Sentencia nº 1067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano P.E.V.V., asistido judicialmente por los abogados S.A.P.L., A.M.R. y D.B.S., contra la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A, representada judicialmente por los abogados N.M.N., C.H.M.L., N.M.L., M.B.V., L.G.G., J.M.S., S.A., J.C.L.P., J.B., A.A., M.A.O. y R.O.M. ; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2012, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentada por la parte demandada, y 2) se confirma la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 3 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en los artículos 10, 11, 65, 69, 159, 160, 170 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente los artículos 243 ordinal 4, 288, 320, 509, del Código de Procedimiento Civil, alega quien recurre, que la sentencia del Superior incurre en el vicio de suposición falsa, al dar por demostrado la existencia de una relación laboral entre el demandante y mi representada basada en que la parte demandada no aportó prueba alguna que demostrara la existencia de un vínculo mercantil y no laboral con la demandante, afirmación cuya inexactitud resulta de instrumentos promovidos y hechos valer durante en el juicio. En este efecto, la actividad probatoria de mi representada fue amplísima para demostrar que no tenía ningún vínculo laboral con la demandante sino de orden mercantil (véase el escrito de promoción de pruebas), incluso, la misma sentencia analizó distintas probanzas tales como: entre otras, originales de los contratos de cuentas en participación, sus modificaciones y prórrogas; facturas Seniat originales emitidas por la parte actora para el pago de su participación en el negocio, facturas originales Seniat emitidas por la demandada y aceptadas por el actor, en la que se cobró a éste su aporte en los gastos administrativos del negocio, e impuesto sobre patente de industria y comercio; acta constitutiva de la demandada, copia del contrato de franquicia sobre la marca Sandro suscrito entre la empresa Central de Franquicia 3747, C.A., y mi patrocinada, a los que señaló otorgar valor probatorio, nada más, y que claramente evidenciaban la relación mercantil que la unía con la demandante, pero luego, al motivar la declaratoria de existencia de una relación laboral negó la presencia de esos medios probatorio, en desmedro del derecho a la defensa de mi patrocinada.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nº AA60-S-2012-000965

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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