Decisión nº 014-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Ruthbelia Paredes |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: EP11-S-2007-000130
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el ciudadano R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.600, debidamente asistido por la abogado B.C.D., titular de la cedula de identidad N° V-16.379.191, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.506; y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que a este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 02 de Octubre de 2007.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ordenando su revisión en esa misma fecha a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
• Que en esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por el actor R.R.V., antes identificado, debidamente asistido por la abogada B.C.D., igualmente identificada, en donde declara expresamente que: “Desiste del Procedimiento de la presente causa signada bajo el N° EP11-S-2007-000130,…”
Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese la presente decisión.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ruthbelia Paredes
Abg. Yoleinis V.A.
En esta misma fecha, en horas de despacho fue publicada la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
RP/yoleinis.-