Decisión nº 82 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.V.U., Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía.--------------------PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO J.C.S.D.E.M., en la persona del Alcalde ciudadano S.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.448, la Alcaldía ubicada e la vía San M.A. principal sector Ivasol, Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M. ----------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha diez (10) de enero del año dos mil cinco, se recibe la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN, presentada por la Abogada R.V.U., Fiscal Auxiliar Comisionada

de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía,

en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170, literal a y c, y el artículo 278 literal a,

de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien interpone ACCIÓN DE PROTECCIÓN, en contra del Municipio J.C.S.d.E.M., en la persona del Alcalde ciudadano S.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.448, en resguardo e interés de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del referido Municipio, debido a que el mismo ha incumplido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, omitiendo crear los Órganos Administrativos de Protección, Consejos de Derecho (Municipales) y el Fondo de Protección (Nacional, Estadal y Municipal); lo cual hasta la fecha se ha venido cumpliendo en 22 municipios de los 23 que conforman el Estado Mérida, pero a pesar de las diversas gestiones realizadas por el Ministerio Público que se concretan en haber remitido en fecha 14 de julio de 2004, oficio Nº 14F11 514/04 dirigido al C.d.M.J.c.S.d.E.M., a los fines de que informe acerca de la creación del Fondo de Protección de los Niños y Adolescentes de ese Municipio, que se encuentra previsto en los artículos 331 y siguientes de la mencionada ley, es el caso que se obtuvo respuesta según oficio s/n de fecha 19-10-04, en la cual informaron a la fiscalía, que por falta de recurso financiero no había sido creado el Fondo de Protección. Igualmente, con oficio Nº 14F11 0790/04 de fecha 14-10-04, se solicitó a la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., información acerca de la creación del Fondo de Protección. En fecha 19-10-04, con oficio Nº 20000300-6 dicha Alcaldía informó que por razones de déficit presupuestario no había sido creado el Fondo de Protección en ese Municipio. Por otra parte, con oficio Nº 14F11 0999/04 de fecha 10-12-04, se solicitó a ese Órgano Edilicio, copia de la Gaceta Oficial, donde aparece el nombramiento del Alcalde S.L.T., la cual fue recibida en fecha 14-12-04. Hasta la fecha de introducir la referida solicitud, no se ha creado

en el Municipio J.C.s.d.E.M., el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente a ese Municipio, a pesar de que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 672, establece la obligatoriedad que tiene el ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal de crear los órganos previstos en la Ley, entre ellos el Fondo de Protección, en un lapso no menor de un (01) año a partir de la fecha de publicación de la Ley, la cual cuenta ya con cuatro (04) años de vigencia, lo que significa que el referido Municipio se encuentra en Mora, con la población infantil y juvenil de ese Municipio. En fecha doce (12) de enero de 2005, éste Tribunal admitió la solicitud, acordó la citación del ciudadano S.L.T., para que compareciera el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la audiencia del juicio, asimismo se le hizo saber que podía proponer dentro de los tres días siguientes a la citación la prueba que pretenda, de conformidad con los artículos 320 y 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2005, la Fiscal Auxiliar Comisionada Abg. R.V.U., consignó en dos (02) folios útiles oficio Nº 200-05 de fecha 25-04-2005, emanado de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M.. En consecuencia el Tribunal acordó oficiar a la Alcaldía antes mencionada, a fin de que remitiera la Ordenanza Municipal donde fue creado el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo en lapso de tres (03) días de despacho. en fecha cuatro (049 de octubre de 2005, se ordeno ratificar el oficio Nº 0664 de fecha 24-05-2005, al ciudadano S.L.T., Alcalde del Municipio J.C.S.d.e.M., a fin de que remitiera a la mayo brevedad posible la Ordenanza Municipal donde fue creado el fondo de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha cinco (05) de mayo de 2006, se recibió oficio enviado por el ciudadano Abg. ROTSEN D.G.R., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio J.C.S.d.E.M., según designación del Alcalde de ese Municipio, de fecha 22-08-2005, autorizada por el C.M. en Sesión ordinaria Nº 01 de fecha 26-08-2005, donde se da por citado en la presente causa, y expone lo siguiente: En fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, en sesión extraordinaria Nº 08 de la Cámara Municipal fue aprobada la Ordenanza para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio J.C.S.d.E.M., en la cual se crearon los órganos que integran el referido Sistema de Protección, donde consignó copia de la Ordenanza que crea el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su Municipio, y los promovió como pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 parágrafo tercero y quinto, establece que los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente conocerán y solucionarán los asuntos allí descritos. Sin embargo, en v.d.F.A., que implica la especialidad tutelada en esta Ley, como son los niños, niñas y adolescentes también están destinados a controlar la acción de los entes de la administración pública, particulares y organizaciones privadas que se desenvuelvan en el campo relacionado con los niños, niñas y adolescentes, teniendo la Acción de Protección como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza y ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer. En tal sentido, este Tribunal observa que con la constitución y puesta en funcionamiento del C.d.P. y del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio J.C.S.d.E.M., conforme se evidencia en autos, ha cesado la violación de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del referido Municipio.--

DECISIÓN

Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.d.J. el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN, incoada por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del MUNICIPIO J.C.S.D.E.M., en la persona del Alcalde S.L.T., identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.---------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA

DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 0156

CAVM.-

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