Decisión nº 966 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Noviembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.264-10

(ACTA)

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa Regional M.T., donde se constituyo a las Doce y Treinta del medio día (12:30 m.), en el predio denominado “RANCHO SANTO”, ubicado en la localidad de Camiri, Sector Las Casitas, Parroquia D.O.d.P.d.M.B.d.E.B., con una extensión aproximada de VEINTISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (27 Has con 3792 m2.), con los siguientes linderos particulares NORTE: Mejoras de P.C.; SUR: Mejoras de R.G.; ESTE: Carreteras Aguas Calientes; y OESTE; Mejoras de L.M.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano F.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.637.139, productor agropecuario, representado judicialmente por el Abogado JAMEIRO J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.872.919, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.680. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Ejercito de Venezuela, Sargento Segundo TORRES X.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.290.928, Distinguido LINAREZ J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.678.409; Fiscal del Llano V.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.875.777, adscrito a la Sub-Inspectoría del Llano de Camiri, Parroquia D.O.d.P.d.M.B.d.E.B., procede a realizar un recorrido desde la sede del predio con coordenadas UTM N: 947.331 y E:337.832, donde se observo sus instalaciones (Casa, corrales, perforaciones, y los potreros de sus alrededores, vaquera, sala de ordeño, continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 947.781 y E: 338.089, donde se observo el bebedero del ganado del c.C. y final de lo que era el lindero de las 18 Has, que era el predio; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 947.585 y E: 338.235, final del lindero de las 18 Has., y comienzo de 9 Has, adicionales del predio que se adquirió por compra que se hiciera de las mismas; se siguió hasta el punto de coordenadas N: 947.840 y E: 338.459, observándose el final de las 9 has, y final del predio; retornando a la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “FUNDO RANCHO SANTO”, ubicado en la localidad de Camiri, Sector Las Casitas, Parroquia D.O.d.P.d.M.B.d.E.B., con una extensión aproximada de VEINTISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (27 Has con 3792 m2.), con los siguientes linderos particulares NORTE: Mejoras de P.C.; SUR: Mejoras de R.G.; ESTE: Carreteras Aguas Calientes; y OESTE; Mejoras de L.M.. SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y del Fiscal del Llano deja constancia, que en Predio denominado “FUNDO RANCHO SANTO”, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la producción de leche, esta constituido por un rebaño de 40 vientres, 16 Vacas lactante, 24 Vacas secas, Un (01) Toro padrote, 27 destete entre machos y hembras, 16 crías entre becerros y becerras, para un total de CIEN ANIMALES (100 animales), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: tiene una producción 123 litros de leche diaria, siendo el producto vendido a la Empresa Lácteos DANNY, C.A, la cual se encuentra ubicada en la carretera Nacional Barinas San Cristóbal la Cequia vía el Terminal Estado Barinas, tlf. 0424-5390692, esta producción puede evidenciarse en los comprobantes de pago de la mencionada Empresa de la cual se anexa en original, el recibo de recepción de leche de la semana del 21 al 27 de Octubre y del 28 de Octubre al 03 de Noviembre ambas fechas de este mismo año, donde se evidencia la cantidad de leche arrimada diariamente a dicha empresa. En relación al sistema de producción se desarrolla de la siguiente manera, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, los machos después del destete son vendidos a los productores vecinos, las hembras Dos(02) o Tres (03) de las que presenten mejor genética y aspecto corporales son dejada sen el predio para posteriores reemplazo de vientres y el resto es vendido a otros productores de la zona y zonas mas lejanas, esto se debe a la poca área de la unidad de producción y por ende poca área forrajera y razón que no tiene suficiente forraje para mantener mas unidad animal por hectárea. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y del Fiscal del Llano que la Unidad de Producción Rancho Santo, que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, en dos etapas, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa,otra para el programa de erradicación de la rabia, programa de erradicación brucelosis, programa de erradicación de enfermedades clostridiales, el cual se evidencio con el certificado de vacunación 45243 de fecha 13-05-10. En la unidad de producción existen aves de corral en un aproximado de CUARENTA Y CUATRO (40) entre gallinas, patos, gansos, guacharaca, pato pequine, Ocho Conejos. TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en el FUNDO RANCHO SANTO, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria Toledo, en un 95% y pequeños lotes de pasto Estrella. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del c.C., y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies, Caoba 30 árboles y Nim (Neem) 5 árboles. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del C.C. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que el FUNDO RANCHO SANTO, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes, a) Corral de trabajo con un área aproximada de 462 m2 con 0.3 cm2 el cual posee las siguientes características constructivas: Loza de piso en concreto con un área aproximada de 120 mts 2, columnas en vigas doble T (10“) y lista en numero de cinco (5), hechas de cabilla estriadas de pulgas tres cuartos (3/4”), manga de conducción para el faenado diario de los animales construida con tubería redonda y paredes de concreto con una altura promedio de 0,90 mts, una (1) sala de ordeño con un área aproximadamente de 72,00 m2 el cual posee las siguientes características constructivas: Loza de piso, estructura metálica cubierta de techo en laminas de acerolit paredes en bloque de concreto, el mismo esta distribuido internamente de la siguiente manera: 4 apartes, 1 manga central, 1 embarcadero, 1 área techada destinada, al alojamiento y proceso de ordeño de los animales que aquí se explotan, dicho ordeño se realiza en forma mecánica con un equipo marca: con una capacidad para 4 vacas conjuntamente, línea alta con una capacidad de cuatro puestos. Se pudo conocer la conformación de Veinticuatro (24) potreros conformados con cercas eléctricas construidas con estantillos de madera en una distancia aproximadamente de 2,5 mts entre si y dos pelos de alambre liso lo cual cubre una distancia aproximada de 3,2 Km.; b) Una edificación con las siguientes características constructiva: Construcción tradicional, losa de piso, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura metálica, friso granular interior y exteriormente, estando destinada esta edificación al uso de vivienda principal, tanto del personal como del propietario de la misma, c) Una edificación con las siguientes características constructiva: Construcción tradicional, losa de piso, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura metálica, friso granular interior y exteriormente, estando destinada como sala de baño y de deposito. d) Una edificación con las siguientes características constructiva: losa de piso, estructura de madera, paredes de bloque de concreto debidamente frisados hasta una altura de 60 cm,aproximadamente, techo de palma (Caney), destinado a uso social y de descanso, e) Una edificación con las siguientes características constructiva: una Construcción, piso de tierra, paredes de bloque de concreto, techo de lamina de zinc, sobre estructura madera, utilizando alambre de ojo (malla gallinera), como delimitador de área, f) Un tanque plástico con capacidad de 3 mil litros, montado sobre una estructura de concreto y refuerzo de acero, g) una estructura de construcción tradicional columnas de concreto, paredes de bloques de concreto, techo laminas de zinc, sobre estructura metálica y elementos de herrería al final de la pared; de igual manera se deja constancia que el representante de la Unidad de Producción cedió una franja de aproximadamente de 50 mts de ancho por 150 mts de largo para la construcción de la vía de acceso al caserío Aguas Calientes, en los alumnos de la Unidad Básica Camiri, para observar el sistema de ordeño mecánico que tiene la Unidad de Producción, QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada FUNDO RANCHO SANTO, es atendida directamente por su propietario, miembros familiares, Un (01) trabajador fijo y Un (01) trabajador eventual que cumplen diversas actividades. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que el FUNDO RANCHO SANTO, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Cinco (05) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. SÉPTIMO: en este estado el solicitante, asistido de abogado solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: 1) Consigno en original comprobante de recepción de producto lácteos; 2) Aval Sanitario Nº 48352 de fecha 29-06-2010 y Certificado Nacional de Vacunación Nº 45243 de fecha 13-05-2010, es todo. En este estado el ciudadano Juez ordena al Secretario Accidental agregar los recaudos consignados, quien en este mismo acto agrego dichos recaudos a la presente acta. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

ABOGADO ASISTENTE

EFECTIVOS DEL EJERCITO NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

FUNCIONARIO DE LA DAR

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.264-10

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