Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 198° y 149°

San Cristóbal, tres (03) de junio dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000246

PARTE ACTORA: J.G.V.V..

ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G..

PARTE DEMANDADA: YOLIMAR L.A.V..

En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano J.G.V.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.990, y su coapoderada judicial la abogada F.D.L.G., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.G.V.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.503.990, en contra de la ciudadana YOLIMAR L.A.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.972.140, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 10-05-2007; Fecha de Egreso: 26-07-2007; Duración de la relación laboral: dos meses (16) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) PREAVISO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, literal a), desde 10-05-2007 hasta 26-07-2007, correspondiéndole siete (7) días, a razón de 71,43 Bs. F, como salario diario, para un total de Bs. F 500,oo, QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES.

2) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde 10-05-2007 hasta 26-07-2007, correspondiéndole 2,5 días, a razón de 71,43 Bs. F, como salario diario, para un total de (Bs. F 178,56), CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES.

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 10-05-2007 hasta 26-07-2007, correspondiéndole 1,16 días por bono vacacional fraccionado a razón de 71,43 Bs. F, para un total de (Bs. F 83,33) OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 10-05-2007 hasta 26-07-2007, correspondiéndole 2,5 días a razón de Bsf. 71,43 como salario diario, lo que da un total por utilidades de (Bs. F 178,56) CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES.

4) SALARIOS RETENIDOS: El salario retenido de la última semana a razón de Bs. F 500, oo, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES.

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y CINCO (Bsf. 1.440,45), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas al demandado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.Á.C.C.L.S.,

Abg. L.P.Z..

El Trabajador

Procuradora del Trabajo

J.G.V.V.F.D.L.G..

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