Decisión nº 11-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles diecisiete (17) de enero de 2013.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000429.-

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR V.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.751.892, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.S., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.537.497, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.996.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PICASA GERENCIA Y SERVICIOS C.A.-

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (PRESIDENTE): OSMAN GRIBORIO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.756.719.-

SU ABOGADA ASISTENTE: C.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.706.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Marzo del año 2012, el ciudadano JULIO C.V.B., portador de la Cédula de Identidad No. 9.751.892, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.996, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil PICASA GERENCIA Y SERVICIOS C.A., refiriendo recayese la notificación respectiva, en la persona de su Presidente, ciudadano OSMAN GRIBORIO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.756.719, por Prestaciones Sociales, demandando primigeniamente la cantidad de Bs. 38.993,48, siendo que posteriormente, dicha demanda, fue reformada, por escrito presentado en fecha 29/03/2012, modificándose la suma reclamada en Bs. 14.234,73.

Consecuencialmente, en fecha 30/03/2012, se dio por recibida la referida reforma de la demanda primigeniamente presentada, procediéndose a Admitir por auto de fecha 02/04/2012, librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada PICASA GERENCIA Y SERVICIOS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano OSMAN GRIBORIO, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito, contentivo de Transacción Laboral, contante de un (01) folio útil, con un (01) folio de anexo, el cual corre inserto al folio cincuenta (50), y los anexos al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 14/12/2012, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada Sociedad Mercantil PICASA GERENCIA Y SERVICIOS C.A., representada en ese acto por su Presidente, ciudadano OSMAN GRIBORIO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.756.719, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.706, quien fuere indicado, tanto en el libelo primigenio, como en el escrito de reforma de la demanda, ser la persona que representa a la demandada en cuestión, específicamente su Presidente, convalidada dicha cualidad, al momento de suscribir la presente transacción laboral que nos ocupa, la parte actora, conjuntamente con la asistencia legal debida, siendo que mediante dicha transacción laboral verificada, la parte demandada, ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, representado en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, T.S., antes identificada, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, inclusive cheques con la denominación “NO ENDOSABLES”, tal y como se desprende del documento poder que corre inserto al folio quince (15) de la presente causa, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), a través de un cheque, librado a favor del demandante JULIO CESAR V.B., girado en contra de la cuenta No. 01160126090007188633, del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No. 86001834, de fecha 11 de Diciembre de 2012, cuyo titular de la misma es la demandada PICASA GERENCIA Y SERVICIOS, del cual al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la apoderada judicial del demandante en cuestión, abogada en ejercicio T.S., quien se insiste se encuentra expresamente facultada para recibir cheques con la denominación NO ENDOSABLES, manifestando a su vez en nombre del trabajador accionante y a su entera satisfacción, recibir por consiguiente la suma neta de Bs. 12.000,00, a modo transaccional, en los términos descritos en la transacción en comento, conforme al cheque del cual hay copia fotostática como se menciono al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa. Ahora bien, vista la transacción laboral verificada por las partes y presentada a los efectos, a este Juzgado, le corresponde pronunciarse en cuanto respecta a la Homologación de la misma, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, antes identificada, y plenamente facultada para ello, es decir, para transigir y recibir cheque con la denominación “No Endosable”, y la Sociedad Mercantil PICASA GERENCIA Y SERVICIOS C.A., representada por su P.O.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.756.719, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.S., por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Dado que no fue solicitado expresamente por las partes el cierre y archivo definitivo del expediente, no se procederá al mismo, considerándose pertinente; en principio, requerir al representante legal de la demandada en cuestión, copia del acta constitutiva de la misma, de la cual se desprenda su condición de P., y que comparezca la parte actora, ciudadano JULIO C.V.B., a manifestar haber hecho efectivo el pago en referencia ofrecido vía transaccional; de tal manera, que cumplidos ambos parámetros requeridos, se procedería al cierre y archivo definitivo de la presente causa.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000429.

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