Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 13 DE ABRIL DE 2011

200 y 152

EXPEDIENTE No. SP01-L-2009-000323

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: C.A.V.E., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-26.723.870

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.036

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LACTEAS DE VENEZUELA, C.A., (INDULAC), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1997, bajo el N° 28, Tomo 218-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYLIANA M.G., identificada con la cédula de identidad N° V-16.409.868, con Inpreabogado N° 122.757

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Indulac, Avenida San Francisco y Palmarito, Urb. Colinas de la California, Caracas

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Abogado J.C.S.V., apoderado judicial del ciudadano C.A.V.E., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 28 de Mayo de 2009, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LACTEAS DE VENEZUELA, C.A., (INDULAC), para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 16 de Julio de 2009, y finalizó el día 28 de Septiembre de 2009, ordenándose la remisión del expediente en fecha 14 de Enero de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que en fecha 01 de Mayo de 1975, comenzó a prestar sus servicios en forma subordinada e ininterrumpida para la sociedad mercantil Industrias lácteas de Venezuela, C.A., (INDULAC), desempeñándose como obrero de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a.m. a 11:00 am y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando una última remuneración semanal la cantidad de Bs. 186,48;

• Que fecha 07 de Marzo de 1996, recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.216,00;

• Que en fecha 20 de Diciembre de 2008, ocurrió la terminación de la relación laboral por despido injustificado, con un tiempo de servicio de 33 años, 10 meses y 19 días, motivo por el cual solicito el pago de sus prestaciones sociales, en la cual no se llego acuerdo alguno.

Por lo antes expuesto, se vio en la necesidad de demandar a SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LÁCTEAS DE VENEZUELA, C.A., (INDULAC), para que convenga en pagarle la cantidad total de Bs. 32.669,17 por prestaciones sociales.

En el momento de contestar la demanda la apoderada judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:

• Alega como punto previo la falta de cualidad e interés del demandante para intentar y sostener este juicio y la falta de cualidad e interés de la demandada para ser demandada y sostener el juicio, por cuanto el demandante no es ni ha sido nunca trabajador, ni ha estado vinculado nunca con la demandada por ningún vínculo jurídico de ninguna naturaleza que envuelva prestación de servicios;

• Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por el demandante;

• Negó todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en su libelo de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Acta de fecha 07 de Marzo de 1996, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta junto con el libelo de la demanda a los folios (20) al (24) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.

2) Testimoniales: De los ciudadanos B.S., L.A.C.C., J.S. y M.A.S.C., venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V- 5.679.114, V- 10.172.122 y V- 5.668.906 respectivamente

Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos L.A.C.C., J.S. y M.A.S.C., quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

L.A.C.C.: a) que conoce al ciudadano C.E.; b) que conoce que al ciudadano C.E. le pagaban los gandoleros por medio de la compañía; c) que tenía una Gandola, en la que laboraba como trabajador independiente, tenía chóferes y ayudantes; d) que dejo de laborar con INDULAC, pues, el Gerente le dijo que su papá era un presero, lo que es falso, porque laboró 33 años.

J.S.: a) que conoce al ciudadano C.E. desde Parmalat C.A., quien descargaba Gandolas; b) que trabajo 12 años en la empresten Barrancas; c) que la INDULAC le pagaba a los caleteros, sin embargo, le daba el dinero al transporte; d) que quien daba las ordenes era el Jefe de Deposito; e) que en el año 1993, comenzó laborar en Parmalat C.A. y se retiro en el año 2007, y en el año 2009 volvió a la empresa; f) que el ciudadano C.E., es obrero de la INDULAC desde hace 25 años y ahora de montacargista; g) que la empresa le pagaba al ciudadano C.E. y luego la INDULAC le pagaba al empresa de transporte lo cancelado.

M.A.S.: a) que conoce al ciudadano C.E. desde hace 33 años desde que trabajaba en Parmalat C.A.; b) que las labores del ciudadano C.E.e.d. descargador; c) que INDULAC le pagaba al ciudadano C.E. y luego el transporte le pagaba a INDULAC.

3) Inspección Judicial: En la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LÁCTEAS DE VENEZUELA, C.A., (INDULAC). La misma fue declarada desistida mediante auto de fecha 01/04/2011.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Merito favorable del acta de fecha 07 de Marzo de 1996, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta junto con el libelo de la demanda a los folios (20) al (24) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.

2) Informes:

2.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:

• Si en los archivos de ese órgano administrativo existe acta de levantada en fecha 06 de Febrero de 2009, en la cual asistieron la Abogada MARYLIANA MANRIQUE, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LÁCTEAS DE VENEZUELA, C.A., (INDULAC), por reclamación formulada por el ciudadano C.A.V.E., por cobro de prestaciones sociales.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo no había sido respondida aún la prueba de informes requerida por el Tribunal, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de dicha prueba por las consideraciones que se realizarán para decidir el presente proceso.

3) Testimoniales: De los ciudadanos V.M.T.A., J.E.G. Y L.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-9.343.623, 1.547.854 y 9.343.623 respectivamente. Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos antes mencionados.

4) Inspección Judicial: En la sede de la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A., ubicada Edificio Indulac, Avenida San Francisco y Palmarito, Urb. Colinas de la California, Caracas. De dicha prueba desistió expresamente el demandante mediante diligencia de fecha 01/04/2011, que corre inserta al folio 80 del presente expediente.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano C.E., y por la parte demandada el ciudadano A.J.S., a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

C.E.: a) que comenzó a laborar en el año 1975; b) que no fue contratado sino que era obrero eventual, y si no llegaba a laborar no había quien descargara la mercancía; c) que laboraba en el horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.; d) que había seis caleteros laborando con él, quienes nunca reclamaron prestaciones sociales; e) que le pagaban los caleteros a quienes la empresa les daba un recibo para que ellos lo firmarán y la empresa les pudiera devolver el dinero a ellos; f) que sino iba a trabajar buscaban gente de la redoma del educador; g) que el ciudadano Raúl le dijo que no le correspondía nada porque no tenía derecho laboral alguno; h) que le dijeron en el deposito que le iban a dar una compensación de 45 días; i) que la relación de trabajo terminó en Diciembre de 2009, porque le pidió al representante de la empresa una aumento de salario y le dijeron que si le gustaba el sueldo así viniera de lo contrario se fuera.

A.J.S.: a) que se desempeña como Jefe del Depósito desde el mes de Enero de 2005; b) que el ciudadano C.E. siempre fue caletero que prestaba de servicio de descarga de Gandola; c) que si alguno de los caleteros no iba el mismo chofer de la Gandola descargaba o se buscaba a otro; d) que quien le pagaba la caletero era el chofer de la Gandola; e) que conoce que el ciudadano C.E. actualmente esta trabajando en una Cooperativa;

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte demandada en el presente proceso, aún cuando no expresamente, pareciera haber reconocido la prestación de servicios por parte del actor, sin embargo, negó de manera absoluta la naturaleza laboral de la relación que pudiera haber existido entre las partes, correspondía en consecuencia a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del M.T. de la República, desvirtuar la presunción de laboralidad que favorece al demandante, consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual se presume salvo prueba en contrario, que entre quien presta un servicio y quien lo recibe existe una relación de naturaleza laboral.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que si bien las pruebas aportadas por la parte demandada serían insuficientes para desvirtuar la naturaleza laboral de la relación que vinculó a las partes, no puede pasar por alto este Juzgador, que en la declaración de parte, el demandante manifestó una serie de características que rodearon la relación entre las partes, que imponen a este Juzgador, el deber de analizar tales afirmaciones para luego estudiar los elementos que integran el test de laboralidad, citado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones, entre la que podemos mencionar Sentencia de fecha 13/08/2002 (Caso: M.O. contra FENAPRODO CPV), pues de las afirmaciones realizadas por el propio actor, se evidenció que de los tres elementos que definen la relación de trabajo ni la subordinación, ni la remuneración estaban presentes, pues el actor ni se encontraba sujeto a supervisión o control disciplinario por parte de las autoridades de INDULAC, ni la remuneración la recibía de las autoridades de INDULAC sino de terceros que eran los camioneros o gandoleros a quienes realizada el flete.

En tal sentido, este Juzgador, luego de la realización del test de laboralidad o de indicios, pudo concluir lo siguiente:

  1. En cuanto al tiempo de trabajo, el propio demandante manifestó que su jornada de trabajo dependía de las descargas que se debieran realizar, es decir, que él llegaba a las 7:00 a.m. y luego se retiraba a las 11:00 a.m. pero cuando se le interrogó sobre que pasaba si el no podía asistir a prestar sus servicios o si debía retirarse de allí, manifestó que los mismos gandoleros o camioneros buscaban otros caleteros en la redoma, lugar en el que se encontraban bastantes caleteros, lo que hace inferir a este Juzgador, que el tiempo de su labor lo determinaba libremente el actor y no la empresa.

  2. En cuanto a la forma de efectuarse el pago: Observa este Juzgador, que el propio demandante reconoció durante la audiencia de juicio oral y pública, que el pago se lo realizaban siempre los gandoleros o camioneros a los cuales él prestaba sus servicios como “caletero” y nunca INDULAC le llegó a realizar pago alguno directamente por sus servicios.

  3. En cuanto a la supervisión y control disciplinario; Como se señaló anteriormente el propio demandante reconoció que no se encontraba sujeto a supervisión o control por parte de la empresa, pues si faltaba era sustituido por otro sin consecuencia alguna en su contra.

Considera entonces quien suscribe el presente fallo, que los elementos que rodearon la relación existente entre las partes, hacen concluir que entre las partes no existió una relación de naturaleza laboral, pues si bien es cierto, el actor aportó al expediente una transacción suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el año 1996, en criterio de este Juzgador, con dicha transacción no reconoció la empresa relación de trabajo alguna con el demandante.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano C.A.V.E. en contra de la empresa INDUSTRIAS LACTEAS DE VENEZUELA, C.A., (INDULAC), por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por no haber demostrado su condición de trabajador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Abril de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2009-000323

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