Decisión nº 1C-11.611-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Abril de 2.010.-

199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 1C-11.611-08

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el DR. J.C., la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: SUAREZ S.M., VELAZQUE J.F., SANTANA DÍAZ GECDISON Y PARRA T.R., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, ASALTO DE ACCESORIO DE NAVEGACION, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 455 en relación con el Artículo 99, 277, 286 y 357, 2do Aparte del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos MARIA BLANCINA GARCIA, S.R. PÁEZ JIMÉNEZ, A.A.C.S. y del ESTADO VENEZOLANO, representados por el Defensor Privado, ABG. A.A.D., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, de seguidas el Tribunal advierte a estas, que pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente de todas y cada una de las impetraciones y argumentaciones, señaladas por estos, a lo largo del desarrollo de la presente audiencia preliminar; emergiendo la necesidad, para quien aquí se pronuncia, de hacer el siguiente análisis exegético, pormenorizado, acucioso, adminiculado y lacónico; del presente asunto sometido a su consideración en esta fase preliminar, y a tales efectos observa: Visto lo argüido por el Ministerio Publico, y en especial el señalamiento esbozado por la defensa privada, sobre la libertad plena y fundamentado en los dichos del profesional del derecho en su carácter de defensor privado de los ciudadanos encartados, atinentes a que según él, estos no fueron las personas que perpetraron los hechos típicos por los que acusa el ministerio fiscal y que se trata de una confusión; en tal sentido observa quien aquí cavila y discurre, que del acervo probatorio ofertado por la vindicta pública en su escrito libelar emergen elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos encartados y los que a todos evento y a través, de un proceso subsuncional, deberá arribar un juez natural, previo al debate de juicio oral y publico y con el efectivo control que de ésas pruebas, ejerzan las partes en dicha fase, razones estas más que suficientes para declarar sin lugar lo peticionado por la defensa y así se decide, preservando con ello el debido proceso y Derecho a la Defensa.- Y ASI SE DECIDE.- En fuerza de las anteriores manifestaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite la acusación propuesta por el Ministerio Público, cursante al folio de la presente causa, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos formales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 de la ley adjetiva penal.- Así mismo, de la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: LA ADMICIÓN TOTAL DE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos encartados SUAREZ S.M., VELAZQUE J.F., SANTANA DÍAZ GECDISON Y PARRA T.R., en el cual les acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, ASALTO DE ACCESORIO DE NAVEGACION, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 455 en relación con el Artículo 99, 277, 286 y 357, 2do Aparte del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos MARIA BLANCINA GARCIA, S.R. PÁEZ JIMÉNEZ, A.A.C.S. y del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en los folios del correspondiente escrito libelar, siendo estos los siguientes: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-063-369-08, fechada 24/09/08, practicada a: 1.-“Seis (06) balas para armas de fuego, calibre 38 Special, de las cuales cuatro (04) marcas “Cavin” y las restantes marca “Indumil” de fuego central.- 2.-Diez (10) balas, para armas de fuego, calibre 22 long Rifle, de las cuales seis (06) marca “REM” y las restantes sin marca aparente, de fuego central.- 3.-Dieciséis (16) balas para armas de fuego, calibre 32 de las cuales quince (15) marcas “R-P” y la restante marca “REM-UMG” de fuego central.- 4.-Once (11) cartuchos para armas de fuego, calibre 12 de las cuales ocho (08) marcas “FIOCCHI”, dos (02) marca “REMINGTTON” y la restante marca “Trust Eibar”, de fuego central.- 5.-Una (01) concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de una bala, calibre 38 Special.- 6.-Tres (03) cargadores, sin marca aparente.- 7.-Un (01) arma de fuego para uso individual portátil, corta para su manipulación tipo REVOLVER, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special.- 8.-Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special.- 9.-Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special.- 9.-Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo PISTOLA, marca WALTER, calibre 22 long rifle.- 11.-Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre 410.- 12.-Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA DE REPETICION, marca L.F., sin modelo, calibre 12 y 13.-Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, sin marca aparente, calibre 12.- Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia.- (Folio 37 y 38).- 2.- Declaración en calidad de Experto del C/2DO (GNB) MAVIO G.J. adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1276, fechada 29/09/08, practicada a: 01.- Un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, color gris, modelo E40GMHS, serial Motor 6F6K5000375, en regular estado.- 02.-Un (01) motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, modelo 30HP, serial 03001-7, en regular estado.- 03.- Un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, color gris, modelo 40HP, serial Motor E-40GMH6F6K51023784, se encuentra en regular estado.- 04.- Un (01) motor fuera de borda, marca OHATSU, color negro, modelo 18HP, serial motor 036466X3, se encuentra en regular estado.- 05.- Una (01) Desmalezadota, marca ETCO, color rojo, negro y gris, modelo 8250, sin número de serial, se encuentra en regular estado.- 06.- Una (01) Planta Eléctrica, marca TOJO-AGRO, color rojo y negro, modelo 115V60H3, serial N° 07060778, se encuentra en regular estado.- 07.- Un (01) Decodificador de Diretv, marca Classified, color gris, modelo Lu, serial N° MO77BDO1M, se encuentra en regular estado.- 08.- Un (01) teléfono celular marca Motorola, tipo RH-79, color gris, modelo 1255, serial 0532268GU17G3, y la batería serial N° 0670398380257.- 09.- Un (01) teléfono celular, marca UT STARCO M, color gris, modelo CDM8960MV, serial N° 00801647363-08192307-7430348814 y batería serial N° DC070829AD7, en regular estado.- 10.-Un (01) teléfono celular marca Motorola, color gris, modelo V323, serial N° 03608643632334380, batería serial N° SNN577117, se encuentra en regular estado, y 11.- Un (01) teléfono celular, marca LG, color gris, modelo LG-MD125, serial N° 712 KPCA1245987, batería serial N° SBPL0076501, se encuentra en regular estado.- Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia.- (Folio 61 al 64).- 3.- Declaración en calidad de Experto del S/1 A.R.V. adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1382, fechada 20/10/08, practicada a: Un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha Enduro, color gris, modelo 40HP CORTO, serial Motor E-40GMH6F6KS1023784, en regular estado.- Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia.- (Folio 86 y 87).- 4.- Declaración en calidad de Experto del S/1 A.R.V. adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1388, fechada 20/10/08, practicada a: Un (01) motor fuera de borda, marca TOHATSU, color NEGRO, modelo 18HP CORTO, serial Motor 036466XE, en regular estado.- Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia.- (Folio 94 y 95).- B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes SSTTE (GNB) CESAR RIVERO SANTOS, C/2 (GNB) G.D.R. y (GNB) G.O.R., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la Detención del imputado de autos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- 2- Declaración de los funcionarios actuantes STTE (GNB) CESAR RIVERO SANTOS, C/2 (GNB) G.D.R. y (GNB) G.O.R., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que realizaron INSPECCION OCULAR, fechada 29/09/08, donde dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el sitio de los hechos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- 3.- Declaración del ciudadano A.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.564.572; residenciada en la Urbanización Triangulo Guaicaipuro, calle Principal, casa S/N; Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser víctima en la presente Causa. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 06).- 4.- Declaración de la ciudadana MARIA BLASCINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.139.490; residenciada en la Comunidad de Cinaruco, Municipio P.C., Estado Apure, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser víctima del robo cometido por los imputados de autos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 07).- 5.- Declaración del ciudadano S.R. PAEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.975.081; residenciado en el Campamento de Claveles, Municipio P.C., Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser víctima del robo cometido por los imputados de autos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 08).- 6.- Declaración del ciudadano SOLORZANO ABANO C.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.919; residenciado en Calabozo, Estado Guarico, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser Testigo de la aprehensión de los imputados de Autos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 49).- 7.- Declaración del ciudadano O.R.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.549.248; residenciado en Cinaruco; Municipio P.C., Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser testigo de la aprehensión de los imputados de Autos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 50).- 8.-Declaración del ciudadano LLORENTE G.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.720.540; residenciado en el Fundo S.I., Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser Testigo de la aprehensión de los imputados de Autos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 51).- 9.- Declaración del ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.449; residenciado en el Fundo S.I., Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de ser Testigo de la aprehensión de los imputados de Autos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 24/09/08 Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.- (Folio 52).- C.- EXPERTICIAS: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-063-369, de fecha 24/09/08, suscrita por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación “A” del Estado Apure.- 1.- Seis (06) balas para armas de fuego, calibre 38 Special, de las cuales cuatro (04) marcas “Cavin” y las restantes marca “Indumil” de fuego central.- 2.- Diez (10) balas, para armas de fuego, calibre 22 long Rifle, de las cuales seis (06) marca “REM” y las restantes sin marca aparente, de fuego central.- 3.-Dieciséis (16) balas para armas de fuego, calibre 32 de las cuales quince (15) marcas “R-P” y la restante marca “REM-UMG” de fuego central.- 4.- Once (11) cartuchos para armas de fuego, calibre 12 de las cuales ocho (08) marcas “FIOCCHI”, dos (02) marca “REMINGTTON” y la restante marca “Trust Eibar”, de fuego central.- 5.- Una (01) concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de una bala, calibre 38 Special.- 6.- Tres (03) cargadores, sin marca aparente.- 7.- Un (01) arma de fuego para uso individual portátil, corta para su manipulación tipo REVOLVER, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special.- 8.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special.- 9.- Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special.- 10.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo PISTOLA, marca WALTER, calibre 22 long rifle.- 11.- Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre 410.- 12.- Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA DE REPETICION, marca L.F., sin modelo, calibre 12¸ y 13.- Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, larga por su manipulación, tipo ESCOPETA, sin marca aparente, calibre 12..- CONCLUSIONES: Las conchas descritas, tienen como función principal servir receptáculo de la pólvora y el o los proyectiles que conforman una bala. Las Balas descritas en la presente experticia, puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las zonas del cuerpo donde sean inferidas y de la violencia empleada. Con el arma de fuego tipo REVOLVER descrita, puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las zonas del cuerpo donde sean inferidas y de la violencia empleada. (Folio 37 al 38 Vto).- 2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1276, fechada 29/09/08, suscrita por el funcionario C/2DO (GNB) MAVIO G.J. adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, practicado a: 01.- Un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, color gris, modelo E40GMHS, serial Motor 6F6K5000375, en regular estado.- 02.- Un (01) motor fuera de borda, marca Suzuki, color negro, modelo 30HP, serial 03001-7, en regular estado,

  1. - Un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha, color gris, modelo 40HP, serial Motor E-40GMH6F6K51023784, se encuentra en regular estado.- 04.- Un (01) motor fuera de borda, marca OHATSU, color negro, modelo 18HP, serial motor 036466X3, se encuentra en regular estado.- 05.- Una (01) Desmalezadota, marca ETCO, color rojo, negro y gris, modelo 8250, sin número de serial, se encuentra en regular estado.- 06.- Una (01) Planta Eléctrica, marca TOJO-AGRO, color rojo y negro, modelo 115V60H3, serial N° 07060778, se encuentra en regular estado.- 07.- Un (01) Decodificador de Diretv, marca Classified, color gris, modelo Lu, serial N° MO77BDO1M, se encuentra en regular estado.- 08.- Un (01) teléfono celular marca Motorola, tipo RH-79, color gris, modelo 1255, serial 0532268GU17G3, y la batería serial N° 0670398380257.- 09.- Un (01) teléfono celular, marca UT STARCO M, color gris, modelo CDM8960MV, serial N° 00801647363-08192307-7430348814 y batería serial N° DC070829AD7, en regular estado.- 10.- Un (01) teléfono celular marca Motorola, color gris, modelo V323, serial N° 03608643632334380, batería serial N° SNN577117, se encuentra en regular estado, y 11.- Un (01) teléfono celular, marca LG, color gris, modelo LG-MD125, serial N° 712 KPCA1245987, batería serial N° SBPL0076501, se encuentra en regular estado.-CONCLUSIONES: “ En base a los estudios realizados, podemos concluir que los mismos se encuentran registrados con los seriales visibles originales de fábrica en donde se observó en su totalidad las identificaciones sin alteraciones” . (Folios 61 al 64).- 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1382, fechada 20/10/08, suscrita por el funcionario S/1 A.R.V., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, practicado a: Un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha Enduro, color gris, modelo 40HP CORTO, serial Motor E-40GMH6F6KS1023784, en regular estado, quien concluye: “El mismo se encuentra registrado con los seriales visibles originales de fábrica, en donde se observó en su totalidad las identificaciones sin alteraciones.” (Folios 86 y 87).- 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1388, fechada 20/10/08, suscrita por el funcionario S/1 A.R.V., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez, practicado a: Un (01) motor fuera de borda, marca TOHATSU, color NEGRO, modelo 18HP CORTO, serial Motor 036466XE, en regular estado, quien concluye: “El mismo se encuentra registrado con los seriales visibles originales de fábrica, en donde se observó en su totalidad las identificaciones sin alteraciones.” (Folios 94 y 95).- D.- DOCUMENTALES: 1.- Reseña Fotográfica, de los objetos recuperados e incautados en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez (Folios 09 y 10).- 2.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 03135, de un Motor marca Yamaha 40HP corto, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio 68).- 3.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 805707, de un Motor marca SUZUKI 30 S, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio 69).- 4.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 09965, de un GENERADOR, marca TOJO AGRO, color rojo y negro, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio 70).- 5.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 2972, de una DESMALEZADORA, marca EPCO color rojo y negro, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio 71).- 6.- COPIA FOTOSTATICA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD, de un Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 12, marca L.F., a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio72-73).- 7.- COPIA FOTOSTATICA DE ORDEN DE SERVICIO N° 3264279, de instalación de un DIREC TV, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio75).- 8.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 7073, de un teléfono celular, marca Motorola, modelo V323, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio76).- 9.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 3627, de un Motor fuera de borda, marca YAMAHA, tipo E40GMHS, color gris, capacidad 40HP, a nombre de la ciudadana MARIA BLASCINA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.039.490.- (Folio 81).- 10.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 1338, de una Embarcación de Metal, a nombre de la ciudadana MARIA BLASCINA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.039.490.- (Folio 82).- 11.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA N° 26458, de un Teléfono Celular Marca Nokia, serial 02612837646, N° 0416-4362293, a nombre del ciudadano L.R.M.S., titular de la cédula de Identidad N° V.-2.229.634, el cual no fue recuperado en el procedimiento policial (Folio 89).- 12.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE DOCUMENTO DE COMPRA DE EMPADRONAMIENTO DE ARMAS DE CASERIA (Escopeta (Bácula), marca Lucianorota, serial 9070, calibre 20, tipo Morocha (dos cañones); a nombre del ciudadano A.A.C. , titular de la cédula de Identidad N° V.-1.564.572, el cual no fue recuperado en el procedimiento policial (Folio 92).- 13.- COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA, de un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca Walter, calibre 22, Modelo PP, serial 32530LR, a nombre del ciudadano R.P.C., titular de la cédula de Identidad N° V.-3.184.213.- (Folio 109).- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de pru eba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/08, suscrita por los funcionarios actuantes STTE (GNB) CESAR RIVERO SANTOS, C/2 (GNB) G.D.R. y (GNB) G.O.R., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 21:30 de la noche…en la población de S.M. deO., Municipio P.C. delE.A., el Licenciado en Gestión Ambiental y Supervisor del refugio y zona protectora de la tortuga Arrau…recibió llamada telefónica de un vecino de la comunidad, quien a su vez me informo que presuntamente se había producido un robo de una embarcación (tipo bongo) y de un motor fuera de borda, en el sector de isla larga, ubicado en el paso de la chalana del cinaruco…y que los maleantes se movilizaban hacia la boca del río cinaruco, Municipio P.C.…seguidamente aproximadamente a las 22:00 horas, se realizó comisión ….dirigiéndonos al sector Boca de Cinaruco; Municipio P.C.…llegando al sector antes mencionado un grupo de personas nos hicieron señas y nos informaron que eran familiares de una ciudadana llamada María, a quien le habían robado el Bongo con el motor fuera de borda, al cabo de cuatro horas, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la mañana, escuchamos el ruido de un motor que se acercaba, luego procedimos a alumbrar con un faro que posee la embarcación , se procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos que se trasladaban en el bongo, haciendo caso omiso a la misma y aumentando la velocidad para tratar de evadir la comisión, en ese momento se procedió a agotar todos los medios de persuasión, realizando disparos al aire…la embarcación se detuvo…pudiendo constatar que eran cuatro ciudadanos colombianos y uno venezolano, quienes al identificarse dijeron ser y llamarse GECDISON DIAZ SANTANA, J.E. MOLINA, RIQUELVE PARRA TOVAR y M.S.S.….se procedió a inspeccionar la embarcación y a realizar la pesquisa respectiva, encontrando al ciudadano GECDISON SANTANA, un revolver Smith & Wesson, calibre 38, cañón largo plateado, serial D-641401, al ciudadano RIQUELVE PARRA portaba una pistola W.P., calibre 22 de color negro, serial 32530, al ciudadano J.F. portaba un revolver Smith & & Wesson, calibre 32, cañón corto oxidado de color plata, serial H-32598, así mismo dentro de la embarcación se encontraba: una (01) escopeta de marca ilegible de fabricación nacional, con la culata y el guardamano de color marrón y el cañón de color negro, serial AO1243, calibre 12GA, una pistola Mamola, calibre 410 con la empuñadura de color negro y el cañón plateado, serial C27454, 16 cartuchos calibre 32, sin percutir, 06 cartuchos calibre 38, sin percutir, un (01) cartucho calibre 38 percutido, diez (10) cartuchos calibre 22LR, 11 cartuchos calibre 12GA, dos propelas blancas, dos tanques de veinticinco litros cada uno, de los cuales uno lleno de un olor fuerte y penetrante, presuntamente gasolina , una desmalezadora roja marca EFCO, serial 8250, un motor Tohatsu 18 HP, modelo 2.006, un motor Yamaha Enduro modelo 40HP, serial 000375 de color rojo, gris y blanco, un motor Suzuki 30HP, serial 785439, de color negro, un motor Yamaha 40HP, serial 1023784, una planta eléctrica Tojo-Agro de 950 Watts, serial 07060778, un decodificador Direc TV de color gris, cuatro teléfonos celulares, dos pasa montañas, cinco cuchillos caseros, una navaja, una sisilla. Posteriormente, los ciudadanos antes mencionados fueron trasladados hacia la sede…es todo”. (Folios 04 y 05).- 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/08, suscrita por el funcionario SUB-INSP, F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome de servicio…se presenta por ante este Despacho, una comisión de la Guardia Nacional…trayendo …la siguiente evidencia: un revolver marca Smith & Wesson calibre 32, cañón corto, serial H-32598 con nueve cartuchos calibre 32mm, una pistola W.P., calibre 22 de color negros erial 32530 con diez cartuchos calibre 22mm sin percutir y dos cargadores para municiones calibre 22 vacíos, una pistola mamola, calibre 410 con la empuñadura de color negro y el cañón plateado, serial C27454, revólver Smith & Wesson calibre 38 cañón largo plateadas erial D-641.401 contentivo de seis cartuchos uno percutido y uno sin percutir, una escopeta marca L.F. color negra, serial P-19759, calibre 12GA, modelo 1.300 con nueve cartuchos sin percutir calibre 12mm, una escopeta de marca ilegible de fabricación nacional, con la culata y el guardamano de color marrón y el cañón de color negro, serial A01243, calibre 12GA con un cartucho sin percutir, un revolver marca Smith & Wesson calibre 32 serial 693406 con ocho cartuchos calibre 32mm, sin percutir, seguidamente me trasladé a la sala de información policial con la finalidad de verificar las referidas armas de fuego,….arrojó como resultado que el arma de fuego Mamola, calibre 410 con la empuñadura de color negro y el cañón plateado, serial C27454, se encuentra SOLICITADA según expediente H-770.827 de fecha 21/05/08, por el delito de robo de arma de fuego por ante la sub delegación de Puerto Ayacucho, y el resto de las armas no registran en la base de datos …” (Folio 36 y su Vto).- 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/08, suscrita por el funcionario SUB-INSP, F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome de servicio…se presenta por ante este Despacho, una comisión de la Guardia Nacional…trayendo en calidad de detenidos a fin de ser verificados por nuestro sistema de información policial, a los ciudadanos M.S.S., J.F. VELASQUEZ, J.E. MOLINA MEDINA, de 17 años de edad, RIQUELVE PARRA TOVAR y E.S.D., ….arrojó como resultado que los ciudadanos de nacionalidad colombiana no registran en la base de datos, y el adolescente no presenta registros policiales ni solicitudes…” (Folio 41 y su Vto).- 4.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 29/09/08, suscrita por los funcionarios actuantes STTE (GNB) CESAR RIVERO SANTOS, C/2 (GNB) G.D.R. y (GNB) G.O.R., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, CR N° 09, Dest de Fronteras N° 91, 3era CIA, Comando de Puerto Páez; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 10:00 horas de la mañana salimos de comisión …con destino a la desembocadura del río Cinaruco, Municipio P.C. del estadoA., con la finalidad de realizar una inspección ocular…a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: …se constato que el sitio donde se capturaron a los cincos presuntos ciudadanos, éstos se encontraban viajando en una embarcación tipo bongo por el río, aproximadamente 50 metros del lugar se encuentra una casa con estructura de madera ubicada en el punto de la desembocadura del Río Cinaruco…es todo”. Se anexa Reseña Fotográfica (Folio 58 al 60).- Igualmente el tribunal deja constancia que a través del principio de la comunidad de la prueba recíprocamente ambas partes se plegan a las mismas, a objeto de que ejerzan el efectivo control de estas, haciéndolas suyas dentro del desarrollo del controvertido en audiencia de juicio oral y público.-

CUARTO

No habiendo admitido los imputados los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, de acuerdo al artículo 331, del Adjetivo Penal Ordinario, en la causa seguida a los ciudadanos SUAREZ S.M., VELAZQUE J.F., SANTANA DIAZ GECDISON Y PARRA T.R., en el cual los acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, ASALTO DE ACCESORIO DE NAVEGACION, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 455 en relación con el Artículo 99, 277, 286 y 357 2do Aparte del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos MARIA BLANCINA GARCIA, S.R. PAEZ JIMENEZ, A.A.C.S. y del ESTADO VENEZOLANO; adquiriendo así la condición de acusados.-

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, que le fuese impuesta a los acusados en fecha pasada, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma.-

SEXTO

Sin lugar las solicitudes hechas por el abogado defensor privado, por las consideraciones y argumentaciones fundamentadas al comienzo de este pronunciamiento.-

SEPTIMO

Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.T.H. URDANETA

EL SECRETARIO

ABG. Á.R. CAMPOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

EL SECRETARIO

ABG. Á.R. CAMPOS.

CAUSA N° 1C-11.611-08

STHU.-

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