Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Solicitud Nº 36-2012.

Sentencia definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. T., Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

202° y 153°

SOLICITANTES: V.J.V.P., C.M.V.P. y G.E.V.P., venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, divorciada la segunda y soltera la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.765.986, V-8.072.769 y V-4.468.396, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira y hábiles.

ADOPERADO JUDICIAL: Abogado V.J.V.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.256.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.057, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por el abogado V.J.V.U., apoderado judicial de los ciudadanos V.J.V.P., C.M.V.P.Y.G.E.V.P., en el que alega que:

“….. el ciudadano C.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° 653.435, falleció el 11 de mayo de 2000, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 71, de fecha 15 de Mayo de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa marcada “B”, es el progenitor de mis poderdantes ya identificados; ahora bien; en el Acta de Nacimiento signada con el N° 59 de fecha 02 de Junio de 1928, expedida de la Prefectura del Municipio Zea, estado Mérida, la cual anexo en copia certificada marcada con letra “C”, aparece de manera errada el nombre de pila del progenitor del ciudadano C.J.V.R., debido a un error material para ese momento, donde se lee textualmente: “….e hijo legítimo de Carmelo Velasco…”, siendo lo correcto E.D.C.V.M., es decir, en vez de CARMELO, el nombre correcto es E.D.C.V.M., tal y como se puede evidenciar de los siguientes documentos: 1) De la Copia Certificada del Acta de nacimiento de E. delC.V.M. que acompaño marcada “C” emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zea, Estado Mérida. 2) D.A. de Matrimonio entre E. delC.V.M. y E. de las Mercedes Ramírez que acompaño marcada con la letra “E”, emitida por la primera autoridad civil del Municipio Zea, Estado MERIDA (SIC) y 3) Los Datos Filiatorios pertenecientes a E. delC.V.M., expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la acompaño marcada con la letra “F”.

Continúa señalando que en dicha acta de nacimiento aparece incompleto el nombre de pila de la progenitora del ciudadano C.J.V.R., debido a un error material para ese momento, la cual está asentada así: “… e hijo legítimo de C.V., de treinta y cuatro años de edad, vecino, agricultor y de E.R., …” siendo lo correcto E. de las M.R., tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de Elena de las Mercedes Ramírez, la cual anexo marcada con la letra “G”, emitido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zea, Estado Mérida.

Por los errores expuestos solicito que de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano C.J.V.R. en los puntos antes indicado.

Acompañó también a la solicitud Poder Judicial otorgado por ante la Notaría Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 15 de Julio de 2011, inserto bajo el N° 14, Tomo 43; El Acta de defunción N° 71, del padre de los solicitantes marcada “B”, emitida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; El Acta de Nacimiento, signada con el N° 24, del abuelo paterno de los solicitantes expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zea, Estado Mérida, marcada ”D”; y El Acta de Matrimonio signada con el N° 3, del año 1992, perteneciente a los abuelos de los mismos, expedida el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, marcada “E”.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 09 de Abril de 2012, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que obra al folio veintiséis (26) del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio treinta y tres (33) de este expediente.

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Anexó a la solicitud, Poder Especial en original otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira; Acta de Defunción del ciudadano C.J.V.; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano C.J.V.; Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano C.J.V., expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Caño EL Tigre y Z., Municipio Zea del Estado Mérida; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano E.D.C.V.M., Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO DEL CARMEN VELASCO y HELENA DE LAS MERCEDES RAMIREZ, P. de Datos filiatorios del ciudadano E.D.C.V.M., expedida por el SAIME, oficina Mérida; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HELENA DE LA MERCEDES, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.

Observa quien juzga que consta del Acta de Defunción signada con el N° 71, de fecha 15 de Mayo de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que obra a los folios 7, 8 y 9 de este expediente anexa a la solicitud marcada “B”, que el ciudadano C.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° 653.435, falleció el 11 de mayo de 2000, que es el progenitor de los solicitantes; y que dicha Acta de defunción tiene una nota marginal que hace constar que según Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16/01/2009, quedó rectificada dicha Acta de Defunción, en el sentido de que el P. delC. respondía al nombre de E. delC.V.M. y no como erróneamente figura en el texto del acta.

Por otro lado, en el Acta de Nacimiento del ciudadano C.J.V.R., padre de los solicitantes, signada con el N° 59 de fecha 02 de Junio de 1928, expedida de la Prefectura del Municipio Zea, estado Mérida, que obra al folio 11, marcada con “C”, aparece el nombre pila de su progenitor como C.V. y de su madre como E.R.”.

Alegan los solicitantes que lo correcto es que el nombre su abuelo es E.D.C.V.M. y no CARMELO, tal y como se puede evidenciar de la Copia Certificada del Acta de nacimiento de E. delC.V.M. que acompañó marcada “C” emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zea, Estado Mérida; del Acta de Matrimonio entre E. delC.V.M. y E. de las Mercedes Ramírez que acompañó marcada con la letra “E”, emitida por la primera autoridad civil del Municipio Zea, Estado MERIDA (SIC) y de los Datos Filiatorios pertenecientes a E. delC.V.M., expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), acompañada marcada con la letra “F”. Para quien juzga, de estos documentos presentados se evidencia el error cometido en cuanto al nombre del padre de los solicitantes.

De igual forma alegan los solicitantes que en el acta de nacimiento de su padre, aparece incompleto el nombre de pila de su progenitora, en la que aparece como E.R., siendo lo correcto E. de las M.R., y que esto se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de dicha ciudadana que obra anexa al Folio 15 del expediente marcada con la letra “G”, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zea, Estado Mérida.

En esta Acta de Nacimiento aparece una Nota según la cual la misma fue rectificada mediante sentencia dictada por este Juzgado corrigiendo el nombre de la ciudadana, estableciendo que lo correcto es E. de las Mercedes y no Helena de la Merced, por tanto este error cometido y cuya rectificación se pide está demostrado. Así se decide.-

En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados, y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar la Partida de Nacimiento del Padre de los solicitantes ciudadano C.J.V.R. en lo que respecta a los nombres de sus progenitores. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: C.J.V.R.; en cuanto al nombre de su padre, CARMELO, siendo lo correcto E.D.C.V.M. y en cuanto al nombre de su madre, E.R., siendo lo correcto ELENA DE LAS MERCEDES RAMIREZ. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. T., Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.M. RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.V.M..

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