 19724

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 29 de septiembre 2003.

193º y 144º

OFICIO N° 0855/

CIUDADANO

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuatro (4) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos M.E.V.E. y M.T.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.204 y V-14.059.432 respectivamente, el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nº 19724, sobre las bienhechurías que se encuentran construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación Venezolana, ubicado en la prolongación de la calle Ayacucho (oeste), altos del cementerio, barrio 23 de enero, zona “A”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.

Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/nr

Solicitud Nº 19724

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