Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000161

El juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana Y.V.T., extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.492.720, asistida por el abogado V.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.584, contra LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de M.A.C.G., quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 915.466, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 7 de febrero de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.

El 10 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2014, y previa solicitud de la parte interesada, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a fin que se sirviera tramitar la publicación del citado Edicto. En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio.

El 12 de mayo de 2014, el ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó oficio dirigido al Director de Prensa de la Direccion Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M).

Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.

En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.

Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/asb.

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